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ADM 11794/22“PROTOCOLO DE ACUERDOS SC 2022”ACUERDO Nº 126-STJSL-SC-2022 -En la Provincia de San Luis, a SIETE días del mes de SEPTIEMBRE de DOS MIL VEINTIDOS, los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia, Dres. ANDREA CAROLINA MONTE RISO, CECILIA CHADA, JORGE OMAR FERNÁNDEZ y JORGE ALBERTO LEVINGSTON;DIJERON: Visto el ADM 12572/22 en trámite ante la Oficina Contable de la Segunda Circunscripción Judicial, iniciado para la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO MEDICO PARA LA REALIZACIÓN DE PERICIAS MÉDICAS LABORALES EN LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, en el cual se llevó a cabo la Compulsa de Precios Nº 49/2022, que fuera autorizada en Acuerdo Nº 14-STJSL-SC-2022, cuya apertura de ofertas tuvo lugar el 09 de agosto del año en curso.Que se recibió una oferta perteneciente al médico NÚÑEZ JULIAN DAVID, CUIT 20-20319593-2.Que en actuación 19962121 se ha agregado informe del Responsable del Departamento de Ciencias Médicas Forenses, Dr. Diego Mayor, con evaluación de los antecedentes del profesional oferente.Que se cuenta con la partida presupuestaria correspondiente.Por lo expuesto, y de conformidad a lo establecido en los artículos 214 inciso 8 de la Constitución Provincial, 100 BIS inciso c) de la Ley N° VIII-0256- 2004 de Contabilidad, Administración y Control Público de la Provincia de San Luis, 1º de la Ley de Autonomía Económica, Financiera y Funcional del Poder Judicial, y que el importe a adjudicar se encuadra en el punto lII inciso d) del Acuerdo 19-STJSL-SC-2022;ACORDARON: I) APROBAR la Compulsa de Precios Nº 49/2022 llevada a cabo por la Oficina Contable de la Segunda Circunscripción Judicial para la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO MEDICO PARA LA REALIZACIÓNDE PERICIAS MÉDICAS LABORALES EN LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.II) ADJUDICAR la Compulsa de Precios Nº 49/2022 al médico NÚÑEZ JULIAN DAVID, CUIT 20-20319593-2.-III) APROBAR el modelo del contrato que como Anexo forman parte del presente, el que será suscriptos por la Sra. Presidente del Superior Tribunal.-IV) IMPUTAR preventivamente la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000,00) en Servicios No Personales, Partida Principal Servicios Técnicos y Profesionales, Partida Parcial Médicos y Sanitarios, del Programa Administración de Justicia de la Segunda Circunscripción Judicial; y PESOS OCHO MILLONES SETECIENTOS MIL ($ 8.700.000,00) en Ejercicios Futuros, Servicios No Personales, Partida Principal Servicios Técnicos y Profesionales, Partida Parcial Médicos y Sanitarios, del Programa Administración de Justicia de la Segunda Circunscripción Judicial.Con lo que se dio por terminado el acto disponiendo los Sres. Ministros la continuidad del trámite, comunicaciones y publicaciones correspondientes por Secretaría Contable.-SECRETARIA CONTABLEANEXOCONTRATO POR SERVICIO INFORMES MÉDICOS PERICIALESEntre el PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, representado en este acto por la Sra. Presidente del Superior Tribunal de Justicia, Dra. Monte Riso Andrea Carolina, constituyendo domicilio legal en Calle 9 de Julio Nº 934 de la ciudad de San Luis, en adelante el CONTRATANTE por una parte, y el médico Núñez Julián David, CUIT 20-20319593-2, estableciendo domicilio legal en calle Santiago Betbeder N° 1345, de la ciudad de Villa Mercedes, en adelante el CONTRATADO por la otra parte, convienen en celebrar el presente contrato de locación de servicios sujeto a las cláusulas que a continuación se detallan: PRIMERA: EL CONTRATADO se obliga a realizar el total de pericias médicas laborales que le sean solicitadas por este Poder Judicial, completando los informes médicos correspondientes en el sistema informático de gestión judicial.SEGUNDA: EL CONTRATANTE abonará al CONTRATADO la suma de PESOS DIEZ MIL ($10.000,00) finales por cada pericia