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Poder JudicialSan Luis - EXP 116076/8"(ORALIDAD)BAGGINI JUAN JOSE C/ NAVARRO DE VILCHEZ PABLA Y SUS HEREDEROS S/ POSESION VEINTEAÑAL"Villa Mercedes, San Luis, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro.Téngase presente el Informe de la Sra. Actuaria que antecede. Atento constancias de autos, téngase por iniciada formal demanda en contra de PABLA NAVARRO DE VILCHEZ y/o SUS HEREDEROS y/o quien se considere con derecho, tendiente a adquirir el dominio por posesión veinteñal si correspondiere del inmueble carente de inscripción dominial MAT. 2-7855 – R°: 6-A°: 2; Padrón 1017, 2347, Receptoría Justo Daract, con las dimensiones, superficie y linderos que surgen del plano de fraccionamiento y mensura aprobado provisoriamente por la Dirección de Geodesia y Catastro bajo el N° 3/71/07, de fecha: 11/01/2008, la que tramitará según las normas del proceso ordinario.Córrase traslado por el término de QUINCE DÍAS, a fin de que los demandados la contesten, opongan excepciones y ofrezcan la prueba de que intenten valerse, bajo apercibimiento de lo previsto en los arts. 59 y 356 del C.P.C. Notifíquese. Atento el domicilio denunciado, líbrese OFR al Juez de Paz de la localidad de Justo Daract a sus efectos. Quedando la confección a cargo del presentante debiendo adjuntar en formato editable el oficio, presentado que fuere procédase por Área de Comunicaciones al control, firma, vinculación y diligenciamiento del escrito de así corresponder (conforme Art. 54 Inc. 3 del Acuerdo 61/17). Asimismo publíquense edictos en forma y por el término establecidos en el art. 910 y 911 del C.P.C.C, emplazando a quien se considere con derecho al dominio del inmueble que se pretende usucapir, para que en el término de QUINCE DIAS, comparezcan a tomar la intervención que le corresponda enPoder JudicialSan Luiséste proceso, bajo apercibimiento de designar al Señor Defensor de Ausentes para que lo represente (Art. 338, 343 del C.P.C.).Que la colocación de un cartel con los datos del juicio, (y los del edicto) cumple así con la prescripción legal de fijación del edicto en el lugar que asegure más difusión, siendo este, sin duda, el lugar de ubicación del inmueble. Que lo que el legislador ha tenido en cuenta con esta requisitoria es la razonable probabilidad de que la notificación cursada llegue a conocimiento del citado, aunque sea a través de terceros, garantizando así el principio de contradicción necesarios en los procesos como el que se ventila.Que asimismo entiendo, que la acreditación del cumplimiento de la medida aquí ordenada deberá efectivizarse con anterioridad a la publicación de los edictos, atento que, una vez publicados, comienzan a correr los plazos de comparendo para los que se crean con derecho sobre el inmueble, por lo que la colocación del cartel en forma posterior, no cumpliría debidamente con la finalidad perseguida por lo dispuesto por el articulo 146 in fine del CPCC.Que por ello, y en virtud de lo dispuesto por los artículos 36 inc. 2º y 146 del CPCC. DISPONGO: Ordenar la colocación, con la actuación del Sr. Oficial de Justicia, de un cartel indicativo, en el lugar del inmueble objeto de autos, visible desde el principal camino de acceso, con una medida mínima de 1 metro por 0.50 mts., en el que deberá constar que el inmueble está siendo objeto de juicio de posesión veinteañal, con su correspondiente número de expediente, caratula y juzgado interviniente. La colocación y mantenimiento del mismo estará a cargo del actor durante toda la tramitación del juicio. La acreditación del cumplimiento de la medida aquí ordenada deberá efectivizarse con anterioridad a la publicación de los edictos ordenada supra. Líbrese mandamiento a sus efectos conforme Art. 59 del Acuerdo 61/17.- Quedando la confección del mismo a cargo del interesado.-Comuníquese al Registro de la Propiedad Inmueble, la iniciación del presente juicio de Posesión Veinteañal, con transcripción del presente proveído y de los Arts. 398 segundo párrafo y 399 del C.P.C., a sus efectos líbrese oficio haciéndose constar los recaudos de ley y el profesional autorizado para intervenir en su diligenciamiento.Poder JudicialSan LuisPor Secretaria cumpliméntese con la comunicación al Centro de Información Judicial conforme lo dispuesto por Resolución Nº 16 del STJSL-SA-2014.-Actuación firmada digitalmente por Dra. Alcaraz Díaz Cynthia Natalia, Juez del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nro. 3, en el sistema de gestión informático del Poder Judicial de San Luis, conforme LO IV-0086-2021, Ley 25.506; Ley Prov. 591/07; 699/09 y RGEE Ac. STJ 61/17, no siendo necesaria la firma manuscrita. C.
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