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Poder JudicialSan Luis JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, COMERCIAL AMBIENTAL Y LABORAL N°1 III CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL - CONCARÁN, SAN LUISEXP 381370/22"ORDOÑEZ FERNANDEZ PABLO S/ USUCAPION" Concarán, San Luis, tres de julio de dos mil veinticuatro.SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: NOVENTA Y CINCO.- AUTOS Y VISTOS : Los presentes autos caratulados "ORDOÑEZ FERNANDEZ PABLO S/ USUCAPION" - EXP 381370/22, traídos a despacho con el objeto de resolver. RESULTANDO: Que en fecha 01/04/2022, se presenta Pablo ORDOÑEZ FERNANDEZ, D.N.I. N° 32.145.823, con el patrocinio letrado del Dr. Jorge Huberto FLORES, M.P. N° 946 (C.A.C.S.L.), y promueve DEMANDA DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA VEINTEAÑAL en relación al inmueble consistente en una fracción de terreno, ubicada en Calle Costanera Dique Piscu Yaco y Huella s/n, de la localidad de Cortaderas, Partido de Larca, Departamento Chacabuco, Provincia de San Luis, que de conformidad al Plano de Mensura confeccionado por el Agrim. J. Sebastián MESA SURROCA, registrado provisoriamente por la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales bajo el N° 04/217/2021, con fecha 13-01-2022, se individualiza como PARCELA "16", "Cuad. C5", y que posee las siguientes dimensiones y linderos: partiendo del punto 1 y hasta llegar al Punto 2, se miden 4,39 mts.; del Punto 2 al 3, se miden 28,13 mts.; del Punto 3 al Punto 4, se miden 34,62 mts.; del Punto 4 al Punto 5, se miden 20,36 mts.; del Punto 5 al 6, se miden 9,05, mts; del Punto 6 al 7, se miden 68,66 mts.; del Punto 7 al 8, se miden 90,73 mts.; del Punto 8 al 9, se miden 30,59 mts.; del Punto 9 al 10, se miden 11,66 mts. del Punto 10 al 11, se miden 10,43 mts., del Punto 11 al 12, se miden 21,51 mts.; del Punto 12 al 13, se miden 11,17 mts.; del Punto 13 al 14, se miden 10,53 mts., del Punto 14 al 15, se miden 10,90 mts.; del Punto 15 al 16, se miden 9,95 mts.; del Punto 16 al 17, se miden 9,93 mts.; del Punto 17 al 18, se miden 32,03 mts.; y del Punto 18 al 1, se miden 7,97 mts.; lo que hace que la parcela posea una superficie total de SIETE MIL CIENTO SESENTA Y DOS METROS CON SESENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (7162,69 mts2), con los siguientes límites: al Este, con huella de tierra de ancho indefinido y Néstor Eduardo Massara y Ricardo Calvo, Pd. 4528, Rec. 10; al Oeste, con Calle Costanera de tierra y ancho indefinido; al Norte, con Calle Costanera de tierra y ancho indefinido y huella de tierra Poder JudicialSan Luisy ancho indefinido; y al Sur, con Néstor Eduardo Massara y Ricardo Calvo, Pd. 4528, Rec. 10; Padrón Nº 4528, Receptoría Concarán a nombre de Gobierno Estado de la Provincia de San Luis; de la Receptoría N° 10, de Concarán, San Luis; careciendo de inscripción de dominio en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de San Luis.- En cuanto a los hechos el actor aduce que accede a la posesión del inmueble mediante cesión de Derechos y Acciones Posesorias, otorgada por el Sr. Leonardo Gastón Vicente, por Escritura Pública N 579, de fecha 16/12/2021, confeccionada por la titular del Registro Notarial N° 32, Escribana Marcela Alejandra- Gabriel.- Manifiesta que es “continuador de la posesión que anteriormente ejercía el cedente Sr. Leonardo Gastón VICENTE, por más de 20 años y en continuación de la que ejerció por más de 30 con anterioridad a la de Vicente, su tía abuela la Sra. Natividad Ester ROBLE, cedida por la citada a Vicente mediante Escritura Pública N° 115, de fecha 20.02.2008, autorizada por la Esc. Marcela Karen SEVERINI, adscripta al Registro Notarial N° 2 de esta Provincia. Es así que computándose el tiempo de posesión efectiva que mantiene el promoviente más sus cedentes antecesores, supera ampliamente el término exigido por ley (más de 50 años de posesión). El terreno se encuentra alambrado por mi parte en todos sus costados, con postes y alambres de 5 hilos lisos, totalmente limpio, y en el que planeo efectuar construcciones; siendo éstas las mejoras que se pueden denunciar en éste momento, y las cuales se verificarán más adelante a través de la constatación que el Tribunal hará del mismo, ejerciéndose respecto de éste, una posesión pública, pacífica, ininterrumpida, ostensible y con ánimo de dueño. Expresa asimismo que promueve ésta acción con la finalidad de sanear el título de propiedad. Funda en derecho. Ofrece prueba. II.