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Poder JudicialSan LuisEXP 323728/18"GOMEZ SUSANA ISABEL C/ SUCESORES DE AURELIA DEFERRIER Y OTROS S/ POSESION VEINTEAÑAL - REALES"SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: CIENTO SEISVilla Mercedes (San Luis), veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro.AUTOS Y VISTOS : Los presentes “EXP 323728/18 GOMEZ SUSANA ISABEL C/ SUCESORES DE AURELIA DEFERRIER Y OTROS S/ POSESION VEINTEAÑAL - REALES traídos a despacho para fallar.DE LOS QUE RESULTA : Que en fecha 11/06/2018 comparece la Sra. SUSANA ISABEL GÓMEZ DNI Nº 11.296.669 con el patrocinio letrado de las Dras. VALERIA IMBERTI y MARCELA VIDAL promoviendo formal demanda de posesión veinteñal en contra de los sucesores de AURELIA DEFERRIER, esto es Sres. MARGOT GOMEZ DNI Nº 2.732.436, EDITH RAQUEL GÓMEZ DNI Nº 10.043.705, DELMA AURELIA GÓMEZ DNI Nº 5.184.237, LAUDE ANTONIO GÓMEZ 4.369.029, YOLANDA GOMEZ DNI Nº 6.233.631, ELBA TERESITA GÓMEZ DNI Nº 4.193.283, MARTINIANO GÓMEZ DNI Nº 6.800.716 Y AGUSTIN GÓMEZ DNI Nº 5.266.513 y/o quienes resulten propietarios del inmueble que pretende adquirir por este procedimiento y modo, cuya posesión detenta supuestamente desde el año 1976, en forma pública, pacífica, continua e ininterrumpida y con ánimo de dueño.Indica que el inmueble cuyo dominio sePoder JudicialSan Luispretende usucapir consiste en un inmueble urbano ubicado en calle España Nº 370 identificado catastralmente con el Padrón 55892 de la Receptoría Mercedes con la siguiente denominación catastral: Circunscripción: Ciudad de Mercedes, Sección 6, manzana 297, parcela 2, de 393 mts.2 cuya inscripción dominial consta en el Registro de la Propiedad Inmueble al Tomo 132 (ley 3236) de Pedernera Folio 179 y 180 Nº 4341, Insc. 9na.Que si bien la superficie empadronada es de 393 m2, conforme plano tiene una superficie de 389 metros cuadrados, 01 decímetro cuadrado todo según copia de plano especial de mensura para tramitar el título de dominio por usucapión acompañado en original reservado en Secretaría del juzgado confeccionado por el Ingeniero Agrimensor Mario R. Balmaceda registrado provisoriamente por la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales bajo el nº 3/339/2017 en fecha 20/02/2018.Relata que posee en carácter de dueña el inmueble base de la acción y que el tiempo de posesión efectiva sobre ese inmueble excede los veinte años que la ley exige para adquirir el dominio por prescripción. Que posee el inmueble desde el año 1976 cuando, luego de haberse recibido de profesora de Educación Física, regresó a la ciudad de Villa Mercedes a trabajar y vivió en dicho domicilio comportándose desde ese día como dueña única y exclusiva del inmueble. Que desde hace más de cuarenta años es su casa, que la posee de manera personal, absoluta, pública y pacífica. Que ha desarrollado allí todas sus actividades personales, familiares y sociales. Que ha realizado reformas de importancia, esto es: cerrar el predio, cambiar el frente, arreglar dormitorios, ampliar variasPoder JudicialSan Luisveces; además de haber abonado los impuestos, tasas y servicios por todo el período señalado.También indica que hace 13 años ha construido un departamento en el inmueble a usucapir y que percibe los alquileres desde entonces.Señala que los titulares registrales son sus hermanos siendo que no conoce el paradero de muchos ellos, atento a que por provenir de una familia humilde cada uno busco forjar su futuro por su cuenta.Que en el año 1997, en oportunidad de reunirse por última vez los hermanos, firmaron un boleto de compraventa en donde consta que sus hermanos le vendieron todas las partes que les correspondían en esa propiedad. Funda la acción en los arts. 2384, 3947, 4015 siguientes y concordantes del Código Civil y los artículos pertinentes de la Ley 14.159, sus decretos reglamentarios y modificatorios. Cita jurisprudencia.Ofrece prueba y acompaña documental.Que con fecha 04/06/2019 se tuvo por promovida demanda de posesión veinteañal en contra de AURELIA DEFERRIER Y/O SUS HEREDEROS Y/O MARGOT GOMEZ DNI N° 2.732.436 Y/O GOMEZ EDITH RAQUEL DNI N° 10.043.705 Y/O GOMEZ YOLANDA DNI N° 6.233.631 Y/O GOMEZ AGUSTIN DNI