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Poder JudicialSan LuisEXP 199458/10"VILLEGAS MERCEDES SILBANA S/ POSESION"SENTENCIA DEFINITIVA NUMERO:SETENTA Y TRES.-VILLA MERCEDES, (San Luis), Nueve de Agosto de 2023.-AUTOS: “VILLEGAS MERCEDES SILBANA S/ POSESIÓN- EXP 199458/10”VISTOS: Estos autos puestos a despacho para dictar sentencia, de los que RESULTA: 1) Que a fs. 20/23 de autos se presenta la Sra. VILLEGA MERCEDES SILBANA con el patrocinio letrado de la Dr. MONICA RUTH LIMINA y constituyen domicilio legal en ZABALA ORTIZ Nº 265, CIUDAD. Manifiestan que vienen a promover acción por prescripción Adquisitiva de Dominio del inmueble ubicado en Departamento General Pedernera, Localidad Villa Mercedes, Denominado ESTACIÓN PEDERNERA, empadronado provisoriamente en el Padrón Nº 9’’614- Partido 1- Receptoría 1, SIN INSCRIPCIÓN DE DOMINIO, y cuyos colindantes son al Norte Roca Miguel (padrón 90334), Sur Ferrocarril General San Martín, Este Roca Miguel (padrón 90334). Oeste Roca Miguel (padrón 90334). Narra los hechos que fundamentan su pretensión. Que posee y ha poseído por más de treinta años el inmueble relacionado, posesión ésta que siempre fue pública, pacifica, continuada e ininterrumpida. Que el inmueble provisoriamente inscripto a su nombre no tiene inscripción registral. Que ha ocupado el inmueble con animus domini, efectuando no sólo el pago de impuestos inmobiliarios que gravan el inmueble, sino a través de actos posesorios: mantenimiento, omisiones e innovaciones propias de verdaderos dueños, ante la vista y paciencia de los vecinos yPoder JudicialSan Luisextraños. Que posee a título de dueño, pública y pacíficamente hace más de treinta años y vive con su familia. Funda en Derecho. Acompaña prueba documental: 1) Plano de mensura efectuado por el agrimensor Juan José Blanco Laxague con fecha 11 de noviembre de 2004, debidamente aprobado por la Dirección de Geodesia y Catastro de esta Provincia, bajo el Nº 3/112/04 obrante a fs, 4. Departamento General Pedernera- Partido: Mercedes- Lugar: Estación Pedernera- Objeto: MENSURA a los efectos de tramitar la propiedad por prescripción adquisitiva. Ordenada por: MERCEDES SILBANA VILLEGAS. Inscripción de Dominio no se localiza. Padrón no se localiza. Observaciones: Los vértices están materializados en el terreno con postes de madera. Los lados de la parcela se hallan materializados con alambrada. 2- Libre deuda inmobiliario (fs. 5/6). 3- Informe de la Dirección de Geodesia y Catastro, en el que consta que el inmueble objeto de este juicio no afecta terrenos fiscales y tiene inscripción provisoria a nombre de la Sra. Villegas 8fs. 7/16). Se ofrece prueba subsidiaria de documental y prueba testimonial.A fs. 24 constituyen domicilio electrónico y a fs. 26 denuncian domicilio real de la actora en Chile 1631, ciudad.-A fs. 27 Secretaría informa que en los presentes autos existe beneficio de litigar sin gastos en trámite.-A fs. 40 obra carta poder otorgada por la actora a la Dra. Mónica Ruth Limina.-A fs. 45/49 obra informe de la Dirección provincial de Catastro y Tierra Fiscales que el inmueble que se pretende usucapir no afecta terrenos fiscales a nombre de la provincia de San Luis.-A fs. 53 Se ordena que previo a proveer la demanda se complete con el estudio de antecedentes (ART 908 inc b CPCC).-Poder JudicialSan LuisA fs 56/57 obra avalúo fiscal actualizado emitido por la Dirección de Geodesia y Catastro. A fs. 64/55 obra libre deudas de la Dirección Provincial de Ingresos Públicos- área Rentas- 2) A fs. 67/68 obra decreto inicial tendiente a adquirir el dominio por posesión veinteñal, se ordena la publicación de edictos, la colocación del cartel indicativo de prescripción adquisitiva la comunicación al registro de Propiedad Inmueble, la comunicación al Centro de Información Judicial y con la inspección ocular por secretaria prevista por el 918 CPCC.