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ADM 11795/22“PROTOCOLO DE RESOLUCIONES SC 2022”RESOLUCION Nº 41-STJSL-SC-2022. San Luis, 28 de abril de 2022.VISTO: el expediente ADM 12197/22 en trámite ante la Oficina Contable de la Tercera Circunscripción Judicial, para la contratación del servicio de Mantenimiento de Equipo de Refrigeración en Morgue Judicial de la Tercera Circunscripción.Que se llevó a cabo el Concurso de Precios N° 27/2022 cuya apertura tuvo lugar el día 11 de abril del corriente año.Que se recibieron las ofertas de las empresas de MONTANI FRANCO SEBASTIAN, y COLD CLIMATIZACION DE CRUSEÑO MATIAS. Que obra en el presente expediente contestación de vista por parte del Sr. Tomas Frontera, Responsable de Morgues Judiciales, con evaluación de las ofertas recibidas.Que se cuenta con la partida presupuestaria correspondiente.Que el importe a adjudicar se encuadra en el punto III inciso c) del Acuerdo Nº 19-STJSL-SC-2022, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley N° VIII-0256-2004 de Contabilidad, Administración y Control Público de la Provincia de San Luis, y las facultades fijadas en el artículo 1º de la Ley Nº IV-0088-2004 (5523* R) de Autonomía Económica, Financiera y Funcional del Poder Judicial y artículo 214 inciso 8 de la Constitución Provincial.Por ello, la Presidente del Superior Tribunal de Justicia en uso de sus facultades;RESUELVE : I) APROBAR el Concurso de Precios Nº 27 /2022, realizado por la Oficina Contable de la Tercera Circunscripción Judicial, para el Mantenimiento de Equipo de Refrigeración en Morgue Judicial de la Tercera Circunscripción.1II) ADJUDICAR el Concurso de Precios Nº 27/2022 a la empresa de MONTANI FRANCO SEBASTIAN, CUIT 23-32924985-9, p or ser la mejor oferta económica, por el término de un (1) año a partir del 01 de mayo de 2022, por un total de PESOS QUINIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS ($ 580.800,00) pagaderos en doce cuotas mensuales, iguales y consecutivas.III) APROBAR el modelo de contrato que como Anexo forma parte del presente. IV) DISPONER que por Oficina Contable de la Tercera Circunscripción Judicial se emita la Orden de Provisión correspondiente, imputando la suma de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS ($ 387.200,00) en Servicios no Personales, Partida Principal Mantenimiento, reparación y limpieza, Partida Parcial Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo, del Programa Mantenimiento de Edificios de la Tercera Circunscripción Judicial; y PESOS CIENTO NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS ($ 193.600,00) en Ejercicio Futuro, Servicios no Personales, Partida Principal Mantenimiento, reparación y limpieza, Partida Parcial Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo, del Programa Mantenimiento de Edificios de la Tercera Circunscripción Judicial.La presente actuación se encuentra firmada digitalmente en Sistema de Gestión Informático, por la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, Presidente del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis, no siendo necesaria la firma manuscrita, Art. 9 Acuerdo N° 61/2017. SECRETARIA CONTABLE2ANEXOCONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOSEn la ciudad de San Luis, a días del mes de 2022, entre el Superior Tribunal de Justicia representado en este acto por su Presidente, Dra. Andrea Carolina Monte Riso, constituyendo domicilio legal en calle 9 de Julio 934 de esta Ciudad, en adelante EL PRESTATARIO, por una parte; y por la otra el Sr. Montani, Franco Sebastián, DNI 32.924.985, constituyendo domicilio en Paraguay N° 944, de la ciudad de Villa Mercedes, en adelante EL PRESTADOR, convienen en celebrar el presente contrato por Servicio de Mantenimiento de Equipos de Frio de Morgue Judicial, el que se regirá por las cláusulas que a continuación se detallan:PRIMERA: LA PRESTADORA toma a su cargo el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de frio de la morgue judicial, ubicada en el Hospital de Concarán, Provincia de San Luis, con el fin de asegurar su óptimo funcionamiento.SEGUNDA: El servicio comprende la realización de las tareas de mantenimiento integral de los equipos actualmente en funcionamiento en la Morgue Judicial, el cual consta de un equipo de frio y un equipo de aire acondicionado tipo Split ubicados en el espacio donde funciona la Morgue Judicial, y un equipo de aire acondicionado tipo Split ubicado en la oficina utilizada por personal de Morgue Judicial del Hospital de Concarán; alcanzando el equipamiento que se agreguen