N° 5.266.513 Y/O GOMEZ DELMA AURELIA DNI N° 5.184.237 Y/O GOMEZ DELIA SANTA (FALLECIDA HEREDA SU MADRE AURELIA DEFERRIER) Y/O GOMEZ AUDO ANTONIO DNI N° 4.369.029 Y/O GOMEZ ELBA TERESITA DNI N° 4.193.283 Y/O GOMEZ MARTINIANO DNI N° 6.800.716 y sus herederos y/o aPoder JudicialSan Luisquienes se consideren con derecho al dominio del inmueble relacionado imprimiéndose a la misma el trámite del juicio ordinario. Se emplaza a los mismos para que dentro de QUINCE DIAS, comparezcan a tomar la intervención que les corresponda, bajo apercibimiento de designarse a la Señora Defensora de Ausentes para que los represente. A los fines de salvaguardar derechos de terceros se ordena la publicación de edictos dos veces en intervalos regulares de treinta días entre una y otra publicación, cada una de la cual se publicará por el término de dos días en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia de San Luis, y en un diario de amplia difusión local, con las enunciaciones de ley (art. 911 del C.P.C.C.)Que en fecha 12/11/2019 se acompañan constancias de publicación de edictos.Que en fecha 31/05/2020 comparecen los Sres. EDHIT RAQUEL GOMEZ DNI 10.043.705, YOLANDA GOMEZ DNI 6.233.631, ELBA TERESITA GOMEZ DNI 4.193.283, DELMA AURELIA GOMEZ DNI 5.184.237, AGUSTIN GOMEZ DNI 5.266.513 y MARTINIANO GOMEZ DNI 6.800.716 con el patrocinio letrado de la Dra. RUT EMILCE CARDON a contestar demanda, allanándose a la misma y reconociendo expresamente la documental aportada por la parte actora. Asimismo solicitan la eximición de costas del proceso en los términos del art. 70 del C.P.C.C. En fecha 31/08/2020 se ordena correr traslado a la parte actora del allanamiento y eximición de costas requerido por los demandadas, el cual es evacuado con expresa conformidad en fecha 03/09/2020.Por su parte en fecha 01/10/2020 se resuelve tener presente el allanamiento y la eximición de costas sin réplicaPoder JudicialSan Luispor parte de la actora, para la oportunidad del dictado de sentencia definitiva.Que en fecha 03/03/2021 se libró mandamiento a los fines de la colocación del cartel debidamente aprobado, mediante Oficial de Justicia, lo cual es efectivizado el día 29/03/2021 conforme acta publicada en fecha 30/03/2021.Que en fecha 14/05/2021 se remite la causa al Centro de Mediación Judicial y Extrajudicial, suspendiéndose los plazos procesales al respecto, los que son reanudados mediante proveído de fecha 09/06/2021.Que en fecha 09/09/2021 se recibe la causa a prueba por cuarenta días atento existir hechos controvertidos que deben ser objeto de comprobación, fijándose audiencia preliminar en los términos el art. 360 del C.P.C.C. la que es celebrada en fecha 05 de noviembre de 2021 ordenándose la producción de la prueba ofrecida por la actora en fecha 15/11/2021.Que en fecha 08/09/2022 se cita a fin de que tomen conocimiento del trámite de la presente causa y en su caso tomen la participación correspondiente a los colindantes del inmueble objeto de los presentes obrados, conforme Plano de Mensura Nº 3 -339-17 e Informe de la Dirección Provincia de Catastro y Tierra Fiscales de la Provincia de San Luis adjuntos en actuación de fecha 21/03/2018, Sres. Carlos Mercedes Velázquez, Ramón Osvaldo Fernández y Felisa Pereyra de Barzante, quienes son debidamente notificados conforme cédulas diligenciadas y agregadas en fecha 21/09/2022. Que en fecha 21/03/2023 se clausura el término probatorio, por tanto seguidamente se ponen los autos en laPoder JudicialSan Luisoficina para alegar, habiendo presentado el actor merituación de prueba en fecha 05/04/2023.Que en fecha 22 de mayo de 2023 se llaman autos para dictar sentencia, recibiendo las actuaciones a despacho a sus efectos.Que en fecha 27/09/2023 se deja sin efecto el llamamiento dictado el 22/5/2023, y se ordena cumplimentar con el art. 918 del CPCyC (Inspección Ocular).Que en fecha 19/12/2023 se acumula mandamiento de constatación realizado (acta de fecha 10/11/2023) y se llaman AUTOS PARA DICTAR SENTENCIA, resolución que firme y consentida deja los autos en estado de fallar en definitiva.CONSIDERANDO : 1) Prescripción adquisitiva: la prescripción adquisitiva de dominio constituye uno de los medios de adquisición