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ADM 11794/22“PROTOCOLO DE ACUERDOS SC 2022”ACUERDO Nº 134-STJSL-SC-2022 - En la Provincia de San Luis, a CATORCE días del mes de SEPTIEMBRE de DOS MIL VEINTIDOS, los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia, Dres. ANDREA CAROLINA MONTE RISO, CECILIA CHADA, JORGE OMAR FERNÁNDEZ y JORGE ALBERTO LEVINGSTON;DIJERON: Visto el ADM 12771/22 iniciado por la Oficina Contable de la Segunda Circunscripción Judicial, relativo a la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA” en el Edificio Ramiro Podetti y en el Predio de Secuestros Judiciales de la Segunda Circunscripción.Que con fecha 30 de septiembre, finaliza la vigencia del contrato con la empresa COOPERATIVA DE TRABAJO BLACK LIMITADA -Acuerdo Nº 8-STJSL-SC-2021- por el servicio mencionado. Que en actuación 19847664 se ha agregado informe de la Oficina Contable de la Segunda Circunscripción Judicial. Que se dispone de la partida presupuestaria correspondiente.Por ello, y teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 214 inciso 8 de la Constitución Provincial, 1º de la Ley Nº IV-0088-2004 de Autonomía Económica, Financiera y Funcional del Poder Judicial, 17 de la Ley N° VIII-0844-2013 de Creación y Fomento de Cooperativas de Trabajo “Progreso y Sueños”, y punto III inciso d) del Acuerdo N° 19-STJSL-SC-2022;ACORDARON: I) AUTORIZAR la contratación de la empresa COOPERATIVA DE TRABAJO BLACK LIMITADA, CUIT 30-71512251-7, en los términos del artículo 17 de la Ley N° VIII-0844-2013 de Creación y Fomento de Cooperativas de Trabajo “Progreso y Sueños”, a partir del 01 de OCTUBRE de 2022, por el término de dos (2) años, para la prestación del servicio de limpieza en Edificio Ramiro Podetti y en Predio de Secuestros de la Segunda Circunscripción Judicial, por un monto total de PESOS VEINTIUN MILLONES CIENTO DIECISIETE MILTRESCIENTOS ($ 21.117.300,00), pagaderos en veinticuatro cuotas mensuales y consecutivas. II) APROBAR el modelo de contrato que como anexo forma parte del presente, el que será suscripto por el Presidente del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis.III) IMPUTAR la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS ($ 2.485.500,00) en Servicios No Personales, Partida Principal Mantenimiento, reparación y limpieza, Partida Parcial Limpieza, aseo y fumigación, del Programa Mantenimiento de Edificios de la Segunda Circunscripción Judicial; la suma de PESOS DIEZ MILLONES CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO ($10.194.825) en Ejercicio Futuro 2023, Servicios No Personales, Partida Principal Mantenimiento, reparación y limpieza, Partida Parcial Limpieza, aseo y fumigación, del Programa Mantenimiento de Edificios de la Segunda Circunscripción Judicial; y la suma de PESOS OCHO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO ($8.436.975,00) en Ejercicio Futuro 2024, Servicios No Personales, Partida Principal Mantenimiento, reparación y limpieza, Partida Parcial Limpieza, aseo y fumigación, del Programa Mantenimiento de Edificios de la Segunda Circunscripción Judicial.Con lo que se dio por terminado el acto disponiendo los Sres. Ministros la continuidad del trámite, comunicaciones y publicaciones correspondientes por Secretaría Contable. SECRETARIA CONTABLEANEXO ICONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOSEn la Provincia de San Luis, a los XXXXX días del mes de septiembre de 2022, entre el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, con domicilio en calle 9 de Julio N° 934, de la Ciudad y Provincia de San Luis, representado en este acto por su Presidente, Dra. ANDREA CAROLINA MONTE RISO, en adelante “EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA” por una parte, y La COOPERATIVA DE TRABAJO BLACK LIMITADA, CUIT 30-71512251-7, inscripta en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social bajo el Matrícula Nº 55059, con domicilio en calle Colón Nº 154 Dpto. 2, de la Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis, representada en este acto por el Sr. Sergio Suares, D.N.I. N° 21.695.572 en calidad de Presidente de la misma, en adelante “LA COOPERATIVA”, por la otra parte, convienen en celebrar el presente contrato de prestación de servicios sujeto a las siguientes cláusulas:PRIMERA: OBJETO. “LA COOPERATIVA” toma a su cargo las siguientes tareas:· El edificio sede del Poder Judicial de la Segunda Circunscripción de la Provincia de San Luis, “Edificio Dr. José Ramiro Podetti”, ubicado en calle Lavalle Extremo Sur, de la Ciudad de Villa Mercedes:a)Limpieza de los espacios públicos comprendidos por pasillos públicos, baños públicos y ventanas externas.b)Limpieza y mantenimiento de espacios verdes y afines.c)Limpieza de trece (13) tanques de agua de 2.500 litros cada uno y una cisterna de 27.500 litros.d)Limpieza de alcaldía y calabozos.e)Limpieza de patios internos.f)Limpieza de baños internos.