Wp Postmeta, Editar [135629]
Post Id
Meta Key
Meta Value
Poder JudicialSan LuisEXP 140922/9"ALANIZ PRIMITIVO S/ POSESION"#ACT_NUMERO#Nº 300 / 2015San Luis, Veintiuno de Octubre de 2015AUTOS Y VISTOS : Los presentes autos caratulados: “ALANIZ PRIMITIVO S/ POSESION" EXPTE. Nº 140922/9, traídos a mi despacho para dictar sentencia definitiva y del examen de los mismos;RESULTA: Que a Fs. 91/93 se presenta la parte actora, Sr. PRIMITIVO ALANIZ, D.N.I. 06.781.403 y por intermedio de su apoderado el Dr. HÉCTOR FERNANDO MUÑIZ deduce demanda de Posesión Veinteañal, del inmueble identificado como PARCELA A en el plano de mensura adjunto, confeccionado por el Ingeniero Agrimensor Víctor D. Rivero en fecha 20 de Octubre de 2008 aprobado por la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales el 23/06/2009 bajo el Número 2/74/08. La referida parcela cuenta con una superficie de SETENTA Y CUATRO HECTÁREAS UN MIL DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS Y OCHENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (74 hs 1.210,82 m2) con padrón provisorio 91902, sin inscripción de dominio, y ubicado en el Partido Saladillo en Paso de las Carretas Departamento Coronel Pringles, Provincia de San Luis. La misma limita: NORTE: SER BEEF S.A. (padrón 91900 - Rec. Saladillo); ESTE: Sr. Facundo Alaniz (padrón 91902 - Rec. Saladillo); SUR: SER BEEF S.A. (padrón 91904 - Rec. Saladillo); OESTE: Sr. Roberto Carlos Mercadal (padrón 94408 - Rec. Saladillo).-Poder JudicialSan LuisInterpone la acción contra quien o quienes se consideren con derechos sobre el inmueble objeto del presente, el que no posee inscripción de edictos, solicitando se ordene la publicación de edictos correspondientes.-La actora manifiesta que es poseedor a título de dueño del inmueble descripto ut supra sin inscripción dominial y en forma pública, pacífica, ininterrumpida y continua por más de veinte años. Asimismo, refiere que ha realizado mejoras por el mismo tiempo.-Aduce que el campo fue poseído por su abuelo, el Sr. Facundo Alaniz a quien según el plano N° 9774 se lo reconoce como poseedor del inmueble. La referida posesión fu continuada por el padre del actor, el Sr. Jacinto Alaniz, fallecido en fecha 04/10/1959, fecha desde la cual el actor continuó ejerciendo la posesión pública, pacífica, ininterrumpida y continuada del inmueble.-Señala el actor que ha pagado y paga todos los impuestos que gravan al inmueble, que ha desarrollado en el campo actividad ganadera (de vacunos, porcinos, ovinos) y crianza de animales de corral, alambrado perimetral e internos, desmonte, instalación de aljibe, bolleros y pantallas solares, construcción de casa, galpón y caminos internos.-Por último indica que nació, creció, se educó y trabajó en el campo objeto de la presente acción naciendo, creciendo y educando allí sus hijos y es en virtud de poder obtener el título de dominio correspondiente que inicia la presente acción.- Funda en derecho. Ofrece prueba. Solicita que en su oportunidad dicte sentencia haciendo lugar a la demanda en todas sus partes y declarando adquirido el dominio del inmueble descripto en autos.-Poder JudicialSan LuisA Fs. 125/126 se provee la demanda, la que tramitaría conforme las normas del procedimiento ordinario. Se ordena correr traslado de la demanda a los demandados herederos del Sr. Facundo Alaniz y/o sucesores y/o contra quienes se consideren con derecho sobre el inmueble individualizado. Se ordena la publicación de edictos para la citación a las personas que se consideren con derecho al inmueble.- Se ordena la colocación del cartel indicativo. El que se efectiviza a través de la Sra. Juez de Paz con competencia en Saladillo Sra. María Agustina Deluigi, adjunta acta y fotografía a Fs. 148 y vta.-A Fs. 137/140 lucen publicaciones de edictos.