en reemplazo o complemento del actual. Comprende la limpieza del equipo de 1,5hp, control y puesta a punto, con una frecuencia de dos veces por mes, o cuando sea necesario por fallas de los mismos. Estando incluido en el servicio la reparación de perdida y carga de líquido refrigerante, cambios de filtro, presostatos, bobinas de solenoides y contactores, cambio de automáticos, relay, capacitores de marcha y arranque, con materiales incluidos.3Con respecto a los equipos de aire acondicionado, deberán efectuarse al menos dos limpiezas de filtros por año, controlar la presión de gas de los equipos y realizar el agregado o recarga en caso de ser necesario, estará a cargo del prestador el cambio de capacitores y cañerías dañadas. En caso de repuestos mayores, como compresores, plaquetas o motores, estos serán provistos por el Poder Judicial, previo aviso y constatación por parte del personal de Mantenimiento.El prestador, deberá concurrir al domicilio objeto de la prestación, cada vez que se le requiera por desperfectos y/o cualquier otro problema ocasionado en el funcionamiento de los equipos.Queda excluida la reposición de las válvulas de expansión, los motocompresores y forzadores de los equipos o de los evaporadores que puedan dañarse por problemas eléctricos o mecánicos.TERCERA: Las partes convienen que el monto mensual del abono se establece en la suma de PESOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS ($ 48.400,00). Los pagos se efectuarán a mes vencido, previa presentación en la Oficina Contable de la Tercera Circunscripción Judicial de la facturación con el detalle de los servicios prestados, la que deberá contar con la conformidad del Responsable Provincial de Morgues Judiciales. CUARTA: Todos los trabajos comprendidos en este contrato, serán ejecutados durante días y horas hábiles judiciales, con excepción de los llamados por razones de interrupciones en el funcionamiento motivadas por desajustes menores.QUINTA: Para este servicio, EL PRESTADOR empleará su propio personal, el cual prestará todo el cuidado razonable para mantener la instalación en normales condiciones de funcionamiento y será el que EL PRESTADOR designe.4SEXTA: Para los llamados por desperfectos deberá EL PRESTATARIO comunicarse al teléfono 2664-634156.SÉPTIMA: Queda pactado que, en el caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte de EL PRESTADOR, es decir, si este no concurriera a atender los reclamos o no realizara el service mensual, EL PRESTATARIO no pagará el abono pertinente inter no sea prestado debidamente el servicio pactado.OCTAVA: El contrato tendrá una vigencia de DOCE meses a partir del día 1 de Mayo de 2022, finalizando el 30 de Abril de 2023.NOVENA: EL PRESTADOR manifiesta que asume la obligación de efectuar la prestación del mantenimiento convenido, en día hábil, durante la segunda semana de cada mes, en horario de tarde, debiendo notificar al PRESTATARIO. EL PRESTATARIO se reserva el derecho de requerir el mantenimiento en otra fecha cuando el buen servicio así lo justifique.DÉCIMA: EL PRESTADOR se responsabiliza por los accidentes ocurridos a su propio personal, que deberá encontrarse asegurado por una A.R.T en cumplimiento de la Ley N° 24.557.DÉCIMA PRIMERA: EL PRESTADOR se obliga a presentar a la firma del presente, la copia de la póliza o contrato que haya celebrado con alguna Compañía Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), donde comprenda a todo el personal afectado al servicio de mantenimiento.DÉCIMA SEGUNDA: Este convenio podrá ser rescindido por cualquiera de las partes, previa notificación por carta documento u otro medio fehaciente, con treinta días de anticipación. Esta situación no dará derecho a las partes a reclamo de resarcimiento alguno, salvo el caso en que hubiere mediado incumplimiento de algún contratante. DÉCIMA TERCERA: A todos los efectos que hubiere lugar, ambas partes constituyen domicilios legales en los ut supra indicados, donde se tendrán por 5válidas las notificaciones y citaciones de cualquier índole y acuerdan someterse a la Jurisdicción Ordinaria Competente del Poder Judicial de la Provincia de San Luis, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.DÉCIMA CUARTA: El 50% (cincuenta por ciento) del sellado de Ley será abonado por el Sr. Montani, Franco Sebastián dentro del plazo establecido por las normas vigentes, estando exento de su pago el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de San Luis a días del mes de abril de 2022.- 6
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