· El predio de la Oficina de Secuestros Judiciales, Quinta Albergue Policial, ubicado en el Barrio Eva Perón II, Calle Tomas Ferrari entre Amaro Galán y Granaderos Puntano, de la Ciudad de Villa Mercedes:a)Limpieza interna (desmalezado) recolección de restos orgánicos y retirar en camión hasta su depósito final y Limpieza externa (picada contrafuegos), recolección de restos orgánicos y retirar en camión hasta su depósito final.SEGUNDA: Las tareas especificadas en la cláusula anterior se prestarán de la siguiente manera:a)Las tareas de limpieza general e integral, desinfección y recolección de residuos de los espacios públicos se realizarán todos los días en los pasillos y baños públicos, y cada dos semanas en las caras externas e internas de los ventanales del edificio. Estas tareas excepcionalmente incrementaran su frecuencia en caso de producirse eventos climáticos que afecten el estado normal del lugar.b)Las tareas de limpieza general e integral, desinfección, recolección de residuos y mantenimiento de los espacios verdes y afines que comprenden el cuidado integral del parque, desmalezado, fumigaciones, podas diversas, pinturas, barrido y limpieza de veredas, rampas, escalinatas y estacionamiento, desobstrucción de canales y todo tipo de actividades relacionadas y necesarias para el cuidado integral de dichos espacios, se realizarán todos los días.c)Las tareas de limpieza serán internas y externas de tanques de agua e internas de cisterna, dos veces por año contractual, a requerimiento de la Oficina Contable de la Segunda Circunscripción Judicial.d)Limpieza de las oficinas de alcaldías y calabozos, limpieza general e integral y recolección de residuos, una vez por mes.e)Limpieza de patios internos incluyendo vidrios; limpieza general e integral y recolección de residuos, incluyendo escaleras internas, espejo y piso de cabina del ascensor, una vez por mes.f)Limpieza de baños internos: limpieza general e integral, desinfección, recolección de residuos y cambio de bolsas de trece (13) baños de uso personal del Poder Judicial, se realizarán todos los días.g)En predio de Secuestros Judiciales: Mantenimiento de desmalezado, fumigación y limpieza del predio, limpieza y desmalezado entre vehículos y motocicletas, recolección de restos orgánicos y metálicos (previa autorización del responsable del área), eliminación o extracción de los renuevos de árboles en el predio y entre los rodados, uso de herbicidas y retiro deresiduos en camión hasta su depósito final. Mantenimiento de contrafuegos (interno y externo): picada contrafuegos dentro y fuera del Predio, recolección de restos y retirar en camión hasta su depósito final. Las Tareas se realizan dos días a la semana en horario de 08 a 14 hs. Excepcionalmente incrementarán su frecuencia en caso de producirse eventos climáticos y / o de otra índole que lo requieran.Para el cumplimiento de todas sus tareas “LA COOPERATIVA” usará sus propias máquinas, herramientas e insumos, con excepción de la pintura, que deberá ser provista por el Superior Tribunal de Justicia.TERCERA: DURACION. El presente contrato tendrá una duración de (2) dos años a partir del 01 de octubre de 2022, hasta el 30 de septiembre de 2024. CUARTA: PRECIO. “EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA” en contraprestación por las tareas encomendadas a “LA COOPERATIVA” se obliga a abonar las siguientes sumas según el orden establecido en la cláusula primera del presente instrumento: a)Las tareas de limpieza de los espacios públicos, pasillos y baños públicos del Edificio Ramiro Podetti. El primer año contractual: PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($275.000) por mes. El Segundo año contractual: PESOS TRESCIENTOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($316.250) por mes.b)Las tareas de limpieza y mantenimiento de los espacios verdes y afines del Edificio Ramiro Podetti. El primer año contractual: DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL ($233.000) por mes. El Segundo año contractual: PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA ($267.950) por mes.c)Las tareas de limpieza de tanques de agua y de cisterna del Edificio Ramiro Podetti. El primer año contractual: PESOS SESENTA MIL ($60.000) por cada uno. El Segundo año contractual: PESOS SESENTA Y NUEVE MIL ($69.000) por cada uno.d)Limpieza de las oficinas de alcaldía y calabozos del Edificio Ramiro Podetti, El primer año contractual: PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000) por mes. El Segundo año contractual: PESOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($28.750) por mes.e)Limpieza de patios internos del Edificio Ramiro Podetti, El primer año contractual: PESOS VEINTINUEVE MIL ($29.000) por mes. ElSegundo año contractual: PESOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($33.350) por mes.f)Limpieza de baños internos del Edificio Ramiro Podetti, El primer año contractual: PESOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS ($69.500) por mes. El Segundo año contractual: PESOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO ($79.925) por mes.g)Limpieza interna (desmalezado) y Limpieza externa (picada contrafuegos) en Predio de Secuestros Judiciales. El primer año contractual: PESOS CIENTO SETENTA Y SIETE MIL ($177.000) por mes. El Segundo año contractual: PESOS DOSCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA ($203.550) por mes.EL CONTRATADO facturará por mes vencido la prestación de los servicios, y el pago se realizará por Oficina Contable