-Que a Fs. 206 el Sr. Martín Alaniz se presenta contesta demanda negando por imperativo legal todos y cada uno de los hechos invocados en la demanda. Manifiesta que la verdad de los hechos radica en que que el actor de mala fe no denunció nombre y domicilio de los herederos del Sr. Facundo Alaniz y del Sr. Jacinto Alaniz y que las actividades realizadas en el campo por el actor han sido con la anuencia de ellos, habiendo también realizado estos últimos tareas en el campo y haberse prorrateado entre el actor y todos los herederos el valor de los impuestos inmobiliarios que gravan al inmueble en oportunidad de hacerse efectivo el pago de los mismos.- A Fs. 254 se abre la causa a prueba por el término de cuarenta días.-A Fs. 288 luce constancia de la formación del Cuaderno de Prueba Parte Actora.-A Fs. 361 luce informe de la Actuaria, donde consta la prueba producida.-Poder JudicialSan LuisA Fs. 371 se clausura el período de pruebas y se ponen los autos a disposición de las partes para alegar por seis días cada una.-A Fs. 377/380, obran alegatos presentados por la parte actora.-A Fs. 385 la parte actora solicita acumulación de los procesos que tramitan por antes este Juzgado caratulados "ALANIZ PRIMITIVO S/ POSESIÓN" EXPTE 140922/9 y "ALANIZ PRIMITIVO S/ POSESIÓN" EXPTE. 189317/10 en virtud de causas con la misma parte, misma condición y misma prueba. De dica manifestación se corre vista a la Sra. Defensora de Pobres, Encausados y Ausentes en lo Civil.-A Fs. 387 luce contestación de vista por la Sra. Defensora quien manifiesta en el Punto I) que a los fines de efectivizar el principio de economía procesal y existiendo identidad de causa pretendi, identidad subjetiva y se hallan tramitando por el mismo proceso y ante el mismo fuero, no formula objeciones a la acumulación de procesos impetrada.-En el punto III) de Fs. 387 la Sra. Defensora de Ausentes, no formula objeciones a la prueba producida.-A Fs. 588 se dispuso la acumulación de los referidos procesos.- Fs. 389/587 luce agregado expediente "ALANIZ PRIMITIVO S/ POSESIÓN" EXPTE. 189317/10. En el mismo se presenta la parte actora y por intermedio se su apoderado el Dr. Héctor Fernando Muñiz interpone demanda de prescripción adquisitva de dominio por prescripción veinteañal del inmueble identificado como PARCELA A en el plano de mensura adjunto, confeccionado por el Ingeniero Agrimensor Víctor D. Rivero en fecha 15/12/2009 aprobado por la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales el 23/03/2010 bajo el Número 7/98/09. La referida parcela cuenta con una superficie de VEINTIUN HECTÁREAS TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON NOVENTA Y UNPoder JudicialSan LuisCENTAVOS (21 ha 3.256,91 m2) con padrón provisorio 91902 receptoría Saladillo, sin inscripción de dominio, y ubicado en el Partido Saladillo en Paso de las Carretas Departamento Coronel Pringles, Provincia de San Luis. La misma limita: NORTE: SER BEEF S.A. (padrón 91900 - Rec. Saladillo); ESTE: camino circunvalación al dique Paso de las Carretas; SUR: Gobierno de la Provincia de San Luis (padrones 91906, 93494, 91910 - receptoría Saladillo); OESTE: Sr. Facundo Alaniz (padrón 91902 - receptoría Saladillo).-Interpone la acción contra quien o quienes se consideren con derechos sobre el inmueble objeto del presente, el que no posee inscripción de edictos, solicitando se ordene la publicación de edictos correspondientes.-La actora aduce los mismos argumentos en esta demanda que los invocados al interponer la demanda de Fs. 91/93 indicados ut supra a los que me remito por razones de brevedad.-Funda en derecho. Ofrece prueba. Solicita que en su oportunidad dicte sentencia haciendo lugar a la demanda en todas sus partes y declarando adquirido el dominio del inmueble descripto en autos.-A Fs. 547/548 se provee la demanda, la que tramitaría conforme las normas del procedimiento ordinario. Se ordena correr traslado de la demanda a los demandados herederos del Sr. Facundo Alaniz y/o sus herederos y/o quien tuviere y/o invocare derechos sobre el bien inmueble denunciado en autos. Se ordena la notificación al demandado librándose el oficio correspondiente a sus efectos.