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Poder JudicialSan Luis JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, COMERCIAL AMBIENTAL Y LABORAL N°1 III CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL - CONCARÁN, SAN LUISEXP 381839/22"CARABAJAL ANA ELENA C/ZALAZAR DE DOPASO HILDA MERCEDES Y ZALAZAR ANGEL RAFAEL S/POSESION VEINTEAÑAL ORALIDAD"SENTENCIA DEFINITIVA NUMERO NOVENTA Y DOSConcarán, San Luis, doce de junio de dos mil veinticuatro.VISTOS: Los presentes autos caratulados "CARABAJAL ANA ELENA C/ZALAZAR DE DOPASO HILDA MERCEDES Y ZALAZAR ANGEL RAFAEL S/POSESION VEINTEAÑAL ORALIDAD"- EXP 381839/22, traídos a despacho con el objeto de resolver. RESULTANDO :Que se presenta la Señora Ana Elena CARABAJAL, argentina, nacida el 29/01/1962, DNI Nº14.707.337, CUIT/CUIL: 27-14707337-8, de estado civil soltera, domiciliada en calle Martín Rodriguez 1.600, Barrio Odisa, Duplex 42, Banfield, Provincia de Buenos Aires por medio de su abogada apoderada, Dra, María Susana BARRERA, promoviendo juicio de posesión veinteañal por un inmueble urbano ubicado en calle San Martín s/n entre calles Tucumán y Libertad de la localidad de Naschel, Partido Naschel Departamento Chacabuco, Provincia de San Luis, designado como PARCELA 26 en el plano de mensura registrado en la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales bajo el Número 4/73/21, confeccionado por el agrimensor Mauricio T .AGUIL, con las siguientes MEDIDAS: Del punto 1 al 2 : 25,32 m; del punto 2 al 3: 23, 74m; del punto 3 al 4 24,96m; del punto 4 al 1 : 23.95 m., con los siguientes LINDEROS: NORTE: Gobierno- Estado de la Provincia de San Luis, Padrón Nº 301.092-Rec.Tilisarao; ESTE: Agustín Lucero, Padrón Nº 300110-Rec.Tilisarao ; SUR: Ángel Rafael Zalazar Hilda Mercedes Zalazar de Dopaso, Padrón Nº 924.296-Rec.Tilisarao, y OESTE : Calle San Martín (pavimentada); con una SUPERFICIE TOTAL de QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (599,43 m2). El inmueble así individualizado afecta parcialmente en 599,43 m2 el Padrón y título a nombre de Hilda Mercedes Zalazar de Dopaso y Angel Rafael Zalazar con una superficie de 1.250 m2. Inscripción de dominio a nombre de Hilda Mercedes Zalazar de Dopaso y AngelRafael Zalazar, al Tomo 11 Ley 3236 Dpto. Chacabuco, Folio 492, Nº18.914 de fecha 29/12/1980. En cuanto a los antecedentes aduce la actora que “adquirió los derechos hereditarios y posesorios de la fracción a usucapir a la Sra. HILDA MERCEDES Poder JudicialSan LuisZALAZAR viuda de DOPAZO o DOPASO el 27 de enero de 2009, entregándole entonces la posesión del inmueble libre de ocupantes. Esta cesión se efectuó por instrumento privado con las firmas certificadas por el Escribano Público Rafael Echenique de la ciudad de San Luis. Con posterioridad dicha cesión se formalizó por escritura pública Nº 250 de fecha 2 de diciembre de 2010, confeccionada por el mismo Escribano Rafael Echenique Titular del Registro Notarial Nº 76 de la ciudad de San Luis. Se adjuntan ambas cesiones de derechos hereditarios y posesorios. El inmueble objeto de esta acción le había sido adjudicado a la cedente en los autos: “ZALAZAR DE ZALAZAR REYES Y OTROS s/ SUCESION EXPTE: Nº 930/1976, que tramitaron por ante este mismo Juzgado. Como surge del INFORME DE DOMINIO, el inmueble con una superficie total de 1.250 m2 se adjudicó a los Sres. Hilda Mercedes Zalazar de Dopaso y Angel Rafael Zalazar de la siguiente forma: al Sr. Angel Rafael Zalazar las cinco sextas (5/6) parte de la mitad indivisa del inmueble, donde hay una construcción.; y a la Sra. Hilda Mercedes Zalazar de Dopaso la mitad indivisa y