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ADM 11794/22 “PROTOCOLO DE ACUERDOS SC 202 2” ACUERDO Nº208-STJSL-SC-2022.- En la Provincia de San Luis, a 16 días del mes de DICIEMBRE de DOS MIL VEINTIDOS, los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia, Dres. ANDREA CAROLINA MONTE RISO, CECILIA CHADA, JORGE OMAR FERNÁNDEZ y JORGE ALBERTO LEVINGSTON ; DIJERON: Visto el expediente ADM 13453/22 mediante el cual la Secretaría Contable eleva Contrato de Vinculación, suscripto entre el Superior Tribunal de Justicia y el Banco de la Nación Argentina, a los fines de su homologación. Por ello; ACORDARON: I) HOMOLOGAR en todas sus partes el Con trato de Vinculación, que como anexo forma parte del presente, suscripto entre el Superior Tribunal de Justicia, representado por la Dra. ANDREA CAROLINA MONTE RISO, en su carácter de Presidente, y el Banco de la Nación Argentina, representado por el Sr. DI COSMO VICTOR LEONARDO , en su carácter de Apoderado, poder que obra en expediente ADM 13453/22, que tramita en Secretaria Contable.- II) ORDENAR que por Secretaría Contable se publique el presente Acuerdo en la página web institucional del Poder Judicial de la Provincia en el link "Acuerdos", y en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia por un (1) día Con lo que se dio por terminado el acto, disponiendo los Señores Ministros se comunique a todo el personal del Poder Judicial de la Provincia. SECRETARIA CONTABLE ANEXOCONTRATO DE VINCULACIÓN PODER JUDICIAL - BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA Consideraciones Previas Que el Banco de la Nación Argentina es una entidad autárquica del Estado Nacional cuyas operaciones se rigen por la Ley de Entidades Financieras encontrándose las mismas garantizadas por la Nación Argentina. El Banco de la Nación Argentina, en adelante "el Banco", lidera el ranking del Bando Central de la República Argentina tanto respecto a depósitos, como activos y préstamos. Además, cuenta con una amplia estructura de operaciones y red de sucursales, distribuidas en el país, en el extranjero y en toda la Provincia de San Luis. Que con fecha 2 de mayo de 2022 se suscribió entre el Banco de la Nación Argentina y el Gobierno de la Provincia de San Luis, un contrato de vinculación de agente financiero. Que la forma Contractual entre las partes procederá conforme a las disposiciones de la Ley Provincial Nº VIII-0256-2004, modificada por Ley Nº VIII-867-2013 y sus Decretos reglamentarios, y las normativas establecidas por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) en cuanto al Banco de la Nación Argentina, y se obrará conforme el marco y metodología dispuesta en el Art.8 y cc. de la Ley IV-0088-2004. En Consecuencia, el presente contrato se regirá por las cláusulas que a continuación se detallan: Cláusula Primera 1.1. El Poder Judicial encomienda a "El Banco" y éste acepta la prestación de los servicios al Poder Judicial como agente financiero de la Provincia de San Luís. 1.2. El PoderJudicial designa a "El Banco" como única y exclusiva caja obligada para la prestación de los servicios detallados a continuación: El pago de sueldos a los agentes del Poder Judicial a través del mecanismo de "acreditación en cuentas" de caja de ahorro, cuentas corrientes y/o cualquier otro tipo de cuentas de sueldos y/o modalidad y/o especie, que en el futuro disponga el PoderJudicial de acuerdo lo establecido en "Anexo A", a cuyos fines "El Banco" asegurará la disponibilidad del efectivo necesario en las localidades en que los agentes realizarán las correspondientes extracciones. Para aquellos casos de agentes, conforme al alcance de la cláusula 1.1 del presente, soliciten a el Poder Judicial la acreditación de sus haberes en cuentas de otro Banco, se deberá realizar mediante el procedimiento definido en "Anexo A", y mediante los sistemas que "El Banco" tenga habilitados a tal fin, no pudiendo el Poder Judicial celebrar convenios de acreditación de haberes con otras instituciones. El pago a proveedores del Poder Judicial por el sistema de acreditación en cuentas. c) La conce los depós el Poder.1 ias de rio sea ción de fondos y acreditación en cuenta como así también las trans espon lentes a presupuestos; fondos y/o transferencias cuyoApertura de cuentas judiciales ordenadas por la magistratura integrante del Poder Judicial de San Luis. Recaudación de Tasas Judiciales. Cláusula Segunda 2.1. "El Banco" deberá prestar, por sí o por terceros, los