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ADM 11794/22“PROTOCOLO DE ACUERDOS 2022”ACUERDO Nº 18-STJSL-SC-2022 .- En la Provincia de San Luis, a 24 días del mes de FEBRERO de DOS MIL VEINTIDOS, los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia, Dres. ANDREA CAROLINA MONTE RISO, CECILIA CHADA, JORGE OMAR FERNÁNDEZ y JORGE ALBERTO LEVINGSTON.DIJERON: Vista la necesidad de actualizar el REGLAMENTO DE COMPENSACIONES Y REINTEGROS POR COMISIONES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, dispuesto por Acuerdo N° 259-2019 y modificado por Acuerdo 700/2019. Por ello:ACORDARON: I) APROBAR el nuevo REGLAMENTO DE COMPENSACIONES Y REINTEGROS POR COMISIONES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, que como Anexo forma parte del presente Acuerdo.II) DISPONER que el presente Acuerdo integre el DIGESTO DIGITAL DE ACORDADAS (Acuerdos Nº 201/15, 421/15 y 213/16) en la categoría REGLAMENTO DE COMPENSACIONES Y REINTEGROS POR COMISIONES OFICIALES.III) DEJAR SIN EFECTO los Acuerdo N° 259-2019 y N° 700-2019.IV) ORDENAR la publicación del presente Acuerdo por un día en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia.Con lo que se dio por terminado el acto disponiendo los Sres. Ministros la continuidad del trámite, comunicaciones y publicaciones correspondientes porSecretaría Contable. -SECRETARIA CONTABLEAnexoREGLAMENTO DE COMPENSACIONES Y REINTEGROS POR COMISIONES OFICIALESOBJETO. AMBITO DE APLICACIÓN Art. 1.- El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas a las cuales deberán ajustarse los pagos y reintegros en concepto de viáticos, movilidad, y gastos de comunicaciones que se originen en ocasión de ordenarse una comisión de servicio de carácter oficial.Art. 2.- Las disposiciones del presente reglamento serán de aplicación obligatoria para todo el personal del Poder Judicial Provincial, cualquiera fuera su situación de revista y relación de dependencia, jerarquía o función del mismo.DEFINICION DE TERMINOS UTILIZADOS EN EL REGLAMENTO Art. 3.- COMISION DE SERVICIO: Es la disposición mediante Acuerdo del Superior Tribunal de Justicia de que personal del Poder Judicial realice una tarea, actividad o gestión inherente a las competencias de tal personal y necesaria en relación a las funciones del Poder Judicial, excluyéndose las funciones jurisdiccionales inherentes al cargo que ostenta realizadas en todo el territorio provincial. VIATICO: Es la compensación pecuniaria que se acuerda al personal detallado en el artículo 2, destinada a solventar los gastos personales en alimento, alojamiento y otros, con exclusión de los gastos de traslado, que se ocasionen con motivo del cumplimiento de una comisión oficial en un lugar a más de 50 kilómetros de su asiento habitual o que, aun cuando esté ubicado a una distancia menor, obligue al personal del Poder Judicial a pernoctar en el lugar de la comisión, por exigirlo así el cumplimiento de la misma. Las razones que justifican esta circunstancia deberán acreditarse. REINTEGRO: Es la compensación en dinero al personal detallado en el artículo 2, por los gastos efectuados que se realicen en cumplimiento de funciones oficiales.ASIENTO HABITUAL: es la localidad donde se encuentra instalada la dependencia judicial en la cual el personal al que se refiere en el artículo 2, presta efectivo y permanente servicio.DESTINO DE LA COMISION: es la ciudad o localidad, Provincial, Nacional o Extranjera, donde el personal detallado en el artículo 2, debe realizar la comisión oficial encomendada mediante Acuerdo del Superior Tribunal de Justicia. MOVILIDAD: son las sumas que se abonan con motivo de las erogaciones que el personal comisionado debe efectuar para trasladarse desde su asiento habitual hasta el destino de la comisión y viceversa, pasajes y gastos que deriven de éstos. COMUNICACIONES: son las erogaciones que efectúa el personal comisionado desde el lugar de destino de la comisión en concepto de comunicaciones con motivo a la misión que cumple y que fueran de carácter estrictamente necesario.VIATICOS Art. 4.