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EXP 195165/10"ANDRADA MIRTA NORMA C/ BALMACEDA JUSTA DELICIA S/ POSESION"Sentencia Definitiva Nº /2012.-San Luis, quince de noviembre de dos mil doce.-VISTOS: Los autos caratulados: “ANDRADA MIRTA NORMA C/ BALMACEDA JUSTA DELICIA- S/ POSESION” (Expte. Nº 195165/10), traídos a mi despacho para dictar sentencia definitiva de cuyo examen;RESULTA: Que a fs. 82/84 se presenta la Sra. MIRTA NORMA ANDRADA, con patrocinio letrado e interpone demanda de POSESION VEINTEAÑAL en contra de la Sra. JUSTA DELICIA BALMACEDA, sobre el inmueble descripto en el plano de mensura confeccionado en marzo de 2010, por el Agrimensor Ricardo Gabriel Calvo, aprobado por la Dirección Provincial de Rentas el 13 de Mayo de 2010, bajo el Nº 1/105/10, individualizado como Parcela Nº 27 de la manzana Nº 4, con forma de rectángulo, midiendo en su frente al Este: 10 mts. 15 cm, por igual medida en su contrafrente al Oeste, al Norte: 35 mts. 56 cm y en su contrafrente Sur: 35 mts. 6 cm, con una superficie, según mensura de 360 MTS. 36 DM2, y linda al Norte: Parcela Nº 66, al Sur: Parcela 68, al Oeste: Parcela Nº 78 y al Este: con calle Francia, con una nomenclatura catastral: sección cinco de la parcela número sesenta y siete de la manzana número setenta y ocho, Padrón Nº 32820 de la Receptora, Partido y Departamento La Capital, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al Tomo Nº 122 “B”- Capital, Folio Nº 14, Número: 763.Relata la actora que como lo acredita con losPoder JudicialSan Luiscomprobantes de pago del impuesto Inmobiliario, Tasas y Servicios Municipales, facturas de Edesal y el testimonio de los testigos ofrecidos, se encuentra poseyendo el inmueble de referencia, sin haber sido turbada ni discontinuada la Posesión, superando el plazo mínimo legal fijado por el Art. 4015 del Código Civil.Continúa manifestado, que se han reunidos los elementos consecutivos de la posesión claramente comprobable y conforme se demostrará en el curso de la instancia. Manifiesta que el corpus que constituye la posesión queda demostrado por la introducción de mejoras que se encuentran a la vista de todos, y sobre el inmueble se han realizado los actos materiales de tenencia, de uso, de disfrute y de transformación realizados; en tanto que el animus, no solo queda revelado en la introducción de mejoras, sino en el aprovechamiento del inmueble en beneficio propio, pago de impuestos, como así también ordenar la confección del plano de mensura.- Acompaña la siguiente prueba documental (reservada en Secretaría, según cargo de fs. 85): ; a) 18 facturas emitidas de Edesal cada una adjunta ticket comprobante de pago todo en dos fojas cada una; b) 15 facturas emitidas de Edesal cada una contiene sello de pago en una foja cada una; c) 2 facturas de Edesal en una foja cada una; d) 3 recibos año 1996 moratoria Ley 5072 96 emitidos de la D.P.I.P. cada uno contiene sello de pago en una foja cada una; e) 4 facturas de impuesto inmobiliario año 1996 cada una contiene sello de pago en una foja cada una; f) 1 certificado de libre de deuda año 1977 original en una foja; g) copia de plan de regularización Nº 007410 en una foja; h) 1 comprobante Boleta de deposito original en 2Poder JudicialSan Luisuna foja; i) 1 recibo plan de regularización impositiva cuota 02/06 contiene sello de pago en una foja; j) copia emitida de la D.P.I.P. Nº 12200 en una foja; k) copia de valor económico emitido de la D. P. I. P. en una foja; l) 32 comprobantes de impuesto inmobiliarios emitidos de la D. P. I. P. cada uno contiene ticket todo en 64 fojas; m) 2 recibo emitidos de la Municipalidad de San Luis Tasas y servicios año 1996 cada uno contiene sello de pago en una foja cada una; n) 2 boletas correspondientes al servicio de tasas y servicios municipales cada una contiene ticket de pago año 2010 cada una en dos fojas; o) un avalúo fiscal sellado por la D. P. I. P. original en una foja; p) un plano registrado provisoriamente bajo el Nº 1/105/10 sellado por la D. P. I. P. original en una foja; q) fotocopia de acta de matrimonio de Arias Juan Carlos con Andrada Mirta Norma certificado original todo en dos fojas; r) fotocopia de DNI de Molina Edelmira Beatriz en una foja y fotocopia de DNI de Jiménez Luis Alberto en una foja.