servicios bancarios contemplados en el objeto del presente contrato. En el caso que "El Banco" decidiera la prestación por parte de terceros, deberá requerir la conformidad expresa de Poder Judicial, asumiendo "El Banco" la responsabilidad por la prestación del servicio por el tercero en debida forma. Cláusula Tercera 3.1. Inversiones Financieras: "El Banco" ofrecerá al Poder Judicial Plazos Fijos destinados al Sector Público con tasas preferenciales. Como así también, inversiones por intermedio de sus subsidiarias "Nación Bursátil" y "Fondos Comunes Pellegrini", y las que en el futuro las reemplacen. Cláusula Cuarta 4.1. "El Banco" ofrece Líneas de préstamos destinada a Cartera Haberes, según características vigentes con un mínimo de bonificación de tasa de 2 (dos) p.p.a. (puntos porcentuales anuales). Esta Línea deberá mantener la tasa más competitiva para agentes empleados del Poder Judicial con percepción de haberes en "el Banco". Cláusula Quinta 5.1. El precio a pagar por los servicios que "El Banco" prestará al Poder Judicial será en la forma y condiciones establecidas en el Anexo 13 de Servicios y Comisiones que forma parte del presente contrato, en caso que no se detalle taxativamente se regirá por Tarifa General de Servicios y Comisiones que el Banco disponga. Las comisiones y tarifas regirán con las movilidades, variaciones y/u oscilaciones que fije "El Banco" a través del tiempo, las que serán debidamente comunicadas en caso que las mismas sean diferenciales a las definidas para los clientes de cartera general de clientes sin distinción alguna, con sus variaciones y/u oscilaciones a través del tiempo. 5.2. A los precios determinados de acuerdo con las condiciones anteriores se le adicionará cuando corresponda, la alícuota vigente del Impuesto al Valor Agregado, o el impuesto que lo sustituya al momento de su devengamiento, el que será abonado junto con el precio. 5.3. La aceptación del Poder Judicial de las liquidaciones que remita "El Banco", se considerará realizada exclusivamente a los efectos del pago del servicio reservándose el Poder Judicial el derecho a formular reclamos por omisiones o incorrecciones en la prestación o liquidación del servici dentro de los treinta (30) días de su aplicación por parte de "El Banco", aunque os mis constataren con posterioridad al pago de la liquidación. Al respecto ri mas de 1 os 2.5 6; 2562 inc. C) y concordantes del C.C.C.N.5.4. "El Banco" responderá por los perjuicios que la prestación de los servicios o sus empleados ocasionen al Poder Judicial o a terceros, debiendo mantener indemne al Poder Judicial por cualquier reclamo que ésta sufriera o debiera afrontar en virtud de la prestación de los servicios convenidos ya convenir debiendo responder en un plazo de sesenta (60) días. Cláusula Sexta 6. El cumplimiento de las condiciones de prestación de los servicios a cargo de "El Banco" será fiscalizado en forma permanente por el Poder Judicial, la que tendrá a su cargo la supervisión, inspección y auditoría del servicio, quedando facultada para instrumentar los procedimientos que estime adecuados para el logro de dicha finalidad y solicitar las medidas correctivas que considere necesarias e informes trimestrales de la gestión. Asimismo "El Banco" deberá mantener informado al Poder Judicial respecto de su situación patrimonial y financiera, debiendo remitir a la misma los informes de la auditoría externa del Banco de la Nación Argentina, en los que se considerarán cuanto menos los aspectos sobre los cuales debe informarse al B.C.R.A. Cláusula Séptima 7.1. Durante el plazo de vigencia del presente contrato el Poder Judicial se obliga a: Mantener abiertas las Cuentas Corrientes con un adecuado y eficiente manejo de los servicios y las obligaciones para con "El Banco". Pagar las comisiones convenidas en tiempo y forma, que no formen parte del Anexo B "Servicios y Comisiones" y que no sean susceptibles de ser bonificadas en un 100%, a cuyo fin se autoriza expresamente el débito de las mismas, en la o las Cuentas Corrientes correspondientes, que el Poder Judicial " " tenga abierta en el "El Banco". A tal fin, "El Banco" remitirá al Poder Judicial una liquidación mensual con el detalle de dichos conceptos. Cláusula Octava 8.1. Durante el plazo de vigencia del presente contrato "El Banco" se obliga a: Prestar los servicios acordados en el presente en las condiciones de eficiencia y transparencia, de acuerdo con los estándares del