en condominio del inmueble (que es la que transfirió a la actora) y 1/6 una sexta parte de la mitad indivisa. Es decir que desde la inscripción del dominio en forma indivisa en fecha 29/12/1980, ya estaba acordado y dividido de hecho y materialmente el inmueble, ocupando cada heredero su porción. Restaba solo concretar la división de condominio por escritura pública. Es así que en el año 2007 encomiendan el plano de mensura y división al Ingeniero Agrimensor Claudio Ortiz, que fuera registrado en la Dirección de Catastro y Tierras Fiscales bajo el Número 4/89/07 , donde individualiza dos parcelas: Parcela 21 que le correspondió a la Sra. Hilda Mercedes Zalazar de Dopaso y Parcela 20 para el Sr. Angel Rafael Zalazar donde se observa una construcción como consta en el informe de dominio. Antes de concretar la escritura pública de división de condominio, cada heredero cedió sus derechos posesorios sobre la fracción que les correspondió. Así la Sra. Hilda Mercedes Zalazar de Dopaso cedió la parcela identificada en el plano Nº 4/89/07 como 21, a la actora; y el Sr. Angel Rafael Zalazar cedió la parcela 20 de dicho plano donde figura la construcción al hermano de la actora, quien actualmente se encuentra en posesión de dicha fracción; allí tiene su casa en la que vive con su familia,. La cedente Zalazar de Dopaso se había comprometido a efectuar a favor de la actora , la escritura traslativa de dominio, que realizaría el mismo Escribano Rafael Echenique… Pero fue pasando el tiempo, y no se concretaba, hasta que llegó a conocimiento de la actora que el Escribano había fallecido y perdió todo contacto con la cedente. …”. Que por esta razón recurre a esta vía a fin de que se declare adquirido el Poder JudicialSan Luisdominio del bien por usucapión. Manifiesta que recibió la posesión del inmueble en fecha 27/01/2009, y que canceló el pago del precio de la cesión en fecha 06/02/2009; adjunta recibo cancelatorio. Que el inmueble es un terreno baldío en pleno centro de la localidad de Naschel, sobre calle pavimentada, que cuenta con todos los servicios: alumbrado público, gas natural, cloacas, suministro eléctrico y agua potable; se encuentra cerrado, y se limpia y desmaleza periódicamente por encargo de la actora lo hace limpiar y desmalezar periódicamente. Que dado a que tiene una casa a escasos metros del terreno objeto de Litis (a la vuelta de la esquina), visita con frecuencia el terreno y ha introducido blocks de cemento con vistas a una futura construcción. Que paga el impuesto inmobiliario que grava el inmueble de manera puntual. El inmueble está empadronado a nombre de la cedente Sra. Hilda Mercedes Zalazar de Dopaso o Dopazo bajo el N°924297-Rec.11 , con una superficie de 599 m2.. Abona tasas generales (a su nombre desde 2013). Funda en derecho. Ofrece prueba. II.-En fecha 17/05/2022 se tiene por promovida demanda de prescripción veinteañal, en contra de HILDA MERCEDES ZALAZAR DE DOPASO y ANGEL RAFAEL ZALAZAR y/o sus sucesores o quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto del presente juicio, la que tramitara según las normas del proceso ordinario (Art. 330 del CPCC). Conforme constancia de fecha 03/08/2022, se ha tomado razón de la anotación de Litis en el R.G.P.I. en fecha 14/07/2022. Se agrega Acta de colocación de cartel indicativo (act. elec. del 27/09/2022). Conforme constancias de fecha 15/12/2022 se agregan 1° y 2° publicación de edictos en Diario La República y Boletín Oficial de la Provincia, por el término de ley. El día 15/03/2023 se diligencian cédulas de notificación: a) de traslado de demanda con copias a los sucesores de Ángel Rafael ZALAZAR, y b) informando a la Municipalidad de Naschel del inicio del presente juicio; y el 17/03/2023 se agrega la cédula de notificación a la codemandada Hilda Mercedes ZALAZAR de DOPAZO. En fecha 19/05/2023, la actora adjunta informe de la Municipalidad de Poder JudicialSan LuisNaschel en relación a la exhibición de EDICTO en lugar visible por 30 días.