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ADM 11794/22“PROTOCOLO DE ACUERDOS SC 2022”ACUERDO Nº196-STJSL-SC-2022 .- En la Provincia de San Luis, a 7 días del mes de DICIEMBRE de DOS MIL VEINTIDOS, los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia, Dres. ANDREA CAROLINA MONTE RISO, CECILIA CHADA, JORGE OMAR FERNÁNDEZ y JORGE ALBERTO LEVINGSTON;DIJERON: Vista la creación y funcionamiento de Fondos Rotatorios para distintas Dependencias del Poder Judicial, efectuados de conformidad al artículo 68 de la Ley Nº VIII-0256-2004 de Contabilidad, Administración y Control Público de la Provincia de San Luis y su Decreto Reglamentario N° 2863-MC-2004, en cuanto a que anualmente estos fondos deben ser creados, renovados, ampliados o reducidos y anulados, en el caso, previa intervención de Secretaria Contable, es necesario disponer las renovaciones pertinentes, considerando, a esos efectos, lo informado al respecto por tal Secretaria, a cargo del contralor de los mismos.Que asimismo, resulta oportuno recordar a los responsables de cada uno de los Fondos Rotatorios los plazos y formas para su rendición.Que el Poder Judicial de la Provincia es ejercido y representado por el Superior Tribunal de Justicia y, de conformidad con lo dispuesto en el art.214 de la Constitución Provincial y art. 42, inc. 5 de la Ley IV-0086-2004, corresponde al Alto Cuerpo, ejercer la superintendencia de toda la Administración de Justicia, siendo a su cargo velar por el buen servicio, disponiendo y administrando los fondos asignados por ley, de acuerdo a lo establecido en los incisos 5 y 8 del mencionado art. 214. Por ello;ACORDARON: I) RENOVAR para el año 2023 los fondos rotatorios creados por Acuerdos Nº 202/1993 (Secretaria Contable), Nº 322/2011 (Oficinas Contables Segunda y Tercera Circunscripción Judicial), Nº 372/2017 (Presidencia del Consejo de la Magistratura), Nº 179/2018 (Área de Mantenimiento de la Primera Circunscripción Judicial), Nº 225/2018 (Secretaría de Informática Judicial – ULG II y ULG III), Nº 490/2018 (Área deMantenimiento de la Segunda y Tercera Circunscripción Judicial)” y N° 102/2021 (Superior Tribunal de Justicia)-II) DISPONER que los fondos rotatorios estarán a cargo de los Responsables de cada una de las Dependencias para las que fueron creados, excepto que se haya determinado un responsable distinto para tal Fondo.-III) DISPONER la actualización del monto de todos los Fondos Rotatorios para las distintas Dependencias del Poder Judicial renovados en el punto I) del presente Acuerdo, a la suma de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000,00).IV) ESTABLECER que los fondos rotatorios deberán ser rendidos ante la Secretaria Contable u Oficina Contable de la Circunscripción, según corresponda, cuando los mismos alcancen el ochenta por ciento (80%) del monto asignado o a los cuarenta y cinco días de otorgado, lo que sea anterior.-V) ESTABLECER que conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley VIII-0256-2004 de Contabilidad, Administración y Control Público de la Provincia de San Luis, dentro de los cinco (5) días hábiles judiciales de inicio del ejercicio económico, se deberá confeccionar la respectiva rendición de cuentas, reintegrando el saldo no invertido al 31 de diciembre del ejercicio anterior mediante depósito en cuenta bancaria que oportunamente informará Secretaria Contable.-Con lo que se dio por terminado el acto disponiendo los Sres. Ministros la continuidad del trámite, comunicaciones y publicaciones correspondientes porSecretaría Contable. -SECRETARIA CONTABLE
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