-En fecha 31/05/2022 el Juzgado tiene “por promovida formal demanda de prescripción veinteañal, en contra de NESTOR GERARDO MASSARA y RICARDO CALVO y/o sus sucesores o quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto del presente juicio, la que tramitara según las normas del proceso ordinario (Art. 330 del CPCC). (…).”, y se ordena traslado de la demanda y documental acompañada por el término y bajo apercibimiento de ley. Por actuación del 01/07/2022 la Sra. Juez de Paz de Villa Larca (S.L.) contesta oficio, informando su constitución en el inmueble objeto de litis, y dejando constancia de la colocación del cartel indicativo en el lado Norte del inmueble, a la vista de Poder JudicialSan Luisquien transite por allí y que en su texto reza: ”INMUEBLE OBJETO DE TRAMITE DE POSESION VEINTEAÑAL CARATULADO: “ORDOÑEZ FERNANDEZ PABLO – S/USUCAPION”, EXPTE.N° 381370/22.- JUZGADO CIVIL – CONCARAN, SAN LUIS.- JUEZA INTERINA:DRA. ADELA MARIA DEL VISO.- SECRETARIA: DRA.VILMA GRACIELA SIMIOLI”. Se agregan cédulas de notificación a la Municipalidad de Cortaderas y de demanda a Los codemandados MASSARA-CALVO (“con prescripción arts. 140 y 141 CPCC”). En fecha 01/09/2022 la Secretaría de Ambiente contesta oficio, informaqndo que: “El inmueble Ubicado En Calle Costanera Dique Piscu Yaco De La Localidad De Cortaderas, Provincia De San Luis, plano de mensura N° 4/214/21, se encuentra afectado PARCIALMENTE por la Ley N° IX-0332-2004 creación del Parque Provincial Presidente Perón.” “Luego de consultar y analizar la base de datos que posee el cuerpo técnico, se concluye que el inmueble se encuentra afectado parcialmente por la Ley N° IX-0332-2004 creación del Parque Provincial Presidente Perón, la cual establece los criterios que servirán de base para controlar la expansión y extensión urbana en el ámbito de las “Sierras de Los Comechingones” y del “Parque Presidente Perón”, atento la necesidad de conservar las características paisajísticas de esta área representativa de los ecosistemas serranos, asegurando la conservación del medio ambiente y de los bienes y servicios ambientales que éstos ofrecen a la comunidad. Se exhibe en la presente el tramo del polígono involucrado a la normativa bajo categoría “T2”, indicado en color violeta (Ilustración 2)En Ilustración 2. En color naranja, delimitación polígono correspondiente al padrón N° 10-4528. En color violeta, excepciones Parque Presidente Perón categorizado como T2.El presente predio queda sujeto a las disposiciones reglamentadas en la presente Ley y por Decreto Reglamentario N° 3220-MMA-2011; Decreto Reglamentario N° 8942-MMA-2014. (…).” En fecha 03/11/2022 se agregan: primera y segunda publicaciones de edictos, en Diario La República y B.O. de la Provincia; por el término y con las enunciaciones de ley; Oficio librado a Fiscalía de Estado diligenciado, y nota dirigida a Municipalidad con edictos.- Previa vista conferida, .a Señora Defensora Oficial en lo Civil, Comercial, Poder JudicialSan LuisAmbiental y Laboral, con participación asumida por defensoría oficial en representación de ausentes, en los presentes autos, Dra. Cecilia Natalia MACÍAS, asume la representación de los ausentes en virtud del art. 917 del C.P.C.C., reservándome el derecho de expedirme en la oportunidad y forma que le confiere el art. 356 inc. 1 del C.P.C.C..