- Conforme actuación obrante en fecha 08/06/2023 se da a los demandados por perdido derecho dejado de usar de contestar la demanda y ofrecer pruebas. En fecha 21/06/2023, la Defensora Oficial en lo Civil, Comercial, Ambiental y Laboral de la Tercera Circunscripción Judicial contesta la vista conferida manifestando y en virtud a lo dispuesto en el Art. 917 del CPCyC asume la representación de los ausentes que por ley corresponde, sin objeciones que formular. El día 28/09/2023 se provee la prueba ofrecida. Se agrega Acta de Inspección Ocular el 07/11/2023. En fecha 01/02/2024, se clausura el período de prueba. Se llaman autos para resolver, proveído de fecha 05/03/2024, el que firme y consentido deja la causa en estado de resolver. CONSIDERANDO: Liminarmente corresponde señalar que la pretensión de autos es la usucapión inmobiliaria (prescripción larga) para la que el marco legal lo constituyen los Arts. 1899, ss. y ccdts, del C.C.C.N., se requiere un plazo de posesión de 20 años, y la misma debe ser ostensible y continua" (Art. 1900, C.C.C.N.).- La Ley 14.159 (con la reforma por el Dec. 5756/58) vigente: el sistema creado por su artículo 24 y el artículo 25 es el único y especial procedimiento por medio del cual el usucapiente puede lograr la declaración de su derecho y alcanzar el título en sentido instrumental que le permita, una vez inscripto en el Registro, la disponibilidad de su derecho adquirido.(Lydia E. Calegari de Grosso-USUCAPION, Tercera Edición- Ed. Rubinzal-Culzoni, p.341) El régimen legal en torno a la prescripción adquisitiva exige como elementos a configurarse a los fines de su admisión, la posesión durante el tiempo y con los requisitos exigidos por la ley, entendiendo por posesión hábil para usucapir la prevista en el C.C.C.N. con sus dos elementos: corpus y animus domini. En efecto, la posesión comprende la idea de poder efectivo sobre la cosa [corpus (con relación a las cosas inmuebles es necesaria la realización de actos materiales a los efectos de acreditar el corpus o poder de hecho sobre la cosa (CNCiv.sala D, 10-4-84, Copati, Daniela y otros c/, Rolando, Juan M..”, L.L. 1985-A-14)] acompañado de un propósito íntimo por parte del sujeto, de someterla al ejercicio de un derecho de propiedad (animus domini) actual, anterior y especialmente que se tiene en el origen de la ocupación, como único medio de demostrar el cumplimiento del plazo legal (SCBA(Colautti de Martín, Antonia Catalina c/Casas Díaz, Eliseo s/posesión veinteañal, A. y S.1997-II-1091.-), Poder JudicialSan Luisestablecido en veinte años. La acreditación del corpus y del animus domini debe ser cabal e indubitable, de forma tal que mediante la realización de la idónea prueba compuesta (Art.24, Ley 14.159) llegue al órgano jurisdiccional a la íntima convicción de que en el caso concreto ha mediado posesión. (Romagnoli, Héctor y otra c/Arceri, Antonio s/Posesión Veinteañal”, Cám. 1°, Civ. y Com., La Plata, Sala II, 213.599, RSD-23192, S, 17/12/92). En el proceso de usucapión la prueba deber ser apreciada con criterio restrictivo en razón de que estamos ante un modo excepcional de adquisición de la propiedad, y en ello está involucrado el orden público . Cuando se alega la prescripción adquisitiva como