de la propiedad enumerados por el art. 2524 inc. 7º del Código Civil. La condición requerida para ello es que la posesión durante un lapso de veinte años sea a título de dueño, continua no interrumpida, pública y pacífica. La obtención de una sentencia que declare adquirido el dominio en esas condiciones, implica acreditar el cumplimiento de los recaudos procesales previstos en la Ley. 14.159, arts. 908 a 921 del Código Procesal Civil y Comercial de nuestra provincia vigente a partir del 1º de abril de 2014 y aplicable a todos los juicios que se iniciaren a partir de esa fecha (disposiciones transitorias- vigencia temporal. Art. 938), como lo es el presente proceso iniciado en fecha 11 de junio de 2018; y el cumplimiento de los requisitos sustanciales, previstos en el Código Civil Argentino, aplicable en consideración al momento en que se inició la posesión.Poder JudicialSan Luis2) Recaudos procesales. Ley Nº 14.159 y Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de San Luis. En esa dirección la actora acompaña plano de mensura actualizado para tramitar el título de dominio por usucapión, digitalizado en fecha 11/06/2018, original reservado en Secretaría, confeccionado por el Ingeniero Agrimensor Mario R. Balmaceda registrado provisoriamente por la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales bajo el nº 3/339/17 en fecha 20/2/2018. Dicho inmueble posee inscripción dominial que consta en el Registro de la Propiedad Inmueble al Tomo 132 de Pedernera Folio 179 Nº 4341. Insc. 9na. con una superficie de 389 metros cuadrados, 01 decímetro cuadrado según datos del plano.En fecha 21/03/2019 obra contestación de oficio dirigido a Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales por el cual remite certificado de registración catastral correspondiente al inmueble empadronado, indicando datos de sus titulares que coinciden con los indicados en la demanda e informan que el inmueble objeto de usucapión no afecta el patrimonio del Estado Provincial, cumplimentándose así con lo dispuesto por el art. 909 inc. 1º.Que en fecha 26/11/2018 obra agregado avalúo fiscal actualizado y en fecha 31/07/2018 se agrega pago de tasa de justicia. Que en fecha 20/12/2018 el órgano de Contralor de Tasas Judiciales manifiesta que dicha oficina no manifiesta objeción al pago de tasa efectuado en autos.Ello sumado al informe sobre las condiciones de dominio emitido por el Registro de la Propiedad inmueble (15/05/2019)y libre deuda emitido por la DPIP Área de Rentas,Poder JudicialSan Luisambos acompañados a la causa en fecha 31/07/2018.Por último, se ha cumplimentado con el art. 909 inc. 3 atento los informes de la Secretaría Electoral Provincial (OFI 80/19 agregado en fecha 21/03/2019) y Juzgado Federal Secretaría Electora acompañado en fecha 21/03/2019. 3) Requisitos sustanciales. Elementos constitutivos de la posesión. Valoración de la prueba compuesta En este sentido el artículo 2351 del Código Civil determina “Habrá posesión de las cosas cuando alguna persona, por sí o por otro, tenga una cosa bajo su poder con intención de someterla al ejercicio de un derecho de propiedad” recogiendo así, la teoría subjetiva (Savigny) según la cual la posesión se configura por la concurrencia de dos elementos: el corpus entendido como poder de disposición física de la cosa y el animus domini como componente pseudo subjetivo que implica una voluntad exteriorizada de comportarse como titular del derecho real aunque no lo sea, y un elemento a partir del cual el poseedor no reconoce en otro un señorío superior.Resulta necesario recordar en relación a la naturaleza jurídica de la posesión, que en el Código Civil es tratada como un estado de hecho, que el derecho defiende y protege, y al cual le asigna consecuencias jurídicas. Por su parte los actos posesorios deben ser probados como hechos o actos, y depende de esta categorización la calidad de la prueba.Si bien la enumeración del art. 2384 del Código Civil no es taxativa sino meramente enunciativa de las posibles manifestaciones de la posesión: cultura, percepción de los frutos, deslinde, construcción o reparación de la cosa, existe unPoder JudicialSan Luisdenominador común que se infiere