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EXP 267583/14"MIGUEL OSCAR MARTIN Y OTROS C/ SASTRE MERCEDES SUSANA Y OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA"SENTENCIA INTERLOCUTORIA SAN LUIS, 4 de julio de 2023.AUTOS Y VISTOS :Los presentes autos a fin de aclarar la sentencia definitiva de fecha 22/6/2020;Y CONSIDERANDO:Que en fecha 22/5/2023 comparece la Dra. MARIA SOL MIGUEL, y solicita se complemente la sentencia dictada en autos, en fecha 22/6/2020.-Indica que efectuó averiguaciones previas, y que desde el Registro de Prop. Inmueble le han solicitado ciertos requisitos que deben ser consignados a fin de evitar la devolución de los oficios. En fecha 24/5/2023 completa los datos que deben consignarse como complementarios.En fecha 1/6/2023, pasan los presentes a resolver.Entrando en el análisis de la cuestión, la aclaratoria es el remedio que se concede a las partes para obtener que el mismo juez o tribunal que dictó una resolución subsane las deficiencias materiales o conceptuales que contenga, o la integre de conformidad con las peticiones oportunamente formuladas.“El Recurso de Aclaratoria no tiene como fin rectificar un `error sustancial o de contenido´, sino sólo salvar una deficiencia de expresión motivada en un yerro, oscuridad u omisión, de índole accesorio o secundario.” (“El Peñón Sociedad Anónima Comercial y Financiera C/ Disco S.A.- Ordinario – Recurso Directo – TSJ de Córdoba- Sala Civil y Comercial. 15/08/2013.).-En el caso de autos, el propio Registro solicita a los justiciables se complete la totalidad de los datos a consignar en la anotación definitiva de la sentencia, lo que justifica aclarar y completar la sentencia recaída en autos.Así las cosas, corresponde aclarar la parte respectiva de la sentencia dictada en autos, a los fines solicitados.Que por ello, consideraciones efectuadas y lo dispuesto por el Art. 36°, 166 inc. 2 y ccs. del C.P.C.C.-R E S U E L V O:I.- HACER LUGAR A LA ACLARATORIA INTERPUESTA y COMPLEMENTAR la sentencia de fecha 22/6/2020, con los siguientes datos: “ADQUIRENTES: OSCAR MARTIN MIGUEL DNI Nª 25.166.404 CUIT 20-25166404-9, domicilio Sarmiento Nº770 Ciudad de San Luis, casado en primeras nupcias con SILVINA LEMME; MARIA SOL MIGUEL DNI Nª 27.136.316 CUIT 27-27136316-3, divorciada, con domicilio en calle Virgen del Carmen Nª 1246 Juana Koslay; JUAN PABLO MIGUEL DNI Nª 28.838.137 CIUT 20-28838137-3, con domicilio sito en Ciudad del Rosario Nª18 de esta Ciudad y Provincia de San Luis. Asimismo, respecto del INMUEBLE: Medidas: En el Norte entre los vértices B y C mide 29.94 metros; en el Este entre los vértices C y D mide 10.00 metros.; en el Sur entre los vértices D y A mide 25.86 metros. y en el Oeste entre los vértices A y B mide 9.98 metros.-Linderos: Al Norte en parte con la propiedad de la Sra. María Eugenia Bona Padrón 40513, Rec Capital Parcela 202 Plano 1-7236, en parte con Sres Nilda Beatriz Di Giorgio y Luis Gustavo Di Giorgio Padrón 40514, Rec Capital Parcela 201 PL 1-7236 y parcialmente con la propiedad del Sr Juan Gines Piferrer Padrón 36818, Rec Capital Parcela165 Pl 1-4796; al Este con propiedad de la Sra. Susana Ofelia Baudino Padron 49822, Rec Capital Parcela 260 Pl 1-133-80; al Sur parcialmente con la propiedad de la Sra. María Esther Elena Heredia de Suarez Padron 850231, Rec Capital Parcela 60 PL 1-13-82, con propiedad del Círculo de Suboficiales yagentes de la Policía de la Provincia de San Luis Padron 42533, Rec Capital Parcela 225 Pl 1-8740-74 y parcialmente con propiedad de Elmer Cascante y Miriam del Valle Lepori Padron 851970, Rec Capital Parcela 265 Pl 1- 245-83, Sur camino Privado; al Oeste propiedad de María Victoria Sastre de Cruz, Eva Yudith Sastre de Fuentes, María Nélida Sastre de Guiñazu y Rosa del Carmen Sastre Padron 40529, Rec Capital Parcela 207 Pl 7259, y parcialmente con propiedad de María Inés Bona. Padron 48704, Rec Capital Parcela 247 Pl 1-9510.