fundamento de la acción, la prueba de la posesión debe ser plena e indubitable en lo que respecta a la individualización del bien y – especialmente - a los actos posesorios invocados, que deben ser inequívocos. Sentado ello, corresponde merituar las pruebas ofrecidas y producidas en autos. El análisis de las pruebas aportadas por los actores forman un cuadro probatorio documental y testimonial que aparece con suficiente fuerza de convicción y genera un resultado positivo a la pretensión deducida, al acreditar un comportamiento señorial respecto del inmueble durante el lapso y condiciones legales exigidas para adquirir el dominio por esta vía. En relación a la documental acompañada en el escrito de promoción de demanda se desprende que se ha adjuntado: Acompaña la siguiente documental: -Poder general para juicios (Escritura Pública Nº 13 de fecha 30/09/2021 autorizada por el Escribano Luis Andrés Pietrani titular del Registro Notarial Nº 1610 de la C.A.B.A.-Cesión de Derechos y Acciones Hereditarios con firmas certificadas de fecha 27/01/ 2009-Escritura Pública Nº 250 de Cesión de Derechos Hereditarios y Posesorios de fecha 02/12/2010-Recibo firmado por el abogado José Luis Dopazo de fecha 6 de febrero de 2.009. -18 Comprobantes de pago de servicios municipales en Municipalidad de Naschel -32 Comprobantes de pago de impuesto inmobiliario-Certificado de Libre deuda de Municipalidad de Naschel de fecha 10/02/2009.- Estado de deuda Dirección de Ingresos Públicos Area Rentas al 24/04/2012.Oficio diligenciado librado a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales que incluye plano de mensura Nº 4/73/21 , donde se informa que no afecta tierras fiscales -Informe sobre colindantes e Informe Catastral; Informe de Dominio expedido por el Registro de la Propiedad inmueble el 23/03/2022-Copia certificada de Extracto de Título expedida por el Registro de la Propiedad Inmueble el 16/10/2007-avalúo fiscal, certificado libre deuda Poder JudicialSan Luis-Plano de mensura Nº 4/89/07.-fotocopia documento de identidad de la actora-Solicitud Ploteo de Plano de Mensura Profesionales e Informe de Registración Parcelaria. -Estudio de Condición Catastral. En relación a la prueba testimonial ofrecida y producida: Los testigos que han declarado en la A.V.C., Jorge Rafael CEVALLES, Marta Josefa ESCUDERO y Daniela Verónica ZAVALA, son coincidentes: Conocen a la actora y en el caso de algunos de ellos son amigos de los demandados; conocen el inmueble, superficie, reconocen como dueña a la actora, y el término de posesión de los anteriores poseedores unos 30 años aproximadamente, nadie ha reclamado derechos en todo este tiempo, ni en el que lo poseyeran los Señores ZALAZAR, el carácter público de la posesión: “en el pueblo nos conocemos todos”, describen el inmueble; Cerrado en todo su perímetro, “alambrado, tapia, tapia”; limpio, desmalezado. Todo lo dicho por los testigos se compadece con la documental consistente en escrituras de cesión de derecho adjuntadas en autos, lo que respalda la aplicabilidad del instituto de la accesión de posesiones. Resalto que los deponentes son personas mayores, y vecinos del lugar.- Las referencias descriptivas de los testigos respecto del estado del terreno son coincidentes con lo que refleja el RECONOCIMIENTO JUDICIAL del inmueble efectuado por la Juez de Paz a quien se le encomendara la realización de la medida. Que la producida en autos, supra citada, resulta la prueba compuesta exigida por la normativa aplicable, y que valorada conforme las reglas de la sana crítica tienen la fuerza de convicción suficiente como para formar la íntima convicción de que en el caso concreto la actora posee de manera actual el inmueble objeto de Litis de manera ostensible, continua e ininterrumpida por el término de veinte años exigido por la ley (Art. 1897, C.C.C.N.) para adquirir el dominio por este modo de adquisición del derecho real de dominio, correspondiendo por ende hacer lugar a la pretensión del actor.