de los actos contenidos en la norma y que se trata de actos de ocupación y exclusión de terceros. Por lo tanto se vuelve indispensable la prueba del HECHO de la posesión, lo que importa acreditar el ejercicio de actos posesorios que en la causa se vinculan con la prueba válidamente incorporada y producida.Que de la inspección ocular surge que la actora manifiesta vivir allí desde hace setenta años y que el inmueble se encuentra en muy buenas condiciones de habitabilidad y conservación. Asimismo informa la oficial de justicia de los ambientes que cuenta la vivienda dando cuenta de la existencia de un departamento en el mismo inmueble, todo conforme acta de fecha 10/11/2023 del mandamiento MAN 323728/3 debidamente agregado en autos.Que las testimoniales producidas en autos, son por su coherencia, eficaces para acreditar la posesión durante un período que excede el requerido por el art. 4015 del Código Civil.Así la Sra. MARIA ENRIQUETA BAIGORRIA D.N.I N° 5.184.336 (audiencia de fecha 07/12/2021) declara que conoce a la actora, que era su alumna y que ahora tiene 67 años. Que conoce a la Sra. ya que es la mamá de la actora. Que la actora vive en la calle España a media cuadra de la plazoleta del barrio militar desde que tiene 16 años y ahora tiene 67 años. Que la actora se comporta como la dueña; que ha hecho arreglos en el techo, una habitación y ha cerrado una galería. Que su ocupación ha sido pública, pacífica y conocida para el resto de sus hermanos.En audiencia de fecha 07 de diciembre de 2021 declara la Sra. SUSANA ISABEL CÁSTINO D.N.I N° F6.681.900Poder JudicialSan Luismanifestando que conoce a la actora porque han sido compañeras de trabajo como veinte años, en la Escuela 240 ex 105. Que conoce a la Sra. AURELIA DEFERRIER por ser la mamá de la actora. Manifiesta que algunas de las hermanas iban de visita de Susana y Aurelia, pero se confunde los nombres. Que la actora vive en calle España Nº 370 desde que la conoce, hace cuarenta años aproximadamente, que lo sabe porque ha ido a la casa y porque la pasaba a buscar cuando iban a san Luis. Que la actora se ha comportado como dueña, ha hecho arreglos, mantenimiento de la casa porque es una casa antigua, hizo la vereda, arregló el frente, paredes, pintura, puso arbolitos. Que la ocupación del inmueble de la Sra. Gómez ha sido pública, pacífica y conocida para el resto de sus hermanos; que siempre tuvo muy buena relación con ellos y que la reconocen a ella como dueña de la casa.Por su parte la Sra. AURA EVELIA ARIAS LEGUIZA D.N.I N° F4.192.476 declara (07/12/2021) que conoce a la actora porque son colegas de la profesión. Que vive en España 370 desde al menos el año 1968 que es cuando la testigo viene recibida de Mendoza. Que se ha comportado como dueña, haciendo arreglos (arreglos de techo y garage) y construyendo un departamento que lo tiene para alquilar. Que la ocupación del inmueble de la Sra. Gómez ha sido pública, pacífica y conocida para el resto de sus hermanos; que siempre tuvo muy buena relación con ellos y que la reconocen a ella como dueña.En idéntico sentido declara la Sra. LELIA GABRIELA LLAMBIAS D.N.I N° 16.133.226 quien manifiesta ser vecina de la actora en el domicilio donde está ubicado el inmueble objeto de la presente acción.Poder JudicialSan LuisAsimismo declara la inquilina del departamento construido por la actora en el inmueble objeto de usucapión, la Sra. ANALIA LORENA OLIVA D.N.I N° 26.915.118, quien manifiesta que le alquila a la actora desde el año 2011 y que sólo ha negociado el alquiler con la actora. Que los hermanos de la actora frecuentan el domicilio y la reconocen a ella como dueña. El art. 24 de la Ley de Catastro 14.159 en su inciso c establece que en el juicio de adquisición del dominio de inmuebles por posesión continuada de los mismos se admitirá toda clase de pruebas, pero el fallo no podrá basarse exclusivamente en la testimonial. Será especialmente considerado el pago por parte del poseedor, de impuestos o tasas que graven el inmueble, aunque los recibos no figuren a nombre de quien invoque la posesión.