- Superficie: TRESCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS Y CUARENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (304.46M2).II.- Líbrese oficio al RPI a los fines que tome razón de la sentencia dictada en autos.III.- La presente, es parte integrante de la SENTENCIA DEFINITIVA Nº 99/2020 de fecha veintidós de junio de dos mil vente.IV.- SIN COSTAS.-PROTOCOLICESE. NOTIFÍQUESE.-La presente actuación se encuentra firmada digitalmente por el Dr. Fernando Spagnuolo – Juez Civil, Comercial y Ambiental N° 1- conforme lo autoriza el Art. 160º C.P.C.CPoder JudicialSan LuisEXP 267583/14"MIGUEL OSCAR MARTIN Y OTROS C/ SASTRE MERCEDES SUSANA Y OTROS S/ POSESIÓN"SENTENCIA DEFINITIVA Nº 99/2020 . San Luis, veintidós de junio de dos mil vente.AUTOS Y VISTOS : Los autos caratulados: “MIGUEL OSCAR MARTIN Y OTROS- C/ SASTRE MERCEDES SUSANA Y OTROS S/POSESION - Nº 267583/14”, venidos a despacho para dictar sentencia definitiva y del examen de los mismos;R E S U L T A: I.- Que a Fs. 13/17 se presentan los Sres. Oscar Martin Miguel - D.N.I. N° 25.166.404; María Sol Miguel-D.N.I. N° 27.136.4326 y Juan Pablo Miguel- D.N.I. N° 28.838.137, acompañando Declaratoria de Herederos, siendo herederos del Sr. Oscar Miguel y vienen en tiempo y forma a promover formal a demanda de posesión veinteañal, respecto del inmueble ubicado en la Ciudad de San Luis, Partido y Departamento La Capital de esta Provincia; individualizado como Parcela 281 en el plano de mensura y división confeccionado por el Agrimensor Eduardo Cavichioli, aprobado en la Dirección de Geodesia y Catastro bajo el número 1/86/97 el 31 de julio de 1997, sin salida directa a la calle pública y al cual se accede por la parcela 202 de María Eugenia Bona, tal como consta en el plano 1/85/97 confeccionado por el agrimensor mencionado. Consta de las siguientes medidas, superficies y linderos: mide en su frente al Norte 21,73 metros, lindando con la parcelaPoder JudicialSan Luis2002, al sur 17,80 metros lindando con Circulo de Suboficiales y Agentes de la Policía de San Luis; al Este mide 8,92 metros lindando con la parcela número 280, al Oeste 8,80 metros lindando con la parcela 260 de propiedad de la Seora Susana Ofelia Baudino, haciendo una superficie total de ciento noventa y seis metros, treinta decímetros cuadrados (196,30 m2).- Expresan que la presente demanda deberá ser dirigida contra los Sres. Mercedes Susana Sastre de Lucero, Albero Roque Sastre, María Nélida Sastre de Guiñazú, Martha Elisa Sastre, María Victoria Sastre de Cruz, Carlos Rafael Sastre, Eva Yudith Sastre de Fuentes, Bernardino Sastre, Ana María Sastre de Perebosch, Rosa del Carmen Sastre. Aducen que su padre le compro los derechos indivisos sobre el inmueble, objeto de la presente acción a los Señores Screpanti Dante y Fernández Juana Guillermina, conforme Escritura N° 135, de fecha: 27 de agosto de 1986, pasada ante la Escribana Dirce Bona, inscripta en el Registro General de la Propiedad Inmueble (Ley 3236) al Tomo 115 de Capital, F° 381, N° 35800, donde consta la venta efectuada a su progenitor en sobre los derechos indivisos correspondientes sobre la fracción de terreno que poseen en condominio y por partes iguales en la parcela 208 del plano de mensura y división confeccionado por el Agrimensor Juan S. Tripoli, aprobado por la DPIP bajo el Numero 