mercado para instituciones de primera línea. Cumplir en tiempo y forma con todas las obligaciones para con sus depositantes. Entregar en tiempo y forma la documentación de resguardo de las operaciones realizadas. Mantener una calificación mínima de "A" para sus instrumentos de deuda no subordinados. Cláusula Novena 9. La falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones emergentes del presente convenio dará derecho a la otra parte a decidir la resolución, previa intimación fehaciente a cumplir la obligación en un plazo de quince (15) días y reclamar los daños y perjuici s q el incumpli iento biere podido ocasionar. En caso de resolución del contrato, y h.1 ata a e designe gen ç financiero, "El Banco" se compromete a realizar la ans"manera ordenada, garantizando la continuidad de los servicios prestados, hasta tanto se le comunique que la transición se ha llevado totalmente a cabo. Dicha comunicación deberá ser efectuada por el Poder Judicial en forma fehaciente, quedando "El Banco" desligado de prestar dichos servicios recién a posterior de la notificación por parte del PoderJudicial. En este caso las partes acordarán los términos y condiciones que regirán la relación desde la comunicación de la designación de un nuevo agente financiero hasta su efectiva asunción de responsabilidad como tal. Cláusula Décima El plazo de vigencia del presente convenio es de 6 (seis) años contados a partir de su puesta en operatividad. A efectos de dicha puesta operativa, se fija un plazo máximo des (cinco) meses contados desde la firma del presente convenio, considerándose cumplido el hecho a partir del pago de la primera nómina de haberes del personal, por intermedio de "el Banco". A los efectos de la implementación de las prestaciones fijadas en el presente contrato las mismas se irán haciendo efectivas en los términos y condiciones que fijen las partes. Cláusula Décima Primera "El Banco" responde frente al PoderJudicial por todas las obligaciones del presente contrato. La Nación Argentina garantiza las operaciones del Banco. Cláusula Décima Segunda Las partes, como condición expresa, supeditan la vigencia de este convenio a que se mantenga la actual garantía otorgada por la Nación a las operaciones de "El Banco" caso contrario el PoderJudicial tendrá la facultad de rescindir el presente contrato sin requerimiento ni formalidad previa. Cláusula Décima Tercera "El Banco" no podrá desprenderse, ni transferir, ni ceder, por ningún título o causa la propiedad y/o la titularidad de los derechos y acciones derivados del presente contrato, como así tampoco constituir sobre ellos ningún gravamen, carga o derecho de garantía, ni podrá constituirse a su respecto fideicomisos, ni ser objeto de mandatos irrevocables, salvo la conformidad expresa del PoderJudicial. El incumplimiento de esta obligación, facultara al Poder Judicial a rescindir el presente contrato de pleno derecho. Cláusula Décima Cuarta Previo a contratar con un tercero servicios diversos a aquellos que "El Banco" opera como única caja exclusiva obligada, el Poder Judicial deberá permitir a "El Banco", igualar cualquier oferta de s tercero. D. formal y f hos r hacien en calidad, costo y tiempo de implementación que le fuera propuesta por el ueri mientos serán canalizados a "El Banco", quien d a r una respuesta plazo de cinco (5) días.Cláusula Décima Quinta 15. A todos los efectos del presente contrato, cuando se hace referencia a días corresponde días hábiles administrativos de la Administración Pública Provincial. Cláusula Décima Sexta 16.1. La Información Confidencial que las partes se proporcionen, únicamente podrá ser utilizada para los fines especificados en este documento, por lo que no podrán, directa o indirectamente, ni a través de persona alguna y en ninguna forma, proporcionar, transferir, publicar, reproducir o hacer del conocimiento de terceras personas, en ningún tiempo, la Información Confidencial; en caso contrario, la Parte que incumpla con esta obligación estará sujeta a las sanciones que la legislación Argentina prevé, así como a pagar los daños y perjuicios que ocasione, reservándose la Parte agraviada, en todo momento, la facultad de rescindir el presente contrato. Las partes podrán proporcionar la Información Confidencial únicamente a su propio personal, y siempre que éste tenga la necesidad de conocer dicha información, para proceder a realizar los fines especificados en el presente contrato; por tal motivo cada parte dará instrucciones a su propio personal, en relación con la confidencialidad que deberán guardar respecto de la Información Confidencial y sobre las penalidades a las cuales estarán sujetos en caso de incumplimiento. 