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Poder JudicialSan LuisEXP 334126/18"GARCIA FLAVIO HERNAN, DE CAMILLIS CELINA MABEL C/ GRANDVAL LUIS S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA (ORALIDAD INICIAL)"Villa Mercedes, San Luis, 17 de agosto de 2022.-Proveyendo ESCEXT 19939743/22 (DRA. MOREYRA): Atento lo peticionado, las constancias de autos, téngase por iniciada formal demanda en CONTRA DE HEREDEROS DEL SR. GRANDVAL LUIS Y/O QUINES SE CONSIDEREN CON DERECHO , tendiente a adquirir el dominio por posesión veinteñal si correspondiere del inmueble relacionado, con las dimensiones, superficie y linderos que surgen del plano de fraccionamiento y mensura aprobado provisoriamente por la Dirección de Geodesia y Catastro bajo el N° 9/6/17, de fecha: 19/11/2016, la que tramitará según las normas del proceso ordinario.Publíquense edictos en forma y por el término de ley previstos por el art. 911 DEL C.PC.C.C, emplazando a quien se considere con derecho al dominio del inmueble que se pretende usucapir, para que en el término de QUINCE DIAS , comparezcan a tomar la intervención que le corresponda en éste proceso, bajo apercibimiento de designar al Señor Defensor de Ausentes para que lo represente (Art. 917 del C.P.C.).Que la colocación de un cartel con los datos del juicio, (y los del edicto) cumple así con la prescripción legal de fijación del edicto en el lugar que asegure más difusión, siendo este, sin duda, el lugar de ubicación del inmueble. Que lo que el legislador ha tenido en cuenta con esta requisitoria es la razonable probabilidad de que la notificación cursada llegue a conocimiento del citado, aunque sea a través de terceros, garantizando así el principio de contradicción necesarios en los procesos como el que se ventila.Que asimismo entiendo, que la acreditación del cumplimiento de la medida aquí ordenada deberá efectivizarse con anterioridad a la publicación de los edictos, atento que, una vez publicados, comienzan a correr los plazos de comparendo para los que se crean con derecho sobre el inmueble, por lo que laPoder JudicialSan Luiscolocación del cartel en forma posterior, no cumpliría debidamente con la finalidad perseguida por lo dispuesto por el articulo 146 in fine del CPCC.Que por ello, y en virtud de lo dispuesto por los artículos 36 inc. 2º y 146 del CPCC. DISPONGO: Ordenar la colocación, con la actuación del Sr. Oficial de Justicia, de un cartel indicativo, en el lugar del inmueble objeto de autos, visible desde el principal camino de acceso, con una medida mínima de 1 metro por 0.50 mts., en el que deberá constar que el inmueble está siendo objeto de juicio de posesión veinteañal, con su correspondiente número de expediente, caratula y juzgado interviniente. La colocación y mantenimiento del mismo estará a cargo del actor durante toda la tramitación del juicio. La acreditación del cumplimiento de la medida aquí ordenada deberá efectivizarse con anterioridad a la publicación de los edictos ordenada supra. A sus efectos líbrese mandamiento, haciéndose constar los recaudos de ley y el profesional autorizado a intervenir en su diligenciamiento. Cumpliméntese conforme art. 61 del Acuerdo 263/15 del S.T.J.S.L.Comuníquese al Registro de la Propiedad del Inmueble, la iniciación del presente juicio de Posesión Veinteañal, con transcripción de los Arts. 398 segundo párrafo y 399 del C.P.C., líbrese oficio, haciéndose constar los recaudos de ley y el profesional autorizado para intervenir en su diligenciamiento. Por Secretaria cumpliméntese con la comunicación al Centro de Información Judicial conforme lo dispuesto por Resolución Nº 16 del STJSL-SA-2014.-Cumplimentando que sea lo ut supra dispuesto, abierta que sea a presente causa a prueba y previo a ordenarse su producción, por Secretaria, en el decreto de apertura a prueba, cumpliméntese con el art. 918, debiendo el actor brindar medio de movilidad a sus efectos. Sin que ello obste a la carga del Art. 367 del C.P.C.C. LLa presente resolución se encuentra firmada digitalmente por la Dra. Cynthia N. Alcaraz Díaz – Juez, en el sistema de Gestión Informático del Poder Judicial de la Provincia de San Luis, conforme lo dispuesto por artículo 9 del Reglamento General del Expediente Electrónico 61/17.-
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