2759 el 1 de agosto de 1972, sin salida a la vía pública y que se accede por la parcela 205. Consta de las siguientes medidas, superficie y linderos: mide en su frene norte: 30 m, lindando con Andrés Calderone y Francisca Alizi de Calderone, al Oeste mide 8 m con 80 cm; lindando con la parcela 207 igual medida al este, lindando con la parcelaPoder JudicialSan Luis209, todo lo que cubre una superficie de doscientos sesenta y cuatro metros cuadrados (264 m2). Seguidamente dicen que los derechos indivisos que por este acto se transfieren se ubican al este de la parcela descripta según plano de mensura privado, confeccionado por las partes, tendrían aproximadamente las siguientes medidas: Al norte 21,70 m; al Sur 21,75, al Este: 10,05 y al Oeste: 11,40 m, lo que cubre una superficie de doscientos treinta y dos metros, ochenta y cuadro decímetros (232,84 m2).- El condominio surge de la compraventa que realizara los demandados con los Sres. Dante Screpanti y Juana Guillermina Fernández, sobre las parcelas 205, 206, 207 y 208 del plano de mensura y división confeccionado por el Agrimensor Juan Tripoli, aprobado por la Dirección de Geodesia y Catastro con fecha 01 de agosto de 1972, todo lo cual está inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al Tomo 136 de Capital (Ley 3236), Folio 243/244, N° 42147. Exponen que desde que su padre compro dicha inmueble comenzó a poseer el mismo a título de dueño en forma pacífica, pública e ininterrumpida, dicha posesión la continúan sus herederos en las mismas condiciones, es decir hace veintisiete años que la están poseyendo.Afirman que el inmueble comprado por su padre de los derechos indivisos a los Sres. Screpanti y Fernandez es un excedente del inmueble que se encontraba en condominio con los demandados, ubicado en esta ciudad de San Luis, Partido y Departamento La Capital de esta Provincia designado como PARCELA DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO (281) en el plano de mensura y división confeccionado por el Agrimensor Eduardo Cavichioli, aprobado por la Dirección de Geodesia y Catastro bajo el número 1/86/97 el 31 de julio de 1997, sin salida directa a la calle pública y al cual se accede por la parcela 2020 de Maria EugeniaPoder JudicialSan LuisBona, tal como consta en el plano 1/85/97 confeccionado por el Agrimensor indicado supra. Consta de las siguientes medidas, superficies y linderos: Mide en su frene al norte 21,73 metros, lindando con la parcela 2002; al sur 17.80 metros lindando con el Círculo de Suboficiales y Agentes de la Policía de San Luis, al este mide 8,92 metros lindando con la parcela número 280; al ese 8,80 metros lindando con la parcela 260 de propiedad de la Sra. Susana Ofelia Baudino, haciendo una superficie total de ciento noventa y seis metros treinta decímetros cuadrados (196,30m2).-Refieren que el inmueble se encuentra registrado en el Partido y Departamento La Capital; Circunscripción de la Ciudad de San Luis, Sección 10, Manzana 60, Parcelas 208, padrones N° 40530 de la Receptoría Capital. Que, el inmueble se encuentra inscripto al Tomo 115 (Ley 3236) de Capital, Folio 381 y Número 35800 y Tomo 136 (Ley 3236) Capital, Folio 243, Número 42147.- Expresan que han abonado todos los impuestos durante todo el lapso de tiempo poseído.