de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia, dentro de los 15 días hábiles desde la fecha de presentación de la factura, previa conformidad del cumplimiento de las obligaciones asumidas por “LA COOPERATIVA”, por parte de la Oficina de Recursos Humanos, de la Oficina de Mantenimiento o de la Oficina de Secuestros Judiciales de la Segunda Circunscripción, según corresponda. QUINTA: OBLIGACIONES DE LA COOPERATIVA. LA COOPERATIVA deberá cumplir con todas las Leyes, Decretos, Resoluciones y Ordenanzas Nacionales, Provinciales y Municipales o de otros organismos que se exijan para el ejercicio de sus tareas.Deberá presentar junto con la factura los comprobantes de seguros, listado del personal afectado y demás documentación que sea requerida para demostrar el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y previsionales de su personal y de los terceros que contrate para el cumplimiento de las tareas encomendadas, lo que hará en forma exclusiva en virtud de no asumir el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA ninguna obligación para el personal de LA COOPERATIVA.Esta última asume todas las obligaciones y responsabilidades en virtud de este contrato, ya sean civiles, laborales, administrativas, penales y de cualquier índole frente a su propio personal, terceros, organismos competentes, y/o al SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA, emergentes de su actividad, misión o desempeño o de su personal. Tales hechos serán de su exclusiva responsabilidad, sin perjuicio delas acciones y reclamos procedentes contra el autor y coautor de la acción u omisión que genere algún tipo de responsabilidad.SEXTA: INCUMPLIMIENTO DE LA COOPERATIVA. RESOLUCION. Ante el incumplimiento por parte de LA COOPERATIVA de alguna de las obligaciones que por este contrato asume, EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA tendrá derecho a resolver el presente contrato sin necesidad de interpelación previa alguna, toda vez que en tal caso la mora se entenderá producida en forma automática. Ello sin perjuicio de reclamarlos daños y perjuicios que el incumplimiento ocasione.SEPTIMA: MODIFICACIONES DEL CONTRATO. El silencio ante algún incumplimiento de la otra parte, no deberá interpretarse como consentimiento del mismo, modificación del presente contrato, renuncia a realizar los reclamos que por este contrato o por ley correspondan. Toda modificación del presente contrato requerirá para su validez el consentimiento escrito de ambas partes.OCTAVA: POSIBILIDAD DE RESCISION ANTICIPADA. Cualquiera de las partes tendrá derecho a rescindir unilateralmente la presente relación contractual, con un preaviso no menor de treinta (30) días que deberá cursarse en forma fehaciente. El ejercicio de esta facultad no generará a la otra parte el derecho a indemnización alguna por este concepto.NOVENA: PAUTAS COMPLEMENTARIAS DE CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL EN ATENCION AL FIN PÚBLICO. Toda cuestión que se suscitare y no estuviera contemplada en el presente contrato, por cuanto sus especificaciones son enunciativas y no taxativas, serán resueltas de común acuerdo entre las partes conforme a las pautas de cumplimiento del fin público perseguido, cual es el mantenimiento y limpieza de los edificios públicos sedes del Poder Judicial de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis.DECIMA: FACULTAD DE SUSCRIPCION. Las personas físicas firmantes del presente instrumento declaran poseer las facultades suficientes para celebrar y firmar el presente contrato en virtud de las respectivas disposiciones legales y administrativas que rigen el funcionamiento de los organismos que representan. Se hace constar que la COOPERATIVA DE TRABAJO BLACK LIMITADA, constituida por Acta de fecha 21 de abril de 2015 presentada en la Dirección de Constitución y Fiscalización de Personas Jurídicas y Cooperativas de la Provincia de San Luis, Área de Cooperativas y Mutuales, con Matrícula Nacional Nº 55059 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, es representada por el Sr. Sergio Suares DNI 21.695.572, en virtud de ejercer la Presidencia del Consejode Administración conforme Acta N° 325 de este Órgano, de fecha 10 de enero del 2022 y lo previsto por el artículo 64 del Estatuto Constitutivo.DECIMA PRIMERA: SELLADO. El 50% del pago de impuesto a los sellos será afrontado por LA COOPERATIVA, quien deberá acreditar ello dentro del plazo establecido por las normas vigentes, estando exento de su pago el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.DECIMA SEGUNDA: COMPETENCIA. En el supuesto de controversias judiciales que se planteen con motivo de la interpretación y/o ejecución de este contrato, las partes se someten voluntariamente a la Jurisdicción Ordinaria Competente del Poder Judicial de la Provincia de San Luis, renunciando expresamente al fuero federal o cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder. A tal efecto constituyen domicilio a fin del cursado de cualquier notificación judicial o extrajudicial en los arriba enunciados.Previa lectura y ratificación de lo que antecede, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha de su celebración.
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