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EXP 326159/18“SIOLA ERNESTO RAUL C/ LA GESTORA SOCIEDAD ANONIMA S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA”E D I C T OEl Juzgado, Civil, Comercial y Ambiental N°2, de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, a cargo de la DRA. GERALDINA INÉS IBÁÑEZ, Jueza y Secretaría a cargo de la Autorizante, en los Autos caratulados: “SIOLA ERNESTO RAUL C/ LA GESTORA SOCIEDAD ANONIMA S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA” EXP 326159/18 , cita y emplaza por el plazo de 15 días a LA GESTORA SOCIEDAD ANONIMA, INMOBILIARIA, AGROPECUARIA Y MERCANTIL Y/O QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO Y/O LO TUVIEREN sobre el inmueble para que comparezcan a tomar la intervención que les corresponda en este proceso, bajo apercibimiento de designarles al Sr. Defensor de Ausentes para que los represente. Dicho inmueble se encuentra ubicado en la parcela 4, Manzana 12 calle Pedernera S/N de la Localidad de Nogolí, Departamento Belgrano, Provincia de San Luis, con una superficie total de 449,10 mts. 2 conforme al plano de mensura, ordenada a los efectos de gestionar la propiedad por prescripción, confeccionado por el agrimensor GABRIEL H. PERINO Mat. 205 registrado en la Dirección Provincial de Catastro bajo el Nº 8/70/16 y se describe como: Establecimiento de campo denominado "El Alto" antes "Nogolí Sud". Se encuentra inscripto al Registro de la Propiedad Inmueble al T° 14 de Belgrano - F° 83 / 257 - Nº 6 - Padrón 320.059 - Receptoría: Hipólito Irigoyen. Sus límites son: NORTE: con calle 12 de Octubre (tierra). SUR: con La Gestora SA. Inmobiliaria Agropecuaria y Mercantil, Parcela 5, Padrón 320060, Receptoría Hipólito Irigoyen, (Poseído por Carmen Calderón). ESTE: con calle Juan Esteban Pedernera (tierra) OESTE: La Gestora SA. Inmobiliaria Agropecuaria y Mercantil, Parcela 3, Padrón 320058, Receptoría Hipólito Irigoyen (Poseído por Carlos Benítez).-SAN LUIS, 08 DE AGOSTO DE 2023.-La presente actuación se encuentra firmada digitalmente en Sistema de Gestión Informático IURIX por AQUIN FABIANA, Prosecretaria del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 2, no siendo necesaria la firma manuscrita (CFR. LEY NAC. Nº 25.506, LEY PROV. 591/07; 699/09; RGEE Y AC. N° 263/15, ART. 11 STJSL, 3ER MEMO de la Secretaría de Informática del Poder Judicial de la Provincia San Luis).-
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