- La escala de viáticos para el personal detallado en el artículo 2, que deban cumplir comisiones de servicio fuera de la Provincia de acuerdo al siguiente detalle:CATEGORIAIMPORTE1) Presidente y Ministros del Superior TribunalEl equivalente a 160 litros de Nafta Premium por día2) Procurador y Defensor General de la ProvinciaEl equivalente a 160 litros de Nafta Premium por día3) Juez de Cámara, Fiscal de Cámara, Defensor de Cámara y Secretario del Superior Tribunal de JusticiaEl equivalente a 140 litros de Nafta Premium por día4) Juez de Primera Instancia, Ministerio Público de Primera Instancia y Secretario de CámaraEl equivalente a 120 litros de Nafta Premium por día 5) Secretario de Primera Instancia, Directores, Personal Jerárquico, Personal Técnico Administrativo, Profesionales UniversitariosEl equivalente a 110 litros de Nafta Premium por día6) Personal de Maestranza y Servicio El equivalente a 70 litros de Nafta Premium por díaArt. 5.- No obstante, lo establecido en el artículo anterior, el personal mencionado en el art. 2 podrán realizar gastos no contemplados en el presente reglamento, previa petición por escrito y resolución por parte del Superior Tribunal de Justicia, expresando los gastos que sean necesarios para el cumplimiento de la comisión, con la obligación de efectuar la rendición de los mismos mediante comprobantes que reúnan las prescripciones que fije la Administración Federal de Ingresos Públicos.Art. 6.- Para la liquidación de viáticos se aplicarán las siguientes reglas:a)Día de Salida:1)Salida hasta las 12:00 hs: 100% del viático diario total.2)Salida hasta las 22:00. hs.: 50% del viático diario total.3)Salida después de las 22:00 hs.: Sin percepción de viáticos.b)Días de comisión: Un día de viático por cada periodo de 24 hs. comprendido entre las 0:00 hs. y las 24:00 hs.c)Día de regreso: 1)Regreso hasta las 10:00 hs.: Sin percepción de viáticos 2)Regreso hasta las 17:00 hs.: 50% del viático diario total. 3)Regreso después de las 17:00 hs: 100% del viático diario total. Art. 7.- En los casos de comisiones que comiencen y finalicen en el mismo día y la duración sea igual o mayor a 8 hs., se liquidará el 100% del viático diario total. En caso que la duración sea inferior a 8 hs., se liquidará el 50% del viático diario total.En los casos de comisiones que comiencen un día y finalicen en el día inmediato siguiente los viáticos se determinarán aplicando las reglas de los incisos a) y c) del artículo 6.Art. 8.- Cuando la comisión de servicios se realice en lugares en donde se le facilite al personal comisionado alojamiento o comida sin cargo, el viático será disminuido en un 40% y en caso de otorgarse ambos conceptos se disminuirá en un 80%.Art. 9.- Toda liquidación de viático se hará de acuerdo con la escala vigente y se fija en pesos ciento veintiséis con 40/100 ($ 126,40) el valor del litro de combustible (nafta premium de YPF, o la que en el futuro la reemplace).Autorizar a la Secretaria Contable, mediante resolución contable, a actualizar el valor del litro de combustible, al producirse una modificación mayor al 30 % en el precio de la nafta premium.Art. 10.- Cuando por cualquier circunstancia imprevisible o caso de fuerza mayor sea necesario prorrogar la duración de dicha comisión, la misma deberá ser aprobada por la autoridad que ordenó la comisión.Art. 11.- Cuando la comisión de servicio se realice dentro de la Provincia, se reintegrarán los gastos de movilidad y comida, y cuando la misma tenga una duración de diez o más horas diarias se reintegrarán los gastos de alojamiento de nivel intermedio, previa acreditación de los mismos.Art. 12.