-Funda en derecho, ofrece prueba y pide que se haga lugar a la demanda instaurada.-A fs. 87 consta agregado libre deuda de impuesto inmobiliario.-A fs. 95/102 la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales, informa que el Plano de Mensura Nº 1/105/2010, que delimita la superficie que se pretende usucapir no afecta inmuebles Fiscales de la Provincia de San Luis.-A fs. 113 y fs. 118 las Secretarías Electorales Nacional y Provincial, informan el domicilio de la demandada.-A fs. 120 se imprime a la causa el trámite del proceso 3Poder JudicialSan Luisordinario, se ordena correr traslado de la demanda y se manda a publicar edictos para citar a quienes se consideren con derecho sobre el bien a usucapir, agregándose los mismos a fs. 122/126.-A fs. 133/134 se presenta la demandada, Justa Delicia Balmaceda, con patrocinio letrado y manifiesta que hace más de treinta años que transfirió el inmueble, objeto de autos, a los Sres. Adela Palma y su pareja Sr. Gomez, no recordando exactamente el nombre de éste último; que el boleto fue realizado alrededor del año 1970, que actualmente no cuenta con dicha documentación para avalar lo manifestado, que a partir de esa fecha dejó de poseer el inmueble, transfiriendo a los mencionados título y modo del mismo.-Refiere que dicha venta fue realizada por ante el escribano Público Nacional Acevedo en su estudio, ubicado en calle Chacabuco y Belgrano de esta ciudad.-Manifiesta que no es poseedora del inmueble, pero tampoco puede avalar la posesión de la actora; allanándose a la demanda, con costas por su orden.-A fs. 138 se expide la Oficina de Control de Tasas Judiciales, informando que no formula objeciones con respecto a la tasa de justicia oblada en autos.-A fs. 139 se ordena pasar autos para dictar sentencia, pero a fs. 141 se deja sin efecto y se ordena como medida para mejor proveer librar oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, a fin de que informe las condiciones de dominio del inmueble inscripto al Tomo 122 “B”, Capital, Folio: 14, Número: 763.-A fs. 145/147 consta agregado informe del Registro de la 4Poder JudicialSan LuisPropiedad Inmueble, dando cuenta que el inmueble inscripto al Tomo: 122 “B” Dpto. Capital Folio: 14 Nº 763 de fecha 07/08/1964, se encuentra registrado a nombre de Justa Delicia Balmaceda.-A fs. 149 se ordena pasar autos para dictar sentencia, pero a fs. 151/152 se deja sin efecto y se ordena citar a los testigos propuestos por la actora, Molina Edelmira Beatriz y Gimenez Luis Alberto, a fin de que presten declaración testimonial en autos; medida que se encuentra cumplimentada a fs. 162/164.-A fs. 166 se llama autos para dictar sentencia, que se encuentra firme y, en su mérito, ha venido la presente causa para dictar pronunciamiento definitivo.-Y CONSIDERANDO : la forma en que ha quedado trabada la litis se debe comenzar por recordar que el art. 3948 del Código Civil expresa que la prescripción para adquirir es un derecho por el cual el poseedor de una cosa inmueble adquiere la propiedad de ella por la continuación de la posesión durante el tiempo fijado por ley.-Aunque dado que la prescripción adquisitiva tiende a prevalecer sobre el título de propiedad, la prueba del cumplimiento de tales requisitos debe producirse en forma clara y convincente, sin dejar lugar a dudas de que realmente se ha tenido la posesión continua del bien durante el lapso de la usucapión de un modo efectivo y con ánimo de dueño, de modo que el proceso de reconstrucción de los hechos demuestre de manera inequívoca: a) la existencia de actos posesorios; b) la continuidad de esa posesión; c) la inexistencia de actos turbatorios; d) el carácter público de la conducta desplegada; y e) la antigüedad de la posesión que exceda al lapso exigido por la ley, o sea, el de veinte años.