-Se ordena la publicación de edictos para la citación a las personas que se consideren con derecho al inmueble. Se ordena la colocación del cartel indicativo. El que se efectiviza a través de la Sra. Juez de Paz conPoder JudicialSan Luiscompetencia en Saladillo Sra. María Agustina Deluigi, adjunta acta y fotografía a Fs. 566/567.-A Fs. 555 lucen publicaciones de edictos.-A Fs. 565 se designa a la Sra. Defensor de Ausentes, al no haber comparecido ninguna persona alegando derechos sobre el inmueble en cuestión.-A Fs. 570 luce contestación de la Sra. Defensora de Ausentes quien formula reserva del Art. 356 inc. 1 apartado 2° del C.P.C..- A Fs. 572 se abre la causa a prueba por el término de cuarenta días.-A Fs. 586 luce constancia de la formación del Cuaderno de Prueba Parte Actora.-A Fs. 593 luce informe de la Actuaria, en el mismo se indica que en los autos caratulados "ALANIZ PRIMITIVO S/ POSESIÓN" EXPTE. 140922/9 se realizó informe sobre la prueba producida. Asimismo se informa que se solicitó la acumulación del referido proceso a los autos caratulados "ALANIZ PRIMITIVO S/ POSESIÓN" EXPTE. 189317/10 habiéndose ordenado la acumulación de los autos "ALANIZ PRIMITIVO S/ POSESIÓN" EXPTE. 189317/10 y los autos "CUADERNO DE PRUEBAS ACTORA EN ALANIZ PRIMITIVO S/ POSESIÓN" CPA 189317/1 a los presentes autos a Fs. 588 y que en el cuaderno CPA 189317/1 no se produjo prueba atento el actor explica al momento de solicitar la acumulación de causas que la prueba para ambos procesos es la misma solicitando que se tenga por cumplimentada y producida la totalidad de la misma.-A Fs. 634 luce dictamen del Órgano de Contralor de las Tasas de justicia, quien no formula objeciones a la tasa oblada en autos.-Poder JudicialSan Luis A Fs. 649 se ordena el pase de los autos para dictar sentencia providencia firma y consentida atento la constancia de recepción de la cédula electrónica en el servidor del apoderado de la parte actora (Fs. 650)Y CONSIDERANDO: I.- Como es sabido el juicio de usucapión impone por sus características actuales la rigurosidad en la apreciación de la prueba producida, por lo que se procederá seguidamente al análisis de las mismas a los fines de determinar si los elementos probatorios traídos para sostener la acción, se ajustan esencialmente a la búsqueda de los aspectos que constituyen la dicotomía básica del juicio, es decir el animus domini y el “corpus” invocados, a saber:a.- Plano de mensura original: el que se encuentra en copia certificada reservado en Secretaría y en original y ambos debidamente actualizado a Fs. 102, ilustraN acabadamente la superficie, límites, indicación y linderos, materia de este juicio, confeccionado en fecha 20/10/2008 por el Ingeniero Agrimensor Víctor D. Rivero y aprobado por la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales bajo el N° 2/74/08 con fecha: 23/06/2009.-Asimismo obra en original y debidamente actualizado reservado en Secretaría y glosado a Fs. 505, ilustra acabadamente la superficie, límites, indicación y linderos, materia de este juicio, confeccionado en fecha 15/12/2009 por el Ingeniero Agrimensor Víctor D. Rivero y aprobado por la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales bajo el N° 2/98/09 con fecha: 23/03/2010.-b.- De Informes: Que, obra reservado en Secretaría y en este acto tengo ante mi vista informe del Registro de la Propiedad Inmueble el quePoder JudicialSan Luiscertifica que el inmueble que se pretende usucapir carece de inscripción de dominio y a Fs. 512 luce informe del referido registro el que certifica que en relación al inmueble que se pretende usucapir respecto del cual se acompañó plano de mensura N° 2/98/09 carece de inscripción de dominio. A Fs. 103 obra informe de la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales constando que el inmueble no afecta inmuebles fiscales rurales inscriptos a nombre del Estado de la Provincia de San Luis.-c.