“Para la procedencia de la usucapión resulta imprescindible que mediante concreción de idónea y convincente prueba compuesta llegue el órgano jurisdiccional a la convicción de que en el caso ha mediado posesión, por lo que la prueba acreditativa no puede sustentarse sólo en la testimonial y su análisis ha de ser equilibrante y criterioso. Y si bien es cierto que la prueba testimonial no tiene que cubrir necesariamente los 20 años, debe ser acreditativa de los actos posesorios al menos por un lapso que librado al prudente arbitrio de los jueces lleve al magistrado a esa reiterada íntima convicción de que se ha exteriorizado a través de la adecuada prueba compuesta la existencia de una posesión con las características legales durante buena parte del período, adunando fuerza de convicción a los dichos de los testigos” ( C1ªCCom. De la Plata, Sala II, 232.602, RSD- 149-99- s, 23-9-99, Plinio, Cristante c/ Asat, Jaian s/ Posesión” Usucapión, Lydia E. Calegari de Grosso.Poder JudicialSan LuisEditorial Rubinzal – Culzoni. En la misma dirección la documental es eficaz, también, para acreditar el animus domini, elemento que en simultaneidad con el corpus permiten acceder a la posesión para adquirir el dominio. Al margen de que el corpus posesorio haga presumir o no, el animus domini hay actos emanados de quien pretende la usucapión que de por sí no son demostrativos de su intención de comportarse como dueño y una forma de probar esa intención o comportamiento lo constituye el pago más o menos regular de los impuestos y tasas que afecten al inmueble en cuestión. En este caso se acompañan numerosos comprobantes de pago de impuesto municipal (Municipalidad de Villa Mercedes) correspondientes a la finca 5239 ubicada en España 370 donde se consigna como propietario a “GOMEZ MARTINIANO” siendo la primer boleta, en orden cronológico, la correspondiente la cuota 1 del año 1977. También acompaña la actora, comprobantes de pago de Obras Sanitarias desde mayo de 1982 hasta el año 2009. Las boletas identifican al inmueble como ubicado en España Nº 370 y al propietario GOMEZ AURELIA D. DE. Asimismo se acompañan comprobantes de pago del Impuesto Inmobiliario (Dirección Provincial de Rentas) siendo el período abonado de mayor antigüedad el correspondiente al período 5/5 del año 1999 y luego el periodo anual anticipado año 2004. Por último se acompaña con la demanda contrato de compraventa celebrado entre MARGOT GOMEZ, EDITHPoder JudicialSan LuisRAQUEL GOMEZ, YOLANDA GOMEZ, AGUSTIN GÓMEZ, DELMA AURELIA GOMEZ, LAUDE ANTONIO GOMEZ, ELBA TERISA GOMEZ Y AURELIA DEFERRIERES en su calidad de vendedores y la Sra. GOMEZ SUSANA ISABEL en su calidad de compradora sobre inmueble sito en calle España Nº 370 de esta ciudad, celebrado en fecha 11 de abril de 1997.El análisis de las constancias de autos y las pruebas producidas arrojan, a criterio de la suscripta, un resultado positivo para la pretensión de adquisición esgrimida por la actora, en tanto aportó elementos de convicción suficientes para el acogimiento de la demanda. Ello es así porque a través del conjunto probatorio integrado por inspección ocular, testimonial y documental, aparece acreditado el comportamiento señorial respecto del inmueble durante el lapso de veinte años y las demás condiciones legales para adquirir el dominio por la vía intentada. Las pruebas arrimadas al proceso poseen eficacia convictiva en orden a probar la antigüedad de la posesión mínima legalmente exigida para adquirir el dominio. A saber: mejoras, arreglos, construcción de departamento, pago de impuestos y tasas que afectan al inmueble que datan del año 1977 y celebración de contratos de alquiler por parte de la actora.El carácter contencioso del juicio de usucapión supone la carga de la prueba de los hechos constitutivos del derecho alegado, ello se logra cuando, como en el caso, las pruebas arrimadas conforman lo que se denomina “prueba compuesta” (art. 24 ley 14.159). En el presente proceso los testigos dan cuenta del conocimiento personal de los actos posesorios que aluden realizado, lo cual se encuentra corroborado mediante la prueba de inspecciónPoder JudicialSan Luisjudicial (acta de mandamiento) que dan cuenta de las características del inmueble, sus construcciones, estado de ocupación y desde cuándo. Asimismo la prueba documental