realizada durante el primer año de contrato, y para el segundo año de vigencia el incremento será a solicitud de EL CONTRATADO y no superará el índice de inflación inter anual informada por el INDEC.EL CONTRATADO facturará por mes vencido y presentará la factura correspondiente junto con el informe de servicios realizados durante el mes, debidamente conformada por el Jefe del Departamento de Ciencias Médicas del Cuerpo Profesional Forense de la Segunda Circunscripción Judicial, en la Oficina Contable de la Segunda Circunscripción Judicial.El pago se realizará dentro de los quince días posteriores a la presentación de la factura correspondiente.TERCERA: El presente contrato rige a partir del día12de SEPTIEMBRE de 2022 y tendrá vigencia por el término de dos años hasta el 11 de SEPTIEMBREde 2024, prorrogable por igual período debiendo oportunamente consensuarse las condiciones para el nuevo período.CUARTA: El CONTRATADO deberá dar cumplimiento a las tareas descriptas, las cuales no son taxativas, incluidas dentro del servicio de realización de pericias médicas laborales que se contrata: firmar los turnos fijados por el área administrativa, realizar pericias médicas laborales (valoración clínica, examen físico, documental existente, etc.), presentar las pericias médicas en el Juzgado correspondiente y en los tiempos estipulados según la ley, responder nulidades, explicación de pericia, adecuación de baremos, participación de audiencias y solicitud de nuevos estudios si correspondiere y responder a todas las obligaciones que correspondan derivadas de su acto médico. QUINTA: A todos los efectos que hubiere lugar, ambas partes constituyen domicilios legales en los ut supra indicados, donde se tendrán por válidas las notificaciones y citaciones de cualquier índole y acuerdan someterse a la Jurisdicción Ordinaria Competente del Poder Judicial de la Provincia de San Luis, con renuncia expresa al Fuero Federal y a cualquier otro fuero que pudiere corresponder.SEXTA: INCUMPLIMIENTO. RESOLUCION. Ante el incumplimiento por parte del CONTRATADO de alguna de las obligaciones que por este contrato asume, EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA tendrá derecho a resolver el presente contrato sin necesidad de interpelación previa alguna, toda vez que en tal caso la mora se entenderá producida en forma automática. Ello sin perjuicio de reclamar los daños y perjuicios que el incumplimiento ocasione. SEPTIMA: MODIFICACIONES DEL CONTRATO. El silencio ante algún incumplimiento de la otra parte, no deberá interpretarse como consentimiento del mismo, modificación del presente contrato, renuncia a realizar los reclamos que por este contrato o por ley correspondan. Toda modificación del presente contrato requerirá para su validez el consentimiento escrito de ambas partes.OCTAVA: POSIBILIDAD DE RESCISION ANTICIPADA. Cualquiera de las partes tendrá derecho a rescindir unilateralmente la presente relación contractual, con un preaviso no menor de treinta (30) días, previa notificaciónpor carta documento u otro medio fehaciente. El ejercicio de esta facultad no generará a la otra parte el derecho a indemnización alguna por este concepto. NOVENA: PAUTAS COMPLEMENTARIAS DE CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL EN ATENCION AL FIN PÚBLICO. Toda cuestión que se suscitare y no estuviera contemplada en el presente contrato, por cuanto sus especificaciones son enunciativas y no taxativas, serán resueltas de común acuerdo entre las partes conforme a las pautas de cumplimiento del fin público perseguido. DECIMA: El presente contrato debe ser intervenido por la Dirección Provincial de Ingresos Públicos de la Provincia de San Luis, según Ley Impositiva Anual para el ejercicio 2022. En prueba de conformidad se firman dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de San Luis a XX días del mes de septiembre de 2022.
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