- Testimoniales: Los testigos declarantes a Fs. 302/305, Fs. 315/319, Sra. Silvia Angélica Ocaña, Sr. Juan Alberto Arroyuelo, Sr. Emilio Felipe Orozco, Sr. Leonidas Lucio Torres y Sr. Deolinda Sebastián Sosa, dan testimonio en forma coincidente de que conocen al actor Sr. Primitivo Alaniz como poseedor del inmueble que pretende usucapir desde hace más de cuarenta años junto a su familia y que allí saben que se ha dedicado a realizar tareas, mejoras y construcciones a lo largo de los años tales como: actividad ganadera, construcción de una casa, crianza de animales, siembra y plantaciones, cierres perimetrales e internos, instalación de agua, energía eléctrica y paneles solares.-De tales testimonios se infiere: tanto la antigüedad de la ocupación del inmueble, como así también los actos materiales realizados, los que demuestran el “corpus” sobre el mismo.-d.- Reconocimiento Judicial: Que la ocupación y realización de actos posesorios por la parte actora es ratificada por el Acta de Constatación llevada a cabo en el inmueble a Fs. 326/333., efectuada por la Sra. Juez de Paz con competencia en el Partido de Saladillo Sra. María Agustina Deluigi, provincia de San Luis, el que dice textualmente en su parte pertinente: “…cuando llegamos al campo nos recibe el Sr. Primitivo Alaniz, quien me abre la tranquera que se encontraba con cadena yPoder JudicialSan Luiscandado, constato la presencia del mismo cartel indicativo del juicio de posesión (que se colocara años anteriores y ordenado por el oficio N° 270), el campo está completamente cercado con postes de algarrobo, alambre liso de seis hilos y varillas de eucaliptus, varias tranqueras, ingresamos al mismo por un camino consolidado, del lado izquierdo se encuentra una construcción de ladrillo, siguiendo por el mismo camino a unas veinte metros hay una segunda vivienda del lado derecho, casa habitación con baño y servicios como DIRECTV, al lado de esta hay corrales con animales ovinos y porcinos, a su vez el campo se encuentra dividido en ocho cuadros de alambre de ocho hilos, cinco lisos y tres de púa, de más de los de cerca, me dice el Sr. Alaniz que son para ir reparando si se deterioran principalmente por los animales, adentrándonos mas por el mismo camino hay una tercera vivienda de cuatro habitaciones el Sr. Primitivo Alaniz manifiesta que la casa se ha ido mejorando a través del tiempo, la misma tiene luz eléctrica, agua corriente, estufa hogar, salamandra, pantalla solar, generador eléctrico se encuentra totalmente amoblada, que el vive allí junto a sus hijas MARTINA NORMA ALANIZ DNI 10.659.654, su yerno el Sr. HUGO MARTÍN LIMA DNI 143.144.264, NÉLIDA ROSA ALANIZ DNI 11.600.295, Y SU NIETA DEOLINDA MARÍA ANTONIA ESCUDERO ALANIZ DNI 30.754.948, los que se encuentran en la casa presentes, se encuentra su habitación. A sus alrededores se observa que el campo ha sido trabajado a través de décadas, hay dos hornos de barro, huertas de maíz y zapallo, un tractor, una camioneta, un arado, rastrón, una sembradora de maíz e instrumentos de labranza, un gallinero, gallinas, gallos y varios perros sueltos, corrales: diez chiqueros, con más o menos 40 cerdos y lechones; dos corrales para vacunos; otro corral con cuarenta ovejas y otro conPoder JudicialSan Luiscincuenta chivas, tres bebederos, también hay catorce caballos y ganado vacuno en mucha cantidad, los que no se pueden contar con exactitud en este momento ya que se encuentra dispersos por el campo, el Sr. Alaniz manifiesta que son ciento cincuenta cabezas (150). No hay otros habitantes que los indicados mas arriba...” fechado 25 de Julio de 2012.-e.- Acta y fotografías: Que, al momento de llevarse a cabo por el Sr. Juez de Paz con competencia en el Partido Saladillo, Provincia de San Luis Sra. María Agustina Deluigi, en oportunidad de colocar el cartel indicativo en el inmueble se constata la colocación del cartel indicativo ordenado en los presentes autos y en un lugar visible (Cfr. Fs. 148 vta.).-f.- Documental: la que se encuentra reservada en Secretaria y que para este acto tengo ante mi vista se infiere: f.- 1.