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Poder JudicialSan LuisEXP 393429/22"ARIAS SEVERO ANDRES, ARIAS JUAN CARLOS Y OTROS C/ MIRANDA ELIGIO S/ POSESIÓN"San Luis, 27 de FEBRERO de 2024EDICTO La Dra. CYNTHIA LILIANA FERNANDEZ PAZ, Juez a cargo del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 5 de la ciudad de San Luis, Prosecretaría Autorizante, en los autos caratulados: "ARIAS SEVERO ANDRES, ARIAS JUAN CARLOS Y OTROS C/ MIRANDA ELIGIO S/ POSESIÓN" EXP 393429/22 ordena que se notifique la siguiente resolución: “San Luis, 24 de noviembre de 2023.- (…) Atento lo peticionado y constancias de autos, téngase por promovida y ampliada demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA VEINTEAÑAL, que tramitará según las normas del PROCESO ORDINARIO (art. 330 del C.P.C), en contra del Sr. ELIGIO MIRANDA, D.N.I. N° 3.217.322 Y/O SUS HEREDEROS Y/O SUS SUCESORES, con domicilio en barrio 33 viviendas, manzana B, casa 32, departamento Juan Martin de Pueyrredón, Provincia de San Luis, titular registral del inmueble inscripto en el tomo N° 62 de Capital, folio 177, número 9906, de fecha 08/05/1943. Córrase traslado de la misma por el término de QUINCE (15) DÍAS con sus respectivas copias simples de Ley en el domicilio real de los demandados para quePoder JudicialSan Luiscomparezcan y contesten bajo apercibimiento de lo previsto en los arts. 59 y 356 del C.P.C. NOTIFÍQUESE mediante cedula postal cfr. Art. 27 inc. b) del R.G.E.E. La prueba ofrecida en la demanda, téngase presente. Para la citación de toda persona que se considere con derecho al inmueble individualizado PUBLIQUENSE EDICTOS POR DOS VECES, EN INTERVALOS REGULARES DE TREINTA (30) DIAS ENTRE UNA PUBLICACIÓN Y OTRA. Cada una se practicará por DOS (2) días en el Boletín Oficial de la Provincia de San Luis y en un diario de mayor circulación en la Provincia, según lo dispuesto por el Art. 911 y c.c. del C.P.C., debiendo dichas publicaciones ajustarse a los recaudos establecidos en el Art. 912 del C.P.C, bajo apercibimiento de que en caso de incomparecencia de los citados se designará al Sr. DEFENSOR DE AUSENTES, para que los represente (Art.343, 2º párrafo del C.P.C.). Fdo.: DRA. CYNTHIA LILIANA FERNANDEZ PAZ, JUEZ”.- LA PRESENTE ACTUACION SE ENCUENTRA FIRMADA DIGITALMENTE EN EL SISTEMA DE GESTION INFORMATICO IURIX POR LA SRA. EMILSE VANESSA SCHEURER, PROSECRETARIA DEL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y AMBIENTAL Nº 5 , NO SIENDO NECESARIA LA FIRMA OLÓGRAFA (LEY Nº IV- 0086-2021 ART. 104, INC. 4).-
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