- En fecha 28/02/2023 en Audiencia Peliminar se provee la prueba ofrecida en autos. La Señora Juez de Paz de Villa Larca (San Luis), adjunta video- grabación del reconocimiento judicial encomendado practicar en el inmueble objeto de Litis. La Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales contesta oficio librado a tal repartición, informando el 23/04/2023: En fecha 24/05/2023 se celebra Audiencia de Vista de Causa. En fecha 01/06/2023 contesta vista la Señora Defensora Oficial en lo Civil, Comercial, Ambiental y Laboral de la Tercera Circunscripción Judicial con asiento en la Localidad de Concarán (San Luis), sin objeciones que formular. Se llaman autos para sentencia en fecha 07/06/2023, y luego de Medida Para Mejor Proveer, en fecha 03/06/2024 se ordena nuevo pase para sentencia, proveído que, firme y consentido deja la causa en estado de resolver. CONSIDERANDO : Liminarmente corresponde señalar que la pretensión de autos es la usucapión inmobiliaria (prescripción larga) siendo su marco legal Poder JudicialSan Luislos Arts. 1899, ss. y ccdts. del C.C.C.N., indicando la norma que se requiere un plazo de posesión de 20 años y que la misma debe ser ostensible y continua" (Art. 1900, C.C.C.N.).- Que la Ley 14.159 (con la reforma por el Dec. 5756/58) vigente establece que el sistema creado por su artículo 24 y el artículo 25 es el único y especial procedimiento por medio del cual el usucapiente puede lograr la declaración de su derecho y alcanzar el título en sentido instrumental que le permita, una vez inscripto en el Registro, la disponibilidad de su derecho adquirido. (Lydia E. Calegari de Grosso-USUCAPION, Tercera Edición- Ed.Rubinzal-Culzoni, p.341). El régimen legal en torno a la prescripción adquisitiva exige como elementos a configurarse a los fines de su admisión, la posesión durante el tiempo y con los requisitos exigidos por la ley, entendiendo por posesión hábil para usucapir la prevista en el C.C.C.N. con sus dos elementos: corpus y animus domini. En efecto, la posesión comprende la idea de poder efectivo sobre la cosa corpus (con relación a las cosas inmuebles es necesaria la realización de actos materiales a los efectos de acreditar el corpus o poder de hecho sobre la cosa (CNCiv.sala D, 10-4-84, Copati, Daniela y otros c/, Rolando, Juan M..”, L.L. 1985-A-14)] acompañado de un propósito íntimo por parte del sujeto, de someterla al ejercicio de un derecho de propiedad (animus domini) actual, anterior y especialmente que se tiene en el origen de la ocupación, como único medio de demostrar el cumplimiento del plazo legal (SCBA(Colautti de Martín, Antonia Catalina c/Casas Díaz, Eliseo s/posesión veinteañal, A. y S.1997- II- 1091.-), establecido en veinte años. La acreditación del corpus y del animus domini debe ser cabal e indubitable, de forma tal que mediante la realización de la idónea prueba compuesta (Art.24, Ley 14.159) llegue al órgano jurisdiccional a la íntima convicción de que en el caso concreto ha mediado posesión. (Romagnoli, Héctor y otra c/Arceri, Antonio s/Posesión Veinteañal”, Cám. 1°, Civ. y Com., La Plata, Sala II, 213.599, RSD- 23192, S, 17/12/92). En el proceso de usucapión la prueba deber ser apreciada con criterio restrictivo en razón de que estamos ante un modo excepcional de adquisición de la propiedad, y en ello está involucrado el orden público. Cuando se alega la prescripción adquisitiva como fundamento de la acción, la prueba de la posesión debe ser plena e indubitable en lo que respecta a la individualización del bien y – especialmente - a los actos posesorios invocados, que deben ser inequívocos. Sentado ello, corresponde merituar las pruebas ofrecidas y producidas en Poder JudicialSan Luisautos. Así las cosas, de la prueba colectada por el accionante forman un cuadro probatorio que aparece con suficiente fuerza de convicción y genera un resultado positivo a la pretensión deducida, al acreditar un comportamiento señorial respecto del inmueble durante el lapso y condiciones legales exigidas para adquirir el dominio por esta vía. En relación a la documental acompañada con el escrito de promoción de demanda, refieren al origen de la posesión, de la familia ROBLES en el año 1947, cuando Lucas ROBLES (padre de Natividad Esther