- Se encuentra construida una pileta de natación, habiendo construido también las medianeras para resguardo de la propiedad. Arguyen que conforme documental, y otras probanzas que se producirán oportunamente harán fe de la posesión que han ejercido en forma pública, pacifica continua y con ánimo de dueño. Cita jurisprudencia en apoyo a su pretensión. Ofrece prueba. Funda en derecho. Solicita se haga lugar a la demanda declarando adquirida la parcela objeto de esta usucapión, debiendo en consecuencia, ordenarse la inscripción como titulares del dominio.Poder JudicialSan Luis A Fs. 19 se decretan recaudos previos. Entre ellos, que se adjunte plano actualizado Art. 16 del Decreto N° 945-MHP- 2009.- A fs. 27/28, lucen certificados de avalúo catastral. A fs. 38/43 luce informe del Registro de la Propiedad Inmueble.A fs. 47/48 luce informe de la D.P.I.P. Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales. Y a fs. 49/57 obran informes catastrales de los padrones N° 783440 Y 873441 (Anterior 40530) y Padrones N° 873424 y 873441 (Anterior 40527), al que pertenece el inmueble a usucapir. A fs. 73/107 luce estudio de dominio expedido por el Registro de la Propiedad inmueble. A FS. 111 obra copia plano actualizado N° 1/194/15.- original se reserva en Secretaría en fecha: 05-11-2015.A fs. 128/129, luce informe sobre los datos de los colindantes del inmueble objeto de a Litis. A fs. 139 se promueve la demanda por posesión veinteñal, la que tramitaría conforme las normas del proceso ordinario. Se ordena correr traslado a los demandados. Se ordena publicación de edictos en dos intervalos de 30 das entre una y otra publicación. Se ordena la colocación de cartel indicativo. Se ordena anotación de este proceso librando oficio al Registro de la Propiedad Inmueble. Se ordena librar oficio al Municipio para exhibición de edicto durante 30 días. Se cita a los colindantes. En fechas: 01/08/2017 y 14/08/2017, se agregan las publicaciones de edictos.Poder JudicialSan LuisEn fecha: 14/08/2017 luce decreto de rebeldía de los demandados. En fecha: 21/03/2018 se ordena correr traslado al Sr. Defensor de Ausentes haciendo efectivo el apercibimiento decretado en decreto de fs. 139; el que actuación de fecha: 20/02/2020, se expide dictaminando que hace reserva de lo dispuesto en el Art. 356, inc. 1º apart. 2º del C.P.C. En fecha: 11/06/2018 se abre la causa a prueba por el término de cuarenta días. Seguidamente se forma C.P.A.- Se proveen las pruebas ofrecidas. En fecha: 13/06/2019, luce informe de Secretaria sobre la prueba producida por la actora en autos. En fecha: 04/07/2019, se clausura el periodo de pruebas. Se ponen los autos para alegar. En fecha: 27/02/202, se ordena el pase de autos para sentencia definitiva, providencia firme y consentida, atento notificación ministerio legis;Y CONSIDERANDO : I.- En el caso de autos, se trata de justificar la posesión por el instituto de accesión de posesiones y en virtud de lo dispuesto por el art. 7 del Nuevo Código Civil y Comercial de Nación (Ley 26994), que establece como regla general la aplicación inmediata de la ley a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, ergo, las que se constituyeron o se extinguieron bajo la ley anterior no son alcanzadas por este efecto inmediato, es decir, no tienenPoder JudicialSan Luisefecto retroactivo (cfr: Ricardo Luis Lorenzetti, Código Civil y Comercial de la Nación Comentado, Tomo 1, Págs. 45 a 49, Edit. Rubinzal Culzoni Editores, 2014).- Corresponde resolver la cuestión traída a mi conocimiento, de conformidad con las disposiciones del C.C. de Vélez Sarsfield, vigente al momento de la traba de la litis y normas aplicables invocadas por las partes en sus pretensiones y defensas. Como es sabido quien solicita en un proceso de usucapión, una declaración que reconozca los derechos posesorios que consagren el derecho de propiedad, debe probar la posesión en el corpus y el animus, conforme lo establecen las normas del Código Civil.