consistente contrato de compraventa, pago de impuestos y celebración de contratos de alquiler en carácter de locadores, debe ser interpretada como acreditación de la existencia de actos posesorios pero también para demostrar el animus. Así tiene establecido la jurisprudencia: “Debe hacerse lugar a la usucapión cuando los actos posesorios cumplidos, denoten un prolongado, pacífico y público ejercicio del corpus, que junto a la prueba testimonial, y los impuestos, tasas y servicios abonados durante un significativo lapso, constituyen un conjunto probatorio suficiente para generar una convicción positiva con base en las reglas de la sana crítica”.Ccom. De San Martín, Sala I, 28.588, RSD -20492 –S, 21-3-91, “Arrua, Clementina c/ Lovero, Martiniano s/ Usucapión.Resultando asimismo reafirmado el derecho de la actora mediante el allanamiento expreso formulado por los demandados.Por lo expuesto, corresponde hacer lugar a la pretensión de las actoras para adquirir por prescripción adquisitiva veinteñal el inmueble descripto en el memorial de demanda.5) Costas: En relación a las costas las mismas son a cargo de las promovientes.Por lo indicado y relacionado precedentemente, normas jurídicas alegadas, jurisprudencia y doctrina citadas; RESUELVO :Poder JudicialSan Luis1) Hacer lugar a la demanda de posesión veinteñal iniciada por la Sra. SUSANA ISABEL GÓMEZ DNI Nº 11.296.669 en contra de los sucesores de AURELIA DEFERRIER, esto es Sres. MARGOT GOMEZ DNI Nº 2.732.436, EDITH RAQUEL GÓMEZ DNI Nº 10.043.705, DELMA AURELIA GÓMEZ DNI Nº 5.184.237, LAUDE ANTONIO GÓMEZ 4.369.029, YOLANDA GOMEZ DNI Nº 6.233.631, ELBA TERESITA GÓMEZ DNI Nº 4.193.283, MARTINIANO GÓMEZ DNI Nº 6.800.716 Y AGUSTIN GÓMEZ DNI Nº 5.266.513.2) Declarar que la Sra. SUSANA ISABEL GÓMEZ DNI Nº 11.296.669 ha adquirido por prescripción adquisitiva el inmueble ubicado en esta ciudad de Villa Mercedes, cuya inscripción dominial consta en el Registro de la Propiedad Inmueble al Tomo 132 de Pedernera Folio 179 Nº 4341. Insc. 9na., padrón 55892, Receptoría Mercedes, sección 6, Manzana 297, parcela 2, con una superficie de 389 metros cuadrados, 01 decímetro cuadrado según datos del plano especial de mensura para tramitar el título de propiedad por prescripción adquisitiva digitalizado en fecha 11/06/2018 y original reservado en Secretaría, confeccionado por el Ingeniero Agrimensor Mario R. Balmaceda registrado provisoriamente por la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales bajo el nº 3/339/17 en fecha 20/2/2018, limitando al Norte (frente) con calle España y mide 18.10 metros; al Este linda con propiedad de Ramón Osvaldo Fernández , Padrón 752461 receptoría Mercedes, Parcela 22 y mide 21.65 metros; al Sur (contrafrente) con propiedad de Felisa Pereyra de Barzante Padrón 756342, receptoría Mercedes, parcela 26 y con propiedad de Felisa Pereyra de Barzante Padrón 756340, receptoría Mercedes, parcelaPoder JudicialSan Luis24 y mide 17.80 metros y al Oeste con propiedad de Carlos Mercedes Velázquez, Padrón 67681, receptoría Mercedes, parcela 15 y mide 21.70 metros3) OFÍCIESE al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de San Luis a fin de que tome razón de la nueva situación dominial (conf. art. 920 del C.P.C.C.).4) Costas a la parte actora.5) Firme que se encuentre la presente: a) publíquese la parte resolutiva en la página web del Poder Judicial, dándose por Secretaría cumplimiento a la Resolución N° 16-STJSL-SA-2014. b) Ordenase al pretensor el cumplimiento de lo dispuesto por el art. 921 in fine del C.P.C.C. 6) Diferir la regulación de honorarios de los letrados intervinientes hasta tanto se aporten los elementos necesarios para una adecuada valoración y se acredite su situación tributaria ante AFIP y la inscripción en IIBB (DPIP)7) Regístrese. Notifíquese. La presente actuación se encuentra firmada digitalmente por la Dra. Carolina S. Cherubini, Juez del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N°1 de la Segunda Circunscripción Judicial, en el Sistema de Gestión Informático del Poder Judicial de la Provincia de San Luis, conforme lo dispuesto por el art. 9 del RGEE AC. N°61/2017 STJ.
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