- Para la liquidación de viáticos de las comisiones oficiales al exterior del país será de aplicación la escala prevista en el Anexo A teniendo en cuenta el lugar de destino de la comisión, y para su conversión se tomará la cotización del dólar estadounidense, tipo vendedor, del Banco que actúe como Agente Financiero del Estado Provincial.MOVILIDAD Art. 13.- Las comisiones oficiales se cumplirán en ómnibus de línea. En todos los casos el Superior Tribunal de Justicia abonará los pasajes correspondientes una vez finalizada la comisión realizada contra la presentación de los mismos en original.La persona comisionada en cumplimiento de la misión podrá utilizar vehículo de su propiedad, en tal caso se abonará el gasto en combustible utilizado en función de la distancia y los gastos de peaje, debiendo presentar los comprobantes fiscales a la Secretaria Contable del Superior Tribunal de Justicia. En todos los casos los vehículos deberán encontrarse en condiciones técnicas y legales para circular.El Superior Tribunal de Justicia podrá autorizar mediante Acuerdo utilizar otro medio de transporte a los señalados precedentemente, cuando las circunstancias lo ameriten. No se reconocerán gastos que no estén comprendidos en el periodo de comisión.Art. 14.- Mediante Acuerdo del Superior Tribunal de Justicia se podrá asignar un importe mensual en concepto de gastos fijos de movilidad a los agentes que como misión propia y permanente deben cumplir tareas de gestión, contralor, verificación, inspección o similares fuera del lugar de trabajo en su asiento habitual, siempre que tales tareas les demanden constantes y habituales desplazamientos, sin cargo de rendir cuenta documentada.Art. 15.- No se reconocerán gastos de fletes o equipaje del agente en comisión oficial, salvo los importes abonados por exceso de equipaje cuando los mismos se originaron por el traslado de elementos necesarios para el cumplimiento de la misión desempeñada.Art. 16.- El personal que en cumplimiento de una comisión oficial sufriera un accidente o enfermedad que por su naturaleza haga necesario su traslado al lugar de su asiento habitual, el Superior Tribunal de Justicia resolverá la situación conforme al estudio de cada caso particular.DISPOSICIONES GENERALES Art. 17.- El pago de los conceptos previstos en el presente reglamento deberá ser efectuado individualmente a cada persona destacada en comisión de servicio, con cheque a su favor y/o deposito en cuenta sueldo, debiendo en todos los casos firmar el recibo correspondiente.Art. 18.- De acuerdo a la naturaleza de la comisión oficial, se podrá requerir al agente comisionado informe por escrito de su gestión ante la autoridad que autorizó la comisión.Art. 19. Si por cualquier impedimento, la comisión oficial no se efectivizara, la persona afectada por Acuerdo, deberá realizar rendición cuentas ante la Secretaria Contable, con devolución del dinero correspondiente, bajo apercibimiento de realizar el descuento de los importes no rendidos de sushaberes, sin perjuicio de las sanciones que pudieran aplicarse previstas en la Ley Orgánica de Administración de Justicia.ANEXO AESCALA DE VIÁTICOS AL EXTERIORPAIS U$S Afganistán 305,00 Albania 283,00 Alemania 423,00 Angola 590,00 Arabia Saudita 416,00 Argelia 439,00 Armenia 172,00 Aruba 342,00 Australia 348,00 Austria 301,00 Bangladesh 250,00 Bélgica 412,00 Bielorusia 255,00 Birmania 158,00 Bolivia 170,00 Bosnia y Herzegovina 216,00 Brasil 285,00 Bulgaria 247,00 Cabo Verde 259,00 Camboya 221,00 Camerún 285,00 Canadá 403,00 República Checa 276,00 Chile 237,00 China 301,00 Chipre 287,00 Cisjordania 192,00 Colombia 233,00 Congo 346,00 Corea 372,00 Costa de Marfil 240,00 Costa Rica 230,00 Croacía 328,00 Cuba 199,00 Dinamarca 346,00 República Dominicana 235,00 EE. UU 363,00 Ecuador 198,00 Egipto 293,00 El Salvador 212,00 Emiratos Arabes 371,00
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