-A fs. 74 obra acta de colocación del cartel indicativo de Prescripción suscripto por la oficial de justicia Sra. Patricia Galimberti.-Mediante ESCEXT 11957354 de fecha 30/06/2019 se agregan constancias de publicación de edictos en el diario de la República.-Mediante ESCEXT 111957356 de fecha 30/06/2019 se agregan constancias de edictos publicados en el boletín oficial.-Mediante ESCEXT 120189963 de fecha 9/7/2019 se acompaña carta poder otorgada por la actora a la Dra. Limina.-Mediante ACT 12458874 de fecha 12/9/2019 se hace constar que los edictos del boletín oficial no cumplen con los plazos conforme Art 911 CPCC.-Mediante ESCEXT 12839795 de fecha 27/10/2019 se adjuntan edictos y factura de pago de los mismos para su cotejo.-Mediante ACT 12848459 de fecha 30/10/19 obra constancia de cotejo de documental por Secretaría.-Mediante ACT 1311830 de fecha 28/11/19 contesta vista yPoder JudicialSan Luisasume intervención de ley la Sra. Defensora de Pobres, Encausados y Ausentes en lo Civil.-3) Mediante ACT 13470031 obra acta de constatación por secretaria en cumplimiento del Art. 918 CPCC.-Mediante ACT 14398267 de fecha 3/8/20 se ordena la remisión a Mediación.-Mediante ACT 15519350 de fecha 30/12/2020 obra oficio al Centro de Mediación Judicial y Extrajudicial informando que el legajo de los presentes autos fue cerrado por cierre administrativo.-Mediante ACT 15573049 de fecha 2/2/2021 se tiene por devuelto el MED Nº 199458/1 y se ordena su acumulación al sistema y la reanudación de los plazos procesales suspendidos (se notifica en fecha 9/2/2021).-Mediante ACT 16660904 de fecha 7/6/2021 se ordena la apertura a prueba por cuarenta días y la formación de los cuadernos respectivos ( se notifica en fecha 1/7/2021).-Mediante ACT 17131440 de fecha 9/8/2021 obra constancia de Secretaría de la formación del cuaderno de prueba parte actora.- Mediante ACT 17131305 de fecha 12/8/2021 se ordena la producción de prueba.-Mediante ESCEXT 19050747 de fecha 20/4/2022 se solicita la clausura del período probatorio.-Mediante ACT 19409482 de fecha 4/6/2022 se ordena informe de la Actuaria de la prueba producida.-Mediante ACT 199941996 de fecha 5/8/2022 obra informe de Secretaria de la prueba producida y se ordena previo la clausura vista al Órgano Contralor de Tasas Judiciales.-Mediante ACT 20536795 de fecha 21/10/2022 contesta vistaPoder JudicialSan Luisel Órgano Contralor de Tasas Judiciales que informa que según EXP 1999456/10 VILLEGAS MERCEDES SILBANA S/ BLSG se ha dictado sentencia Definitiva Nº 68 en fecha 2/8/2021 por lo cual el órgano no tiene objeciones que formular.-Mediante ACT 20797124 de fecha 16/11/2022 se ordena la clausura del período probatorio y los alegatos por su orden ( se notifica en fecha 25/11/2022).-Mediante ESCEXT 22/11/2022 obra alegato de la parte actora.-Mediante ACT 21811867 de fecha 12/4/2023 se ordena informe de Secretaría.-Mediante ACT 219666675 de fecha 28/4/2023 obra informe de Secretaría.-Mediante ACT 21966701 de fecha 28/4/2023 se ordena autos para sentencia. Se notifica en fecha 16/5/2023.-Y CONSIDERANDO: 1.= Atento lo dispuesto en Art 7 CCyC, tal me he pronunciado en autos “TRIOLO JOSE ANTONIO C/ GUIDOTTI RUBEN F. Y OTROS - POSESIÓN VEINTEAÑAL - EXP 116607/9”, al que remito en lo particular en honor a la brevedad (("... la sentencia recurrida en lo que a este punto respecta, remite a los fundamentos dados por ese mismo Tribunal en otra causa ... lo que es absolutamente válido, por razones de economía procesal, práctica que es utilizada por la mayoría de los tribunales, incluso por la Corte Suprema; por lo que no se advierte la falta de fundamentación que aduce el recurrente, debiendo rechazarse el agravio ..." (Cfr.http://www.jurisprudencia.justiciasanluis.gov.ar/bestandardefallos_more.asp?search_fd4=STJSL-C-066-2009).