- Plano de mensura en copia certificada: ilustra acabadamente la superficie, límites, indicación y linderos, materia de este juicio, confeccionado en fecha 20/10/2008 por el Ingeniero Agrimensor Víctor D. Rivero y aprobado por la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales bajo el N° 2/74/08 con fecha: 23/06/2009. Asimismo obra en original y debidamente actualizado reservado en Secretaría, ilustra acabadamente la superficie, límites, indicación y linderos, materia de este juicio, confeccionado en fecha 15/12/2009 por el Ingeniero Agrimensor Víctor D. Rivero y aprobado por la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales bajo el N° 2/98/09 con fecha: 23/03/2010.-f.- 2.- Boletas de impuesto inmobiliario en copia certificada correspondiente al padrón 91902 con constancia de pago y régimen de facilidades todas ellas a nombre de la Sra. Martina Norma Alaniz y del Sr. Facundo AlanizPoder JudicialSan Luisf.- 3.- Libre deuda en copia certificada expedida por la Dirección Provincial de Ingresos Públicos correspondiente al padrón 91902 a nombre del Sr. Facundo Alaniz. Si bien no se han presentado los pagos durante veinte años seguidos, consecutivos, la proveyente entiende que esta prueba, constituye una prueba complementaria para demostrar el animus del usucapiente, y por ello, debe ser valorada conjuntamente con los restantes medios probatorios. Así lo señala la jurisprudencia cuando expresa: que “el pago de tasas e impuestos a fin de probar la posesión no constituye un elemento de prueba que pueda analizarse aisladamente del contexto de elementos que obran en la especie” Cám. Apel. Civil y Com. Mercedes, Sala II, 6 de abril de 1979, “Mandroy; María C. c/Semerism Héctor F. Y otro”, ED. 82-447 (caso 31.835), Pág. 449, obra: PRESCRIPCIÓN- LUIS MOISSET ESPANÉS- Ed. Advocatus.-Seguidamente, expresa que: “en el juicio de usucapión ninguna de las pruebas bastará individualmente para acreditar el cúmulo de hechos, actos y circunstancias conexas que constituyen presupuestos de la adquisición de dominio por usucapión: de allí que deba ocurrirse a la denominada prueba compuesta o compleja, resultando de la combinación de pruebas simples imperfectas, es decir que aisladamente no hace prueba por sí mismas, pero consideradas en su conjunto lleva al juzgador a un pleno convencimiento” Cám. Civil y Com. Paraná. Sala 2º, 14 de febrero de 1984, “Vlasic o ulasich, P.”, Zeus, t. 35, R-69 (5493), PÁG. 449 Ob. Cit. Op. .-f.- 4.- Facturas Asociación Civil grupo La Petra en una foja en original y acta de vacunación en dos fojas en original.-Poder JudicialSan Luisg.- Documental obrante en autos: A Fs. 100 luce certificado de registración catastral y avalúo fiscal correspondiente al padrón 91902 a nombre del Sr. Facundo Alaniz.-A Fs. 17/84 y a Fs. 407/473 boletas de impuesto inmobiliario en copia certificada correspondiente al padrón 91902 con constancia de pago y régimen de facilidades todas ellas a nombre de la Sra. Martina Norma Alaniz y del Sr. Facundo Alaniz.-A Fs. 14/16 y a Fs. 398/400 libre deuda en copia simple expedida por la Dirección Provincial de Ingresos Públicos correspondiente al padrón 91902 a nombre del Sr. Facundo AlanizII.- Así lo expuesto, la suscripta entiende que se encuentran acreditados los extremos que se requieren en éste tipo de proceso y que por tanto es viable acceder a la demanda impetrada por el actor, toda vez que se encuadran en la figura de la accesión de posesiones, ya que procede la unión de posesiones de los antecesores las que no han sido viciosas, señalando la jurisprudencia al respecto: “El sucesor singular: El sucesor singular puede invocar en apoyo de la antigüedad la presunción emergente de los títulos de sus antecesores, si en cada una de las transmisiones concurren los requisitos del justo título.- SCBA, 5/8/47, JA 1947-III-414, f. 7961, C° LPl., 13/12/46, JA 1947-I-54. F.6955”. pág.331, COD. CIVIL Anotado. TOMO 3. SALAS- TRIGO REPRESA.-El desarrollo precedente se integra y complementa con la suficiente demostración que los actos posesorios fueron y son realizados por la parte actora, surge con claridad por la naturaleza y extensión de los actos probados, toda vez que son fiel reflejo de una ocupación efectiva del inmueble, realizado en forma continua, pública, pacífica, lo que debePoder JudicialSan Luisentenderse como presunción de existencia del “animus rem sibi habiendi” (C. C. Cap., Sala C-17- 11-65, L. L., 122-352 y E. D., 21-05-72).