- La posesión se exterioriza por actos posesorios descriptos por el Código Civil, indispensables para arribar a un reconocimiento judicial de los requisitos de procedencia de la pretensión. Los requisitos del corpus y el animus sobre la cosa, deben cumplirse y mantenerse durante el plazo de veinte años requerido por la ley, en forma pública, pacífica e ininterrumpida.- Tratándose la usucapión, conforme lo expuesto, de un modo excepcional de adquisición del dominio, el análisis y valoración de la prueba debe efectuarse con la mayor rigurosidad, comprobando estrictamente el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley.- En todos los casos la prueba está a cargo de quién pretende usucapir. En los juicios de posesión veinteañal la prueba que se aporte debe ser suficientemente contundente y convincente para proceder a la adjudicación de inmuebles por aplicación de los Arts. 4005, 4015 y 4016 y concordantes del Código Civil.-Poder JudicialSan Luis II.- Sentado ello, corresponde analizar las probanzas ofrecidas y producidas en estos actuados, las que sólo han formado convicción en el juzgador, surgiendo que: 1.- Prueba Documental reservada en sobre por Secretaria y que para este acto tengo ante mi vista:- a.- PLANO N° 1/194/15: donde consta, inmueble urbano ubicado en la calle: Ciudad del Rosario 18, Ciudad de SAN LUIS, Partido: La Capital, Departamento: Juan Martin de Pueyrredón, identificado en dicho plano como PARCELA “289 ”, cuyos linderos, medidas, colindantes; superficie total y observaciones lucen en dicho plano, nomenclatura catastral de origen: Circunscripción: SAN LUIS, Cuadrante: D 3, Sección 10, Manzana 60, Parcelas: 274-275-280 y 281 confeccionado por el Agrimensor María de las Mercedes Mor, Mat.130 C.A.S.L., registrado ante la D.P.I.P. en fecha: 23 de julio de 2015 , ordenado por Oscar Martin Miguel. DNI 25.166.404; María Sol Miguel- DNI 27.136.316 y Juan Pablo Miguel- DNI 28.838.137.- b- Libre deuda de Impuesto Inmobiliario, expedido en fecha 30-08-2014, donde constan los pagos y planes de pagos del padrón 873441, desde los años 2006, pagadas paulatinamente hasta el año 2014, a nombre de Sastre Mercedes Susana. Con relación a esta materia, al respecto ha señalado la jurisprudencia: “…el pago de tasas e impuestos a fin de probar la posesión no constituye un elemento de prueba que pueda analizarse aisladamente del contexto de elementos que obran en la especie.” Cám. Apel. Civil y Com. Mercedes, Sala II, 6 de abril de 1979, “Mandroy; María C. c/Semerism Héctor F. Y otro”, ED. 82-447 (caso 31.835), Pág. 449, obra: PRESCRIPCIÓNLUIS -MOISSET ESPANÉS- Ed. Advocatus.-Poder JudicialSan Luis Seguidamente, expresa que: “…en el juicio de usucapión ninguna de las pruebas bastará individualmente para acreditar el cúmulo de hechos, actos y circunstancias conexas que constituyen presupuestos de la adquisición de dominio por usucapión: de allí que deba ocurrirse a la denominada prueba compuesta o compleja, resultando de la combinación de pruebas simples, imperfectas, es decir que aisladamente no hace prueba por sí mismas, pero consideradas en su conjunto lleva al juzgador a un pleno convencimiento” Cám. Civil y Com. Paraná. Sala 2º, 14 de febrero de 1984, “Vlasic o ulasich, P.”, Zeus, t. 2.- Documental e instrumental obrante en autos : a.- Contestación de Oficio de la D.P.I. Tierras Fiscales: donde consta en su respuesta a fs. 47/48: donde consta que el inmueble a usucapir “no afecta inmuebles fiscales inscriptos a nombre del Estado de la Provincia de San Luis”, emitido en fecha: 21/10/2014. b.