- En cumplimiento de lo prescripto por el Art. 1905, del C.C.C.N. fijo como fecha de inicio de la posesión de la actora el año 2009 en razón que es la acreditada como de adquisición por cesión onerosa de los derechos y acciones posesorios sobre el inmueble objeto de Litis, por Escritura Pública acompañada en autos; asimismo surge acreditada la accesión de posesiones por la documental adjuntada (“Accesión de posesiones-Nexo causal: Para que la accesión pueda concretarse es necesario la Poder JudicialSan Luisexistencia de un nexo jurídico o causa para la transmisión.” (Andrugyszyn, Mariano vs. Larraburu, Juan Bernardo y/u otro s. Posesión veinteañal /// CCC Sala II, Posadas, Misiones; 26/09/1994; Boletín Judicial Publicación Oficial del STJ de Misiones; RC J 7908/13), y que queda respaldada también por los testimonios rendidos.- A esta altura del desarrollo corresponde abordar el hecho de la no presentación de persona alguna invocando derechos ante la publicación edictal; ni aún ante la publicidad que brinda el cartel indicativo de la tramitación del presente trámite de posesión veinteañal, según surge del Acta de su colocación, del reconocimiento judicial. Los testigos expresan además que nunca hubo conflicto alguno respecto de la posesión del inmueble objeto de autos.- COSTAS Y HONORARIOS: Atendiendo que si bien no ha existido contradictor alguno en los presentes autos entiendo que la actora se ha visto compelida a recurrir al presente trámite a fin de obtener su título de propiedad sobre el inmueble objeto de litis; asimismo, como contrapartida, en una escribanía -de no disponerse en contrario- los porcentajes de gastos de escrituración hubieran correspondido a ambas partes (Vendedor: 30% - Comprador:70%), por lo que entiendo equitativo imponer las costas en un SETENTA POR CIENTO (70%) a la actora; y en un TREINTA POR CIENTO (30%) a la demandada. Atento a los trabajos efectuados en autos y conforme lo dispuesto en los arts. 5, 6, 7, 8 de la Ley Provincial Nro.IV-09102014 estimo razonable regular los honorarios profesionales de la Dra. María Susana BARRERA en el 15 % del monto del proceso, con más el 40% por su actuación como apoderada. A los efectos de determinar el monto del proceso, deberá procederse conforme lo dispone el Artículo 26 de la Ley de Honorarios provincial citada. Los honorarios deberán ser actualizados desde el momento en que quede determinado el monto del proceso y hasta su efectivo pago por la tasa activa que publica el BNA para sus operaciones de crédito, salvo que fueren abonados dentro del plazo de treinta (30) días que prescribe la L.H., los que deberán ser computados desde la notificación de la presente. Por las razones expuestas, lo prescripto por los arts. 1899, 2565 y ccdts. del C.C.C.N., arts. 163, 319, 377 y ccdts. del C.P.C.C., doctrina y jurisprudencia consideradas supra, FALLO: 1.