- Lo expuesto nos lleva a aceptar la conclusión de que la posesión del inmueble individualizado es de más de veinte años, a través de una ocupación pacífica, real y pública exteriorizada en la realización de los actos definidos en el Código Civil y con el ánimo de someterla a derecho de propiedad.-Por los fundamentos expuestos, constancias de autos; F ALLO:I) HACIENDO LUGAR a la demanda en todos sus términos. En su mérito DECLARANDO que el SR. PRIMITIVO ALANIZ – D.N.I. 6.781.403, con domicilio real en Villa Saladillo, Departamento Coronel Pringles, Santa María, Provincia de San Luis, ha adquirido por POSESIÓN VEINTEAÑAL el inmueble ubicado en Paso de Las Carretas, Partido Saladillo, Departamento Coronel Pringles, provincia de San Luis, el que se encuentra identificado como parcela A PARCELA A limita: NORTE: SER BEEF S.A. (padrón 91900 - Rec. Saladillo); ESTE: Sr. Facundo Alaniz (padrón 91902 - Rec. Saladillo); SUR: SER BEEF S.A. (padrón 91904 - Rec. Saladillo); OESTE: Sr. Roberto Carlos Mercadal (padrón 94408 - Rec. Saladillo), cuenta con una superficie de SETENTA Y CUATRO HECTÁREAS UN MIL DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS Y OCHENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (74 hs 1.210,82 m2) con padrón provisorio 91902, sin inscripción de dominio. Todo ello conforme plano de mensura confeccionado por el Ingeniero Agrimensor Víctor D. Rivero en fecha 20 de Octubre de 2008 y aprobado por la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales el 23/06/2009 bajo el Número: 2/74/08. Asimismo ha adquirido el inmueble ubicado enPoder JudicialSan LuisPaso de Las Carretas, Partido Saladillo, Departamento Coronel Pringles, provincia de San Luis, el que se encuentra identificado como parcela A PARCELA A limita: NORTE: SER BEEF S.A. (padrón 91900 - Rec. Saladillo); ESTE: camino circunvalación al dique Paso de las Carretas; SUR: Gobierno de la Provincia de San Luis (padrones 91906, 93494, 91910 - receptoría Saladillo); OESTE: Sr. Facundo Alaniz (padrón 91902 - receptoría Saladillo) cuenta con una superficie de VEINTIUN HECTÁREAS TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON NOVENTA Y UN CENTAVOS (21 ha 3.256,91 m2) con padrón provisorio 91902 receptoría Saladillo, sin inscripción de dominio. Todo ello conforme al plano de mensura, confeccionado por el Ingeniero Agrimensor Víctor D. Rivero en fecha 15/12/2009 y aprobado por la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales el 23/03/2010 bajo el Número 7/98/09.-II) A sus efectos, LÍBRESE OFICIO al REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE y a las oficinas que fueren menester , dejándose constancia de las personas autorizadas para intervenir en su diligenciamiento.-III) DIFIRIENDO la regulación de honorarios del profesional interviniente para el momento en que se determine el monto del proceso.-IV) COSTAS por su orden.-V) Conforme lo dispone el artículo 921 CPCC, una vez firme la presente sentencia, publíquese la parte resolutoria en la página Web del Poder Judicial de la provincia y colóquese el cartel indicativo que prescribe la norma.- HÁGASE SABER, dese copia, protocolícese. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE O POR CÉDULA a la parte actora.- Y a la Sra.Poder JudicialSan LuisDEFENSORA DE AUSENTES con la remisión del expediente en su Despacho y oportunamente archívese.-t.-LA PRESENTE ACTUACIÓN SE ENCUENTRA FIRMADA DIGITALMENTE EN SISTEMA DE GESTIÓN INFORMÁTICO POR LA DRA. IRMA INES CASTRO, JUEZ DEL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y MINAS N° 1 NO SIENDO NECESARIA LA FIRMA MANUSCRITA (ART.11 ACUERDO 263/2015).-Cfs. Ley Nac. 25506, ley Prov. 591/07; 699/09 y Reglamento General de Expediente Electrónico Acuerdo Nº 263/15, art.11 STJSL.
Guardar
Volver a la lista
Reiniciar
Ver