- Contestación de Oficio del Registro de la Propiedad Inmueble: obrante a fs. 39/43 emitido por el Registro de la Propiedad Inmueble, conforme el cual el Inmueble objeto de esta Acción, que consta de las parcelas, -274-275-280, 281- figuran a nombre de los demandados en condominios indivisos, por lo que se ha demandado correctamente conforme lo dispone el art. 24 inc. a de la Ley 14.159. c .- Escritura N° 135 que en copia certificada obra a fs. 8/9 de autos: Cesión de derechos y acciones posesorios, en referencia a la propiedad objeto de autos, donde consta la venta efectuada por el Sr. Screpanti y su esposa al Sr. Oscar Miguel –padre de los accionantes- en fecha: 27 de agosto de 1986.- Que obra a fs. 100/101 de autos, selladaPoder JudicialSan Luispor DPIP, pasada ante Escribano Publico, Dirce Elia Bona, instrumento público, que no ha sido redargüido de falso por parte alguna. De todas las pruebas analizadas ut supra se infiere que la actora ha tenido y mantenido a lo largo tiempo el animus domini, es decir ha efectuado actos que demuestran la intención de comportarse como dueño.- 3 .- Testimoniales: De las declaraciones testimoniales rendidas en fechas 01/08/2018 y el 03/08/2018 los Sres. Rachid, Martin, Domínguez Silvia Susana y Laura del Carmen Quiroga, son contestes en afirmar que la propiedad ha sido desde hace treinta años de la familia MIGUEL, que tienen una pileta, que todos los hijos de los vecinos la ocupan en los veranos. También tienen una hamaca. Que tienen muchas plantas hermosas, bien cuidadas. Que se han hecho cumpleaños y fiestas en ese predio. Siendo relevantes, ya que son todos vecinos de vieja data, y saben que la familia Miguel ha ostentado durante más de veinte años la posesión de la propiedad objeto de la Litis. De lo que se infiere de que los actos posesorios de los actores y su antecesor –su padre: Oscar Miguel- través de los actos descriptos lo que demuestra que es una propiedad útil, que está cuidada, conservada, mejorada, ampliada y que nadie la turbado su posesión. 4. - Constatación Judicial : efectuada por la Secretaría del Juzgado, Dra. Anabelia Imparato Torres, cuya acta transcribo textualmente en la parte pertinente: “…En la ciudad de San Luis, a los veintisiete días del mes de diciembre del año 2016 en cumplimiento a lo ordenado en los autos precedentemente citados, me constituyo en el domicilio de Ciudad del Rosario Nº 18 de la ciudad de San Luis, con la comparencia de la parte actora representada por la Dra. Sol MiguelPoder JudicialSan Luisaccediendo por la puerta principal del inmueble al patio del mismo se observa un portón de rejas con tela metálica de color verde. En el terreno a usucapir existe una pileta de natación de veinte años de antigüedad aproximadamente con abundante vegetación alrededor, luminarias y ducha. Se observa buen estado de conservación. El terreno es totalmente interno sin acceso desde la vìa pública por lo que procede a colocarse el cartel en la reja descripta anteriormente como único acceso, tal como ordena el decreto de fecha 13 de septiembre y que luce a fs. 138 vta. de autos….”.- De las testimoniales y la constatación judicial rendida en autos, se puede cotejar que la parte actora ha ejercido a través de actos materiales el corpus, demostrando ante la comunidad en donde desarrolla sus actividades su comportamiento como dueños de la propiedad, así como su antecesor, Sr. Miguel, Oscar –padre-, siendo ésta la otra condición indispensable a la que debe estarse para alegar la posesión de un inmueble.