- HACER LUGAR a la demanda promovida en autos declarando que la actora, Ana Elena CARABAJAL, argentina, nacida el 29/01/1962, DNI Nº14.707.337, CUIT/CUIL: 27-14707337-8, de estado civil soltera, domiciliada en calle Martín Rodriguez 1.600, Barrio Odisa, Duplex 42, Banfield, Provincia de Buenos Aires, ha adquirido el dominio por Poder JudicialSan Luisprescripción adquisitiva veinteañal sobre el inmueble urbano ubicado en calle San Martín s/n entre calles Tucumán y Libertad de la localidad de Naschel, Partido Naschel, Departamento Chacabuco, Provincia de San Luis, designado como PARCELA 26 en el plano de mensura registrado en la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales bajo el Número 4/73/21, confeccionado por el agrimensor Mauricio T .AGUIL, con las siguientes MEDIDAS: Del punto 1 al 2 : 25,32 m; del punto 2 al 3: 23, 74m; del punto 3 al 4 24,96m; del punto 4 al 1 : 23.95 m., con los siguientes LINDEROS: NORTE: Gobierno- Estado de la Provincia de San Luis, Padrón Nº 301.092-Rec.Tilisarao; ESTE: Agustín Lucero, Padrón Nº 300110-Rec.Tilisarao ; SUR: Ángel Rafael Zalazar Hilda Mercedes Zalazar de Dopaso, Padrón Nº 924.296-Rec.Tilisarao, y OESTE : Calle San Martín (pavimentada); con una SUPERFICIE TOTAL de QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (599,43 m2). El inmueble así individualizado afecta parcialmente en 599,43 m2 el Padrón y título a nombre de Hilda Mercedes Zalazar de Dopaso y Angel Rafael Zalazar con una superficie de 1.250 m2. Inscripción de dominio a nombre de Hilda Mercedes Zalazar de Dopaso y Ángel Rafael Zalazar, al Tomo 11 Ley 3236 Dpto. Chacabuco, Folio 492, Nº18.914 de fecha 29/12/1980. Con fecha de inicio de la posesión en enero de 2009.2.-Costas a cargo de la actora en un SETENTA POR CIENTO (70%); y en un TREINTA POR CIENTO (30%) a la demandada ZALAZAR de DOPAZO o DOPASO; por lo considerado. 3.-Regular los honorarios devengados por la labor profesional de la Dra. María Susana BARRERA en el 15 % del monto del proceso, con más el 40% por su actuación como apoderada; por lo considerado. A los efectos de determinar el monto del proceso, deberá procederse conforme lo dispone el Artículo 26 de la Ley de Honorarios provincial citada. Los honorarios deberán ser actualizados desde el momento en que quede determinado el monto del proceso y hasta su efectivo pago por la tasa activa que publica el BNA para sus operaciones de crédito, salvo que fueren abonados dentro del plazo de treinta (30) días que prescribe la L.H., los que deberán ser computados desde la notificación de la presente.4.-Conforme lo dispone el Art. 921 del CPCC, una vez firme la presente sentencia, publíquese la parte resolutoria en la página web del Poder Judicial de la Provincia de San Luis www.justiciasanluis.gov.ar, y colóquese el cartel indicativo que prescribe la norma. Acompañe Oficio en formato editable, dirigido al Juzgado de Paz y/o Oficial de Justicia que por jurisdicción corresponda a fin de dar cumplimiento con lo aquí ordenado. Poder JudicialSan Luis5.- Fecho, ofíciese al Registro General de la Propiedad Inmueble para su toma de razón; expídase primer testimonio y demás documentación necesaria (v.g. rogatoria, planilla catastral) para el cumplimiento de lo aquí ordenado. 6.- Ordeno, a efectos de la ejecución del punto precedente, el levantamiento de la medida de anotación de Litis trabada en autos y a cuyos datos de inscripción remito; líbrese oficio a sus efectos. 7.- Oportunamente, vista al O.C.T.J. , a sus fines.-NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA. PUBLÍQUESE. PROTOCOLÍSESE. REGÍSTRESE EN LOS LIBROS ELECTRÓNICOS CORRESPONDIENTES. FIRME, DÉSE COPIA Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-Firmado Digitalmente por el Dr. MOISÉS BENITO FARA - JUEZ CIVIL, no siendo necesaria la firma manuscrita.- ESTE JUZGADO TRABAJA BAJO NORMAS INTERNACIONALES DE CALIDAD DE GESTION ISO 9001/2015 – Certificate No:240958-2017-AQ-ARG-RvA
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