16.2. Ninguna de las partes incurrirá en responsabilidad alguna, cuando la Información Confidencial que se le haya proporcionado, sea conocida por alguna de las siguientes causas: Que la Información Confidencial sea del dominio público; Cuando la Información Confidencial se haga del dominio público durante la vigencia del presente contrato; Cuando el titular de la Información Confidencial autorice por escrito a través de sus representantes debidamente autorizados para tal efecto, que la otra parte difunda la Información Confidencial sin restricciones a terceras personas, según lo establezca; En caso de que cualquiera de las partes sea obligada por disposición administrativa o por orden judicial a entregar, total o parcialmente la Información Confidencial, debiendo comunicarlo por escrito a la otra parte en el momento en que tenga conocimiento del requerimiento correspondiente. 16.3. Cada una de las partes reconoce y acepta que la Información Confidencial que haya recibido por cualquier medio o forma y en cualquier momento, así como aquella que en el futuro reciba conforme al presente contrato, es y continuará siendo propiedad exclusiva de la parte que la emita. Cláusula Décima Séptima 17.1. Una vez cumplidos los 24 (veinticuatro) meses desde la entrada de vigencia de Convenio uerdo a lo establecido en la cláusula decima del presente, las pa rescindir el prent contrato sin expresión de causa, sin que ello dé derec o indemni a. ara el caso que el PoderJudicial sea quien rescinda el prese te cdeberá notificar en forma fehaciente a "El Banco" con una antelación de 210 (doscientos diez) días hábiles, yen caso de ser "El Banco" quien sea quien rescinda el mismo, deberá notificar en forma fehaciente al Poder Judicial con una antelación de 210 (doscientos diez) días hábiles. Ambas partes se obligan a seguir cumpliendo con las prestaciones que emanan del presente contrato durante los plazos de preaviso fijados en la presente cláusula. 17.2. Para el caso de incumplimiento de lo acordado en el punto precedente, se considerará "INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO" y dará derecho a todos los reclamos legales previstos en el presente contrato por tal causa. Cláusula Décima Octava 18. Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato se resolverán mediante los buenos oficios de las partes; de no resolverse la controversia, conforme el artículo 117 de la Constitución Nacional, se planteará la cuestión conforme competencia originaria y exclusiva ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, renunciando las partes a cualquier otro fuero que pudiere eventualmente corresponderles. Para todos los efectos derivados del presente convenio las partes constituyen como domicilio especial los que a continuación se indican, dónde se tendrán por válidas todas las notificaciones: El Poder Judicial en 9 de Julio N°934, Ciudad de San Luis y "El Banco" en Bartolomé Mitre 326, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En la Ciudad de San Luis, el 14 de Diciembre 2022, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efe A OLINAMONEíSL Presidente ida erior Tribunal de JustANEXO A CONVENIO DE PAGO DE HABERES CON ACREDITACIÓN EN CUENTA Cláusula Primera. "El Banco" atenderá en forma mensual el servicio de pago de haberes, ajustes, complementarias dentro del mes, compensaciones y cualquier otro tipo de remuneraciones o beneficios no remunerativos que el Poder Judicial efectúe a sus empleados , con acreditación en "Cuentas Sueldos" para cada uno de éstos, según la operatoria detallada en la cláusula 10) del presente. Cláusula Segunda. "El Banco" deslinda toda y cualquier responsabilidad que pretendiera imputársele como consecuencia de los datos, información, montos y fechas de pago que suministre y determine el empleador solicitante, los que son de su exclusiva cuenta y por los que responde en forma total y absoluta. Cláusula Tercera. Los datos provistos por el Poder Judicial en las solicitudes de apertura de cuentas, tendrán carácter de declaración jurada. Cláusula Cuarta. La responsabilidad de "El Banco" con respecto a los fondos destinados por el Poder Judicial para el pago de sueldos y demás remuneraciones de acuerdo con lo señalado en la