-5Poder JudicialSan LuisEn cuanto al juicio de usucapión propiamente dicho el art. 24 de la Ley 14.159 establece las reglas a las que se debe sujetar su tramitación, una de las cuales consiste en que si bien se admite toda clase de pruebas, no obstante ello, el fallo no puede basarse exclusivamente en la testimonial (inciso c).-Es decir que, que la adquisición del dominio por la posesión continua de veinte años debe ser objeto de una prueba compuesta. O, en otras palabras, no basta individualmente ninguna de la pruebas para acreditar el cúmulo de hechos, actos y circunstancias conexas que constituyen el presupuesto de la adquisición de dominio por usucapión sino que ello debe ser el resultado de la combinación de las probanzas arrimadas a la causa que consideradas en su conjunto lleven al juzgador a un pleno convencimiento de la procedencia de la acción.-Pero además dicha exigencia no sólo existe para confrontar los elementos que configuran la posesión -esto es corpus et animus-, sino sobre todo el tiempo en que se ha ejercido aquélla, que constituye un requisito esencial para tener por operada la usucapión (cfr. C.Civ.Com. Minas Paz y Trib. Mendoza, 2ª, fecha: 21/06/1993, partes: Baigorria, Ricardo Y Otro S/Título Supletorio, Nº Fallo 93190309 - Mag.: Marzari Céspedes – Caso - Varela de Roura - 21/06/93, publicado en Lexis Nexis Nº 33/6698).-Entrando a examinar entonces la prueba rendida en la causa para acreditar los dos elementos esenciales de la prescripción adquisitiva (la posesión y el tiempo) se aprecia que junto con la demanda, la actora ha acompañado 33 boletas de Edesal correspondientes a los años 2006, 2008, 2009, 2010 que justifican el pago del servicio público de electricidad. Estos documentos han sido admitidos por la doctrina como un medio de prueba eficaz para 6Poder JudicialSan Luisacreditar la posesión del bien que se pretende usucapir (cfr. BEATRIZ AREAN, Juicio de Usucapión, 3ª ed. Actualizada, 1998, Hammurabi, pág. 313/314).-Lo mismo sucede con las boletas que justifican el pago de tasas municipales e impuestos provinciales: cuatro boletas de pago del impuesto inmobiliario abonadas en el año 1996, una constancia (Nº 12200) emitida por la D.P.I.P. de adhesión a la moratoria de la Ley 5072/96 de fecha 28/03/1996, tres recibos emitidos por la D.P.I.P. de la moratoria Ley 5072/96 año 1996, un certificado de libre de deuda año 1977, una constancia (Nº 007410) de plan de regularización impositiva Ley 5072/96, Boleta de deposito cuota 1/6 de fecha 11/04/1996, comprobante de pago cuota 02 año 1996 de fecha 14.06.1996 y 32 boletas del impuesto inmobiliarios todas abonadas en enero de 2010. También agrega 2 recibos de pago de Tasas y Servicios emitidos por la Municipalidad de San Luis abonados en noviembre de 1996 y otros dos recibos abonados en enero y julio de 2010.-Ante ello se ha dicho que “la tenencia de los recibos de pagos de impuestos y tasas resultan una prueba corroborante de la posesión aunque los mismos no se encuentren a nombre del usucapiente ni den cuenta de quién realizo el pago en tanto constituye una presunción "hominis", que quién tiene en su poder un recibo de gravamen de la propiedad o de servicios que a la misma se presta ha efectuado el pago en el se ha hecho constar” (CC0001 QL 3146 RSD-7-00 S 9-2-00, Juez BUSTEROS (SD), Albornoz Anastacio Benjamin c/ Noseda De Ventola Amada s/ Usucapión, MAG. VOTANTES: Busteros - Celesia – Señaris).-Como así también que “el pago de impuestos realizado en distintas oportunidades y con mucha antelación a la iniciación del proceso por usucapión constituye un muy valioso elemento de 7Poder JudicialSan Luisconvicción acerca de la exteriorización del "animus domini", características que no posee el que se realiza en un solo acto y poco antes de iniciar el juicio” (CC0101 MP 73192 RSD-259-89 S 4-7-89, Juez LIBONATI (SD), Suran, Pedro c/ Calvo y Anchorena, Diógenes León José Norberto s/ Usucapión, MAG. VOTANTES: Libonati - Spinelli - De Carli).