ROBLES) adquiere del Señor LUCERO la propiedad en mayor extensión, luego, la Señora Natividad E. ROBLES cede (poder mediante otorgado a Leonardo Gastón VICENTE) al actor, en el año 2021, quedando el promoviente como poseedor del presente, objeto de autos, por lo que entiende el suscripto en este punto, que la accesión de posesión está debidamente acreditada. En relación a la prueba testimonial los testigos, Leonardo Gastón VICENTE, Franco Javier JAIME y Pablo Daniel COMUZZI, son coincidentes en sus declaraciones, cuando manifiestan la cadena de posesiones, quedando el actor como cesionario de una parte del inmueble -objeto de este juicio-, asimismo todos refieren que está cerrado en todo su perímetro, limpio, y con proyecto de construir en dicha propiedad. Los dichos son coincidentes con la documental arrimada a la causa, y con los dichos del actor en su libelo. Y finalmente debo destacar que las referencias descriptivas de los testigos respecto del inmueble objeto de litis son coincidentes con lo que refleja el RECONOCIMIENTO JUDICIAL del inmueble, efectuado en autos. A esta altura del desarrollo corresponde abordar el hecho de la no presentación de persona alguna invocando derechos ante la notificación de demanda, publicación edictal; ni aún ante la publicidad que brinda el cartel indicativo de la tramitación del presente trámite de posesión veinteañal, según surge del Acta de su colocación y luego del reconocimiento judicial. Los testigos expresan además que nunca hubo conflicto alguno respecto de la posesión del inmueble objeto de autos.- Que de la prueba producida en autos, supra citada, resulta lo exigido por la normativa aplicable, y que valorada conforme las reglas de la sana crítica tienen la fuerza de convicción suficiente como para formar la íntima convicción de que en el caso concreto la actora posee de manera actual el inmueble objeto de la litis de manera ostensible, continua e ininterrumpida por el término de veinte años exigido por la ley (Art. 1897, C.C.C.N.) para adquirir el dominio por este modo de adquisición del derecho real de dominio, correspondiendo por ende hacer lugar a la pretensión de la actora.- Poder JudicialSan Luis En cumplimiento de lo prescripto por el Art.1905, del C.C.C.N. fijo como fecha de inicio de la posesión del actor el año 2021. Debo expedirme en este punto a las costas y honorarios, y atendiendo a que no ha existido contradictor alguno en los presentes autos, corresponde el apartamiento del principio objetivo sentado por el art. 68 del C.P.C.C., e imponer las mismas a la actora. Atento a los trabajos efectuados en autos y conforme lo dispuesto en los arts. 5, 6, 7, 8 de la Ley Provincial Nro.IV-09102014 estimo razonable regular los honorarios profesionales del Dr. Jorge Huberto FLORES en el 16 % del monto del proceso, con más el 40% si hubiera actuado como apoderado; y con más el 21 % en concepto de I.V.A de así corresponder a la condición fiscal. A los efectos de determinar el monto del proceso, deberá procederse conforme lo dispone el Artículo 26 de la Ley de Honorarios provincial citada. Los honorarios deberán ser actualizados desde el momento en que quede determinado el monto del proceso y hasta su efectivo pago por la tasa activa que publica el BNA para sus operaciones de crédito, salvo que fueren abonados dentro del plazo de treinta (30) días que prescribe la L.H., los que deberán ser computados desde la notificación de la presente. Por las razones expuestas, lo prescripto por los arts. 1899, 2565 y ccdts. del C.C.C.N., arts. 163, 319, 377 y ccdts. del C.P.C.C., doctrina y jurisprudencia consideradas supra, FALLO: 1.