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ADM 11794/22“PROTOCOLO DE ACUERDOS SC 2022”ACUERDO Nº 211-STJSL-SC-2022 - En la Provincia de San Luis, a VEINTIDOS días del mes de DICIEMBRE de DOS MIL VEINTIDOS, los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia, Dres. ANDREA CAROLINA MONTE RISO, CECILIA CHADA, JORGE OMAR FERNÁNDEZ y JORGE ALBERTO LEVINGSTON;DIJERON: Visto el expediente ADM 13455/22 iniciado por la Secretaría Contable atento al vencimiento, el próximo 31 de diciembre, del contrato suscripto con la Lic. Marta Natalia Mella, por la prestación del servicio de evaluaciones psicológicas o psicodiagnósticos que surgieran en virtud de las solicitudes de la Dirección de Recursos Humanos en el marco de los concursos que realiza el Poder Judicial (para cargos de secretarios u otros funcionarios, o personal de escalafón profesional administrativo, maestranza y servicio).Que el Consejo de la Magistratura requiere a su vez contar con la prestación del mismo servicio, para evaluación de los postulantes que resulten recomendables en los concursos que se llevarán a cabo durante el año 2023.Que se dispone de la partida presupuestaria correspondiente.Teniendo en cuenta las facultades otorgadas por el Artículo 1º de la Ley de Autonomía Económica, Financiera y Funcional del Poder Judicial Nº IV-0088-2004 (5523*R), Artículo Nº 214 inciso 8) de la Constitución Provincial, lo dispuesto en el artículo 100 inciso f) de la Ley de Contabilidad, Administración y Control Público de la Provincia de San Luis, y en el punto III) inciso d) del Acuerdo Nº 19-STJSL-SC-2022;Por ello: ACORDARON: I) APROBAR la contratación de la Licenciada Marta Natalia Mella, CUIT 27-24866271-4, para la prestación del servicio de evaluaciones psicológicas o psicodiagnósticos, que surgieran en virtud de las solicitudes de la Dirección de Recursos Humanos y del Consejo de la Magistratura, por el término de un año a partir del 01 de enero de 2023.II) DISPONER que por Secretaría Contable se impute la suma de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL ($ 585.000,00) en Ejercicios Futuros, Servicios No Personales, Partida Principal: Servicios técnicos profesionales, Partida Parcial: Médicos y sanitarios, de la Actividad Central Coordinación y Conducción de las Políticas Generales del Poder Judicial, y PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000,00) en Ejercicios Futuros, Servicios No Personales, Partida Principal: Servicios técnicos profesionales, Partida Parcial: Médicos y sanitarios, del Programa Selección y Nombramiento de Magistrados; y se efectúen oportunamente los ajustes que pudieran corresponder en función del efectivo uso del servicio que se contrata.III) APROBAR el modelo de contrato que como anexo forma parte del presente, el que será suscripto por el Presidente del Superior Tribunal.Con lo que se dio por terminado el acto disponiendo los Sres. Ministros la continuidad del trámite, comunicaciones y publicaciones correspondientes por Secretaría Contable. SECRETARIA CONTABLECONTRATO POR SERVICIOS DE EVALUACIONES PSICOLOGICAS Entre el Poder Judicial de la Provincia de San Luis, en adelante EL PODER JUDICIAL, con domicilio en calle 9 de Julio 934 de la Ciudad de San Luis, representado en este acto por su Presidente, Dra. Andrea Carolina Monte Riso, por una parte, y la Licenciada Marta Natalia Mella, CUIT 27-24866271-4, con domicilio en Barrio 134 Viviendas Portal de las Sierras, Mz. 294 Casa 2 de la Ciudad de San Luis, por la otra, en adelante LA PRESTADORA, convienen en celebrar el presente contrato de servicio de evaluaciones psicológicas o psicodiagnóstico, que surgieran en virtud de las solicitudes de la Dirección de Recursos Humanos, en el marco de los concursos de personal que realiza el Poder Judicial de la Provincia de San Luis, y del Consejo de la Magistratura, conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA: LA PRESTADORA se obliga a la realización de evaluaciones psicológicas o psicodiagnóstico que surgieran en virtud de las solicitudes de la Dirección de Recursos Humanos en el marco de los concursos que realiza el Poder Judicial (para cargos de secretarios u otros funcionarios, o personal de escalafón profesional administrativo, maestranza y servicio), y del Consejo de la Magistratura.SEGUNDA: El PODER JUDICIAL al momento de efectuar el requerimiento propondrá los días y el lugar en oficinas de sus edificios en la Ciudad de San Luis, para la realización de las evaluaciones referidas en la cláusula precedente, proporcionando los datos que individualicen a los sujetos que se citarán a esos efectos por el PODER JUDICIAL. LA PRESTADORA dentro de los tres (3) días hábiles de notificada, informará la fecha para la realización de las evaluaciones solicitadas, la que deberá fijarse dentro de los siete (7) días hábiles de comunicada la fecha al PODER JUDICIAL.TERCERA: EL PODER JUDICIAL abonará a LA PRESTADORA, por los servicios acordados, para el primer semestre la suma de PESOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS ($ 16.562,00), y para el Segundo semestre de PESOS VEINTITRES MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS CON40/100 ($ 23.186,40), por cada evaluación psicológica o psicodiagnóstico, consistente en: entrevista y aplicación de evaluación de pruebas psicométricas y pruebas proyectivas e informe correspondiente.Los pagos se efectuarán de manera mensual dentro de los TREINTA (30) días de la fecha de presentación de la factura, la que deberá ser remitida vía correo electrónico a la dirección: mecontablesl@justiciasanluis.gov.ar, acompañada del listado de las prestaciones efectuadas y contando con la conformidad de la Dirección de Recursos Humanos y / o del Consejo de la Magistratura según corresponda. CUARTA: Las evaluaciones se deberán realizar de acuerdo a los lineamientos de los perfiles para el cargo concursado, los que deberán ser aportados por la Dirección de Recursos Humanos y el Consejo de la Magistratura según corresponda. Los informes de tales evaluaciones deberán presentarse firmados por el Profesional, adjuntando constancia de realización de tales exámenes firmadas por el evaluado, en la Dirección de Recursos Humanos o en el Consejo de la Magistratura, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. QUINTA: El presente contrato rige a partir del día 01 de enero de 2023 y tendrá una duración de DOCE (12) meses, con posibilidad de renovación automática por otro período igual. Ambas partes se reservan el derecho de rescindir el contrato sin invocación de causa, con una anticipación de treinta (30) días, notificando a la otra de manera fehaciente, sin obligación alguna de pago de resarcimientos y/ o indemnizaciones. SEXTA: Para todos los efectos extrajudiciales y/o judiciales derivados del presente contrato, las partes constituyen domicilio legal en los arriba enunciados, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales. Asimismo, acuerdan someterse a la Jurisdicción Ordinaria Competente del Poder Judicial de la Provincia de San Luis, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder. En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Provincia de San Luis a _____ días del mes de diciembre del año 2022.-
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