-), y sin perjuicio de loPoder JudicialSan Luisestablecido en el incipiente Art. 1905 CCyC (usucapión larga) sostiene la Dra. Kemelmajer en su obra “LA APLICACION DEL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL A LAS RELACIONES Y SITUACIONES JURIDICAS EXISTENTES”, 1º ed, R-C, Sta Fe, 2015, p. 161, que “El CCyC ha zanjado la disputa en torno a los efectos de la sentencia dictada en los juicos de usucapión larga a favor de la tesis minoritaria que sostiene la no retroactividad de la sentencia (art. 1905)… Si se cumple antes, tratándose de una cuestión debatida en doctrina y jurisprudencia, sería deseable que el juez aplique el criterio de la nueva ley”, en tal dirección, a propósito de lo dispuesto en Art. 7 CCyC, toda vez el acaecimiento de la cuestión litigiosa bajo la vigencia del Cód.Civ. y el principio de legalidad, este pronunciamiento, lógicamente, será dictado en consecuencia.-2.= Que el acceso a la sentencia que declare adquirido el dominio por la posesión continuada, pública y pacífica del bien, impone acreditar los recaudos procesales previstos en el Art. 24 Ley 14.159 y las normas de fondo.-“En el juicio de usucapión, es necesario acreditar los actos posesorios efectuados por quien pretende usucapir, debiendo ser suficientemente idóneos como para poner al propietario, que debe tener conocimiento de ellos, en el trance de hacer valer por la vía que corresponda los derechos que le han sido desconocidos” (G. A. s. Prescripción adquisitiva /// Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Sala III, Posadas, Misiones; 21-12-1995; Revista Jurídica del Nordeste; RC J 93/05).-3.= Las constancias de pago de impuesto inmobiliario ante DPIP reservadas. Que al respecto no es necesario que el poseedorPoder JudicialSan Luisacredite el pago de impuestos desde el comienzo de la posesión ni durante un período de veinte años, que es el tiempo requerido para usucapir. Normalmente el pago del primer impuesto no marca el comienzo de la posesión, dado que quien ocupa la cosa y la tiene para sí, por lo regular deja pasar el tiempo para que su posesión se consolide y en el que no va a ser perturbada para recién después comenzar a pagar tributos. Si los pagos en cuestión se realizaran durante un período razonable, unido a otras probanzas - incluída la testifical (ver ut infra – remito conforme Art 54 Ac 134/18 STJSL) y aún excepcionalmente sólo con la testifical-, alcanzan para llevar al juez la convicción de que el tiempo posesorio se encuentra cumplido. Asimismo, carece de relevancia que los recibos del pago de impuestos no figuren a nombre de quien invoca la posesión.- Informe de dominio del Registro de propiedad inmueble, del que surge que el inmueble no posee gravámenes, limitaciones ni restricciones, plano de Mensura en original y copia certificada .-Es cierto que la Ley 14159, reformada por el decr.-ley 5756/58, establece que a los fines probatorios de la prescripción adquisitiva de la propiedad, deberá ser especialmente considerado el pago, por parte del poseedor, de impuestos o tasas que la graven.-Que conforme al derecho de fondo la posesión que conduce a la adquisición del dominio, requiere la concurrencia del corpus y del ánimus, esto es, comportarse con la cosa con ánimo de dueño (art. 2351 C.C.) durante el plazo de veinte años (art. 4015 C.C.).-Mediante ACT 18560357 de fecha 22/2/2022 obra audiencia testimonial de la Sra. Escudero Victoria.-Mediante ACT 18560504 de fecha 12/8/2021 comparece aPoder JudicialSan Luisaudiencia la Sra. Limina Mónica Ruth y desiste de los testigos Mirta Noemí Fierro, Jorge Domingo Girardi y Roberto Enrique Genebro.