-Otro elemento de prueba idóneo es el acta de matrimonio de fecha 11.06.1976 ya que contribuye a justificar el domicilio de la actora en el inmueble que pretende usucapir. En este sentido, Beatriz Arean, en su obra Juicio de Usucapión, dentro de los tipos de prueba documental que pueden servir como elementos corroborantes para tener por acreditada la posesión, menciona a las “partidas del Registro Civil donde aparezca denunciado como domicilio del usucapiente el del correspondiente inmueble poseído” (aut. y ob.cit., 3ª ed. Actualizada, 1998, Hammurabi, págs. 313/314).-En cuanto a los testigos, ellos confirman no solo la realización de los actos posesorios que la actora alega haber realizado en el bien, sino también la antigüedad de los mismos.- Así puede observarse que el testigo Luis Alberto Gimenez declara que vive en calle Francia 1848 desde hace 42 años, que conoce a la actora desde el año 1977 porque ha sido vecino de ella; que conoció a su marido que ella siempre ha estado ahí y que realizó el cierre de una pared en el frente.-A su turno, Edelmira Beatriz Molina, atestigua que vivió más de treinta años en su domicilio anterior de calle Francia 1881, que la actora se mudó al barrio en el año 1977, que vivían casa de por medio, que entre ambas casas había un baldío, que tenía contacto con ella porque le daba el agua; que cuando ella llegó no 8Poder JudicialSan Luistenía ningún servicio, que ellos hicieron la bajada de luz, que no tenían cloacas ni gas en el barrio, que a medida que estos servicios fueron saliendo ellos lo fueron haciendo, colocando la cloaca, el gas. que la actora también participó de la pavimentación de la calle porque tenían que juntar bolsas de cemento. Y que ha visto que la actora cambió las ventanas de la casa, arregló las cañerías de la cocina, levantó paredes medianeras.-Pero, además, lo más relevante de estos testimonios es que han sido brindados por vecinos del lugar que conocen la propiedad y a la actora por más de veinte años. En efecto, “normalmente podrán ser vecinos quienes rindan mejor testimonio, máxime si llevan muchos años de vecindad. Hasta la edad de los testigos es importante en este supuesto, sobre todo cuando se trata de acreditarla antigüedad en la posesión” (aut. y ob.cit., 3ª ed. Actualizada, 1998, Hammurabi, págs. 329/331).- De manera tal que frente al allanamiento efectuado por la titular registral del bien, las mejoras introducidas en el inmueble que se encuentran corroboradas por los testimonios obtenidos en la causa y sumado todo ello al pago más o menos regular de impuestos y tasas, es dable concluir que la actora ha tenido la posesión pública, pacífica, e ininterrumpida del inmueble antes individualizado, exteriorizada la misma a través de los actos definidos por el art. 2384 del Código Civil con ánimo de someter el mismo al ejercicio del derecho real de propiedad (art. 2351) y por el término que fija la ley para adquirir su dominio (art. 4015).-Sobre la base de lo expuesto, normas legales, doctrina y jurisprudencia citadas y de conformidad con lo normado en los 9Poder JudicialSan Luisartículos 68, 163, 377 y concordantes del C.P.C.C.;FALLO: 1º) Haciendo lugar a la demanda y en su merito declarando que Mirta Norma Andrada ha adquirido por posesión veinteañal el inmueble, ubicado en calle Francia de esta ciudad, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al Tomo 122 “B” de Capital, Folio 14, Número 763 y que se designa como parcela A del plano de mensura confeccionado por el Agrimensor Ricardo Gabriel Calvo y aprobado por la Dirección Provincial de Catastro bajo el Nº 1/105/10; con una superficie de 360,36 m2 y se encuentra empadronado bajo el Nº 32820 de la Receptoría Capital.-2º) Mandando a efectuar la pertinente inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble, previa presentación en autos del certificado de libre deuda del impuesto inmobiliario, cumplido lo cual se oficiará a tales fines.- 3º) Aplicando las costas en el orden causado al no haber mediado oposición alguna (art. 71 y cc. del C.P.C.).- 4º) Difiriendo la regulación de honorarios del profesional interviniente para el momento en que se determine el monto del proceso y obre en autos base firme para su cálculo.- Notifíquese personalmente o por cédula. Regístrese. Protocolícese. Oportunamente Archívese.-10
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