- Asimismo se ha dado publicidad a la posesión, conforme se ha cumplido con el cartel indicativo ordenado, se han publicado los edictos respectivos; dándose en el caso de autos los dos requisitos básicos, para hacer lugar a la acción, es decir el animus domini y el corpus, ejercidos en forma pública, pacifica, e ininterrumpida tanto por parte de la parte accionante, que unida a su antecesor, completan más de veinte años, respecto del bien que pretende usucapir, por accesión de posesiones; por el lapso, condiciones y requisitos que determinan los Arts. 4005, 4015, 4016 cctes. y sgtes. del C.C. - Lo cual justifica el acogimiento de la pretensión ejercida.Poder JudicialSan Luis Con relación a las costas, atento las constancias de autos, corresponde sean impuestas por su orden.- Por no mediar oposición de ninguna parte. En mérito de todo lo expuesto en los considerandos, citas legales apuntadas, jurisprudencia señalada; F A L L O : 1°.- HACIENDO LUGAR en todas sus partes a la demanda interpuesta a fs. 13/17.- En su mérito, DECLARANDO que los SRES. OSCAR MARTIN MIGUEL - D.N.I. N° 25.166.404; MARÍA SOL MIGUEL-D.N.I. N° 27.136.4326 Y JUAN PABLO MIGUEL- D.N.I. N° 28.838.137, han adquirido por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA , la titularidad del dominio del Inmueble individualizado en el Plano de Mensura: N° 1/194/15: del inmueble urbano ubicado en a calle: Ciudad del Rosario 18, Ciudad de SAN LUIS, Partido: La Capital, Departamento: Juan Martin de Pueyrredón, identificado en dicho plano como PARCELA “289 ”, cuyos linderos, medidas, colindantes; superficie total y observaciones lucen en dicho plano, nomenclatura catastral de origen: Circunscripción: SAN LUIS, Cuadrante: D 3, Sección: 10, Manzana: 60, Parcelas: 274-275-280 y 281 confeccionado por la Agrimensora: María de las Mercedes Mor, Mat.130 C.A.S.L., registrado ante la D.P.I.P. en fecha: 23 de julio de 2015, ordenado por Oscar Martin Miguel. DNI 25.166.404; María Sol Miguel- DNI 27.136.316 y Juan Pablo Miguel- DNI 28.838.137.- 2°.- LIBRESE OFICIO AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE a los fines de inscribir el inmueble detallado supra, observándose los recaudos y exigencias de las técnicas registrales vigentes; dejándose constancia de las personas autorizadas para intervenir en su diligenciamiento. Dicho oficio será diligenciado enPoder JudicialSan Luissoporte papel, una vez firmado digitalmente y se entregará al profesional en soporte papel el día en que hubiese obtenido turno on line para ser atendido personalmente en el juzgado; debido a las medidas de distanciamiento social, preventivo y obligatorio dispuestas por el Gobierno Nacional, Provincial y adheridas por Acuerdo N° 247/20 del Excmo. Superior Tribunal de San Luis, por motivos de la pandemia producida por el COVID-19. 3º.- IMPONIENDO las costas por su orden. 4°.- DIFIRIENDO la regulación de honorarios para el momento en que haya base firme para su determinación y los profesionales intervinientes acrediten en autos su condición tributaria ante la A.F.I.P. e inscripción ante la D.P.I.P.- 5º.- Conforme lo dispone el artículo 921 CPCC, una vez firme la presente sentencia, publíquese la parte resolutoria en la página Web del Poder Judicial de la provincia y colóquese el cartel indicativo que prescribe la norma.- HÁGASE SABER, dese copia, protocolícese. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE O POR CÉDULA. LA PRESENTE ACTUACIÓN SE ENCUENTRA FiRMADA DIGITALMENTE EN SISTEMA DE GESTIÓN INFORMÁTICO POR EL DR. FERNANDO ALBERTO SPAGNUOLO, JUEZ DEL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y MINAS N° 1 - Cfs. Ley Nac. 25506, ley Prov. 591/07; 699/09 y Reglamento General de Expediente Electrónico Acuerdo Nº 61/17, art. 9 STJSL.-g
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