cláusula 1) del presente, rige hasta el momento en que se efectúe la acreditación en cada cuenta. Dichos fondos estarán disponibles para los beneficiarios en la fecha que indique el Poder Judicial. Cláusula Quinta. Las cuentas serán atendidas de acuerdo con la normativa de rigor para la operatoria de Cuenta Sueldo, salvo las modificaciones que se establecen en los anexos respectivos de la mencionada normativa. Cláusula Sexta. La comunicación correspondiente a la acreditación de cada cuenta que efectúe "El Banco" será cursada a los beneficiarios directamente por el Poder Judicial, por lo que "El Banco" queda eximido de efectuar tal notificación. Cláusula Séptima. El presente o será realizado por "El Banco", sin costo para el Poder Cláusula Oc10.3. El Poder Judicial informará a "El Banco" con una antelación mínim de pag s remu eraciones a abonar, los datos en formato digit 1) día a la fecha e electrónico de Excepcionalmente por un periodo no mayor a tres meses por agente, "El Banco" abonará las remuneraciones de agentes que no estuvieren dentro del sistema de pago de haberes con acreditaciones, mediante una "orden de pago no transferible" a emitir por el Poder Judicial, la que será efectivizada en la Sucursal y contra la cuenta Bancaria, que en el mismo instrumento se indique. Cláusula Novena. 9.1. Sin perjuicio de las obligaciones y consecuencias previstas en el Contrato de Vinculación, "El Banco" se obliga al cumplimiento de las siguientes prestaciones objeto de este Convenio: 9.2. Realizar los actos necesarios y que de "El Banco" dependan para mantener un correcto funcionamiento de la Red Link ola que en su futuro la reemplace, en oportunidad que los fondos se encuentren depositados por el Poder Judicial. Mantener una adecuada y suficiente provisión de fondos en sus cajeros para atender en tiempo oportuno el pago de sueldos, incrementando, en el día de acreditación y disponibilidad de los fondos, la frecuencia de reposición de los billetes en los cajeros automáticos. 9.3. Contar con infraestructura en recursos humanos, puestos móviles, cajeros automáticos y sucursales habilitadas suficientes y aptas para una adecuada atención del pago de haberes. 9.4. Sin perjuicio de las previsiones establecidas en el Contrato de Vinculación, para el supuesto caso de incumplimiento por parte del "El Banco" de los puntos 9.1, 9.2. y 9.3 de la presente cláusula, éste pagará al Poder Judicial, el 2% (dos por ciento) diario del monto de los salarios a abonar en la zona y/o localidad en donde se registró el incumplimiento por el período por el cual el problema subsista. 9.5. En caso de que el 30% (treinta) o más los agentes de la administración pública provincial no hubieran podido acceder al cobro de sus salarios el día de pago definido por el Poder Judicial, por causas imputables a "El Banco", será causal de resolución unilateral por parte del Poder Judicial del presente contrato sin intimación previa. Ello sin perjuicio de los daños y perjuicios que pudieren corresponder. Cláusula Décima. 10.1.EI Poder Judicial está obligada a comunicar fehacientemente a "El Banco", con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles a la fecha de pago de las prestaciones, las altas de cuentas al sistema. Las desvinculaciones de cuentas al presente servicio deberán resultar igualmente informadas en oportunidad de remitirse los datos para el pago del mes que corresponda, procediendo el Poder Judicial a notificar al titular de tal situación. A su vez, "El Banco" procederá a transformar las mismas en cuentas particulares a cargo de cada titular. 10.2. Las altas y modificaciones de cuentas serán procesadas por "EL Banco", quedando a disposición del Poder Judicial el resultado de dicho proceso a las VEINTICUATRO (24) horas de efectuado el mismo.cada uno de los titulares de una Cuenta Sueldo necesarios para efectuar la acreditación de acuerdo al diseño de registros provisto por "El Banco". 10.4. El día hábil previo a la acreditación de los haberes, "El Banco" debitará de las cuentas corrientes oficiales respectivas que el Poder Judicial indique el importe total de los sueldos a abonar. 