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ADM 11794/22“PROTOCOLO DE ACUERDOS SC 2022”ACUERDO Nº 16-STJSL-SC-2022 - En la Provincia de San Luis, a 24 días del mes de febrero de DOS MIL VEINTIDOS, los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia, Dres. ANDREA CAROLINA MONTE RISO, CECILIA CHADA, JORGE OMAR FERNÁNDEZ y JORGE ALBERTO LEVINGSTON;DIJERON: Visto el expediente REQ 5253/22 iniciado por la Dirección de Recursos Humanos para la contratación del servicio médico psiquiatra para la “CONFORMACIÓN DE JUNTAS MEDICAS PSIQUIATRICAS” al personal judicial de las tres Circunscripciones.Que se han agregado informes de la Dirección de Recursos Humanos y Secretaría Contable.Que se dispone de la partida presupuestaria correspondiente.Teniendo en cuenta las facultades otorgadas por el Artículo 1º de la Ley de Autonomía Económica, Financiera y Funcional del Poder Judicial Nº IV-0088-2004 (5523*R), Artículo Nº 214 inc. 8) de la Constitución Provincial, y lo dispuesto en el artículo 100 inciso f) de la Ley de Contabilidad, Administración y Control Público de la Provincia de San Luis, y el punto III) inciso d) del Acuerdo 76/2021;Por ello: ACORDARON: I) AUTORIZAR la contratación de la médica especialista en psiquiatría Julieta Cabral, CUIT 27-30090176-5, en los términos del artículo 100 inciso f) de la Ley de Contabilidad, Administración y Control Público de la Provincia de San Luis, para la prestación del servicio de conformación de juntas médicas psiquiátricas para el personal del Poder Judicial, por el término de un año a partir del 01 de marzo de 2022.II) APROBAR el modelo de contrato que como Anexo forma parte del presente, el que será suscripto por la Sra. Presidente del Superior Tribunal de Justicia.III) AUTORIZAR a la Secretaría Contable a emitir la Orden de Provisión correspondiente, imputando la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 173.250,00) en Servicios No Personales, Partida Principal: Servicios técnicos profesionales, Partida Parcial: Médicos y sanitarios, del Programa Administración de Justicia de la Primera Circunscripción Judicial; la suma de PESOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS ($ 94.500,00) en Servicios No Personales, Partida Principal: Servicios técnicos profesionales, Partida Parcial: Médicos y sanitarios, del Programa Administración de Justicia de la Segunda Circunscripción Judicial; la suma de PESOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 47.250,00) en Servicios No Personales, Partida Principal: Servicios técnicos profesionales, Partida Parcial: Médicos y sanitarios, del Programa Administración de Justicia de la Tercera Circunscripción Judicial; la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA ($ 34.650,00) en Ejercicios Futuros, Servicios No Personales, Partida Principal: Servicios técnicos profesionales, Partida Parcial: Médicos y sanitarios, del Programa Administración de Justicia de la Primera Circunscripción Judicial; la suma de PESOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS ($ 18.900,00) en Ejercicios Futuros, Servicios No Personales, Partida Principal: Servicios técnicos profesionales, Partida Parcial: Médicos y sanitarios, del Programa Administración de Justicia de la Segunda Circunscripción Judicial; la suma de PESOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 9.450,00) en Ejercicios Futuros, Servicios No Personales, Partida Principal: Servicios técnicos profesionales, Partida Parcial: Médicos y sanitarios, del Programa Administración de Justicia de la Tercera Circunscripción Judicial; y a efectuar los ajustes que pudieran corresponder en función de la efectiva prestación del servicio.Con lo que se dio por terminado el acto disponiendo los Sres. Ministros la continuidad del trámite, comunicaciones y publicaciones correspondientes por Secretaría Contable. SECRETARIA CONTABLEANEXOCONTRATO POR SERVICIO DE CONFORMACION DE JUNTAS MEDICASEntre el PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, en adelante EL LOCADOR, representado en este acto por la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, Presidente del Superior Tribunal de Justicia por una parte, y la Dra. Julieta Cabral por la otra, en adelante EL LOCATARIO, se conviene en celebrar el presente convenio de prestación de servicios para la conformación de Juntas Médicas Psiquiátricas, que surgieran en virtud de las solicitudes de la Dirección de Recursos Humanos, conforme las siguientes cláusulas:PRIMERA: EL LOCATARIO se obliga a conformar las Juntas Medicas que surgieran por razones de salud y que sean solicitadas por la Dirección de Recursos Humanos, para empleados de las tres Circunscripciones Judiciales.SEGUNDA: La prestación del servicio se realizará en los días y horarios a convenir, en sede del Poder Judicial de la Ciudad de San Luis, según las siguientes pautas:a)EL LOCADOR entregara los días determinados, los expedientes de novedades de los agentes que fueran citados a comparecer ante la Junta Médica.b)EL LOCATARIO procederá a evaluar a los empleados para luego unificar criterios con los demás profesionales que conformen la Junta y elaborar en el mismo momento el dictamen, el cual deberá incluir los fundamentos de la decisión de justificación o no de días, recomendaciones médicas en general y toda otra información relacionada. Dicho escrito deberá ser impreso y firmado por los profesionales y por el empleado. Luego será entregado a la Dirección de Recursos Humanos en un plazo máximo de 24 horas, junto con el expediente de novedades.c)Queda expresamente prohibido para el LOCATARIO, la atención médica del empleado, en calidad de paciente, debiendo limitarse al diagnóstico y comprobación de la imposibilidad de asistir al trabajo.TERCERA: EL LOCADOR abonara al LOCATARIO mensualmente, por los servicios acordados, la suma de PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($ 3.500,00) por cada Junta conformada.Los pagos se efectuarán a mes vencido y previa presentación de la facturación, debiendo emitir una factura por el personal evaluado de cada circunscripción judicial, acompañada por el listado de las prestaciones efectuadas, la que deberá contar con la conformidad de la Dirección de Recursos Humanos.CUARTA: EL presente contrato rige a partir del día 01 de marzo de 2022 y tendrá una duración de doce (12) meses, con posibilidad de renovación automática por otro periodo igual. Ambas partes se reservan el derecho de rescindir el contrato sin invocación de causa, con una anticipación de treinta (30) días, notificando a la otra de manera fehaciente, sin obligación alguna de pago de resarcimientos y/ o indemnizaciones.QUINTA: EL LOCADOR constituye domicilio legal en calle 9 de Julio Nº 934 de la ciudad de San Luis, Provincia del mismo nombre y el LOCATARIO en Pasaje Buen Pastor 563 de la Ciudad de San Luis, Provincia del mismo nombre.SEXTA: A los efectos legales que pudieran suscitarse en este contrato, las partes se someten a la Jurisdicción Ordinaria competente del Poder Judicial de la Provincia de San Luis, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción al que se crea con derecho a recurrir.En prueba de conformidad, previa lectura y rectificación, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en San Luis a los días del mes de febrero de 2022.-
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