-Mediante ACT 19245699/22 se tiene por desistida la testimonial de los Sres. Mirta Noemí Fierro, Jorge Domingo Girardi y Roberto Enrique Genebro.-Que las testimoniales producidas son realizadas por personas de conocimiento de la actora y son por su coherencia eficaz para acreditar la realización de actos posesorios (ánimo de dueño), durante un período que excede el requerido por el art. 4015 del C.C.. En la misma dirección, la documental, es eficaz también para acreditar el animus domini para que simultáneamente con el corpus, se acceda a la posesión hábil para adquirir el dominio (art. 24 inc. c) ley 14.159 y art. 2425 inc. 7° del C. C.).-Se ha acreditado el corpus y animus domini de forma cabal e indubitable, mediante la realización de idónea prueba compuesta llevando a la íntima convicción de que en el caso concreto ha mediado posesión. “Dado el carácter excepcional que reviste la adquisición del dominio por el medio previsto en el inc. 7, art. 2524, Código Civil, la realización de los actos comprendidos en el art. 2373, Código Civil, y el constante ejercicio de esa posesión deben haber tenido lugar de manera insospechable, clara y convincente. Es decir, que no basta con que se acredite un relativo desinterés por el inmueble por parte del propietario, sino que es necesaria la cabal demostración de los actos posesorios efectuados por quien pretende usucapir y que sean lo suficientemente idóneos como para poner al propietario, que debe haber tenido conocimiento de ellos, en el trance de hacer valer por la vía que corresponde los derechos que le han sido desconocidos.” Estado Nacional -Ministerio del Interior- vs.Poder JudicialSan LuisProvincia de Buenos Aires s. Usucapión /// Corte Suprema de Justicia de la Nación; 27-09-2005; Rubinzal on line; RC J 2081/05.- 4.= Diferir la regulación de honorarios profesionales Inter exista base firme a sus efectos y se de cumplimiento a lo dispuesto por Art. 9-26 Ley IV-0910-2014.-Por lo expuesto y establecido por las normas citadas RESUELVO : I) Hacer lugar a la demanda de posesión veinteañal iniciada por MERCEDES SILBANA VILLEGAS, respecto de i inmueble ubicado en Departamento General Pedernera, Localidad Villa Mercedes, Denominado ESTACIÓN PEDERNERA, empadronado provisoriamente en el Padrón Nº 9’’614- Partido 1- Receptoría 1, SIN INSCRIPCIÓN DE DOMINIO, y cuyos colindantes son al Norte Roca Miguel (padrón 90334), Sur Ferrocarril General San Martín, Este Roca Miguel (padrón 90334); Oeste Roca Miguel (padrón 90334); Plano de mensura efectuado por el agrimensor Juan José Blanco Laxague con fecha 11 de noviembre de 2004, debidamente aprobado por la Dirección de Geodesia y Catastro de esta Provincia, bajo el Nº 3/112/04 obrante a fs, 4; Departamento General Pedernera- Partido: Mercedes- Lugar: Estación Pedernera- Objeto: MENSURA a los efectos de tramitar la propiedad por prescripción adquisitiva. Ordenada por: MERCEDES SILBANA VILLEGAS. Inscripción de Dominio no se localiza; Padrón no se localiza; Observaciones: Los vértices están materializados en el terreno con postes de madera; Los lados de la parcela se hallan materializados con alambrada.- Disponiendo su inscripción registral.- Líbrese Oficio a sus efectos al Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia de San Luis.- II) Costas al actor.- III) Firme que se encuentre la misma, por Secretaría cumpliméntese con loPoder JudicialSan Luisestablecido por Art 921 CPCC y Resolución Nº 16 STJSL-SA-2014.- IV) Diferir la regulación conforme considerando 4.).- NOTIFÍQUESE.-La presente resolución se encuentra firmada digitalmente por la Dra. Cynthia Alcaraz Díaz-Juez, en el sistema de Gestión Informático del Poder Judicial de la Provincia de San Luis, conforme lo dispuesto por artículo 9 del Reglamento General del Expediente Electrónico 61/17.-
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