10.5. "El Banco" acreditará los importes en las cuentas consignadas en el soporte electrónico y listados debidamente suscriptos por los responsables del Poder Judicial. Las cuentas tendrán las siguientes características: Cuenta Sueldo: serán abiertas en la sucursal según el domicilio del agente. Así mismo se le otorga mantenimiento, tarjeta de débito y crédito, todo ello sin costo y sin cargo de renovación tanto al agente titular como a los adicionales solicitados por este. La operatoria de la tarjeta del titular como las adicionales que este solicite, operarán a través de la red de cajeros automáticos, sin límite y sin cargo conforme a la normativa vigente del B.C.R.A. En caso de robo, hurto, pérdida o extravío de la misma y luego de efectivizado el correspondiente pedido de reposición en la sucursal otorgante del plástico y/o canales alternativos, "El Banco" deberá otorgarla en un plazo no mayor a quince días hábiles para ser retirada de la sucursal correspondiente a la cuenta. Cláusula Undécima. Solicitud de cambio de entidad pagadora de haberes por parte de un agente. 11.1. El Poder Judicial podrá dar curso al cambio de entidad pagadora por parte de aquel empleado que así lo solicite, en la medida que cumpla las condiciones de la presente cláusula. En este caso el pago se deberá realizar mediante acreditación por CBU, la que deberá informar el empleado al Poder Judicial. 11.2. La acreditación de haberes en otras instituciones se realizará mediante el sistema que "El Banco" provea. El plazo de acreditación podrá ser mayor al previsto para la acreditación en cuentas de "El Banco" en la medida que obedezca a condiciones propias del servicio. Este plazo no podrá ser superior a las 48 (cuarenta y ocho) horas. 11.3. Para que el agente deje de percibir sus haberes en "El Banco", Poder Judicial deberá notificar fehacientemente a "El Banco" con una antelación no menor a 10 (diez) días de la fecha de pago de los haberes, el cambio de institución financiera. 11.4. Aquellos agentes que opten por otra institución financiera distinta a "El Banco", perderán los beneficios que este le hubiere otorgado en cualquiera de sus productos relacionados a su condición de empleado del Poder Judicial. Cláusula Duodécima. "El Banco' ofr cerá al Poder Judicial y a sus empleados que perciban sus habe a cuenta sueldo e "El Ba co tre otros los productos y servicios que se detallan ión:ROLINA MONTE RISO Presidente 'dr Tribunal de Justicia Pe Paquetes de Servicios: serán bonificados en un 100% (Cien Por Ciento), mientras mantenga su acreditación de haberes en "El Banco" y se encuentre en vigencia el Convenio de Agente Financiero con el Poder Judicial. Línea de Préstamo Personal destinada a la Cartera Haberes, conforme características vigentes con un mínimo de bonificación en la tasa de interés de 2 p.p.a., pudiendo contar con subsidio de tasa de interés por parte de Poder Judicial en caso que así las partes convengan y mientras mantenga su acreditación de haberes en "El Banco". Líneas de Préstamos Personales destinados a construcción, ampliación, refacción y/o terminación de vivienda única exclusivamente en La Provincia de San Luis. Home Banking, Banca Telefónica para los empleados del Poder Judicial. APP BNA y BNA+. Tarjetas de Crédito en todas sus versiones vinculadas al paquete de servicios mencionado en acápite 1, bonificadas en un 100% su emisión, mantenimiento y renovación y adicionales, mientras mantenga su acreditación de haberes en "El Banco" y se encuentre en vigencia el Convenio de Agente Financiero con el Poder Judicial Programa de Beneficios. Programa Aerolíneas Plus. Préstamos Personales e Hipotecarios, estos últimos sujetos a vigencia de Línea de Crédito. os Patrimoniales 'e Vida.un 100% ONT' 'ISC . ente al de Justi ir EA CAR Pr AN Supe ANEXO B SERVICIOS Y COMISIONES Cuadro Tarifario de Servicios y Comisiones —Tratamiento Diferencial de aplicación a el Poder Judicial de San Luís: 1 100% 2 Servicio de Pago a Proveedores: Comercio Exterior Bonificada en un Utilización de la Plataforma Web Comex: Bonificada en un 100%. Transferencias a Bancos fuera del País (pesos y dólares): Bonificada en un 50%. 3 Banca Electrónica: Servicio de Banca electrónica empresas Datanet Plus y NE24: Comisión por transferencias Bonificada en un 100%. 4 Tarjeta Corporativa Nación Prepaga: Plataforma de gestión propia. Bonificada en la comisión de carga. Quedando en 1%. 5 Módulo de Pago "Pagar" Bonificado en un 100% de la comisión. 6 Modulo de Recaudación (Tasas Judiciales) Bonificado en un 100% de la comisión. 7 Ticket Electrónico Bonificada en un 100% 8 Demás servicios/productos, sujeto a Tarifa General de "El Banco". 9 Adm istración de las Cuentas abiertas por orden judicial Bonificada en
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