- HACER LUGAR a la demanda promovida en autos declarando que Pablo ORDOÑEZ FERNANDEZ, argentino, nacido el 13/09/1984, D.N.I. N° 32.145.823, C.U.I.T. N° 20-32145823-9, quien manifiesta ser de estado civil soltero, con domicilio real en Avenida del Ciprés N° 380, de la Villa de Merlo (San Luis), ha adquirido por prescripción veinteañal el dominio el dominio sobre el inmueble consistente en una fracción de terreno, ubicada en Calle Costanera Dique Piscu Yaco y Huella s/n, de la localidad de Cortaderas, Partido de Larca, Departamento Chacabuco, Provincia de San Luis, que de conformidad al Plano de Mensura confeccionado por el Agrim. J. Sebastián MESA SURROCA, registrado provisoriamente por la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales bajo el N° 04/217/2021, con fecha 13-01-2022, se individualiza como PARCELA "16", "Cuad. C5", y que posee las siguientes MEDIDAS: partiendo del punto 1 y hasta llegar al Punto 2, se miden 4,39 mts.; del Punto 2 al 3, se miden 28,13 mts.; del Punto 3 al Punto 4, se miden 34,62 mts.; del Punto 4 al Punto 5, se miden 20,36 mts.; del Punto 5 al 6, se miden 9,05, mts; del Punto 6 al 7, se miden 68,66 mts.; del Punto 7 al 8, se miden 90,73 mts.; del Punto 8 al 9, se miden 30,59 mts.; del Punto 9 al 10, se miden 11,66 mts. del Punto 10 al 11, se Poder JudicialSan Luismiden 10,43 mts., del Punto 11 al 12, se miden 21,51 mts.; del Punto 12 al 13, se miden 11,17 mts.; del Punto 13 al 14, se miden 10,53 mts., del Punto 14 al 15, se miden 10,90 mts.; del Punto 15 al 16, se miden 9,95 mts.; del Punto 16 al 17, se miden 9,93 mts.; del Punto 17 al 18, se miden 32,03 mts.; y del Punto 18 al 1, se miden 7,97 mts.; Lcon una SUPERFICIE de SIETE MIL CIENTO SESENTA Y DOS METROS CON SESENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (7162,69 mts2); con los siguientes LINDEROS: al Este, con huella de tierra de ancho indefinido y Néstor Eduardo Massara y Ricardo Calvo, Pd. 4528, Rec. 10; al Oeste, con Calle Costanera de tierra y ancho indefinido; al Norte, con Calle Costanera de tierra y ancho indefinido y huella de tierra y ancho indefinido; y al Sur, con Néstor Eduardo Massara y Ricardo Calvo, Pd. 4528, Rec. 10; Padrón Nº 4528, Receptoría Concarán a nombre de Gobierno Estado de la Provincia de San Luis; de la Receptoría N° 10, de Concarán, San Luis; careciendo de inscripción de dominio en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de San Luis. El inmueble así individualizado se encuentra afectado PARCIALMENTE por la Ley N° IX-0332-2004 creación del Parque Provincial Presidente Perón.2.-Costas a cargo del actor, por lo considerado.-3.-Regular los honorarios devengados por la labor profesional del Dr. Jorge H. FLORES en el 16 % del monto del proceso, con más el 40% si hubiera actuado como apoderada; y con más el 21 % en concepto de I.V.A de así corresponder a la condición fiscal.A los efectos de determinar el monto del proceso, deberá procederse conforme lo dispone el Artículo 26 de la Ley de Honorarios provincial citada. Los honorarios deberán ser actualizados desde el momento en que quede determinado el monto del proceso y hasta su efectivo pago por la tasa activa que publica el BNA para sus operaciones de crédito, salvo que fueren abonados dentro del plazo de treinta (30) días que prescribe la L.H., los que deberán ser computados desde la notificación de la presente.-4.-Conforme lo dispone el Art. 921 del CPCC, una vez firme la presente sentencia, publíquese la parte resolutoria en la página web del Poder Judicial de la Provincia de San Luis www.justiciasanluis.gov.ar , y colóquese el cartel indicativo que prescribe la norma. 5.- Fecho, ofíciese al Registro General de la Propiedad Inmueble para su toma de razón; expídase primer testimonio y demás documentación necesaria (v.g. rogatoria, planilla catastral) para el cumplimiento de lo aquí ordenado.6.-Firme, córrase vista al O.C.T.J. a sus fines.-NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA. PUBLÍQUESE. PROTOCOLÍSESE. Poder JudicialSan LuisREGÍSTRESE EN LOS LIBROS ELECTRÓNICOS CORRESPONDIENTES. FIRME, DÉSE COPIA Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-Firmado Digitalmente por el Dr. MOISÉS BENITO FARA - JUEZ CIVIL, no siendo necesaria la firma manuscrita.- ESTE JUZGADO TRABAJA BAJO NORMAS INTERNACIONALES DE CALIDAD DE GESTION ISO 9001/2015 – Certificate No:240958-2017-AQ-ARG-RvA.-
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