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Poder JudicialSan LuisEXP 380416/22"PARDO FACUNDO NAHUEL C/ FELIX LUCIANO GOMEZ Y FANNY AIDA SORIA DE GOMEZ S/ POSESION"E D I C T OEl Juzgado Civil, Com. y Ambiental N° 4, Circ. I. de San Luis, a cargo del Dr. José Agustín Ruta, Prosecretaria de la Autorizante, en autos: "PARDO FACUNDO NAHUEL C/ FELIX LUCIANO GOMEZ Y FANNY AIDA SORIA DE GOMEZ S/ POSESION" EXP 380416/22 cita y emplaza por el término de quince días a FÉLIX LUCIANO GÓMEZ y/o FANNY AIDA SORIA DE GÓMEZ y/o QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO sobre inmueble ubicado sobre calle Pedernera s/n, entre Domingo F. Sarmiento y Av. Centenario, de San Francisco del Monte de Oro, Departamento de Ayacucho, Provincia de San Luis, individualizado como Parcela 27 de Plano de mensura N° 7/71/21, confeccionado por el Ingeniero Agrimensor Mauricio T. Aguil, y aprobado por la Dirección Provincial de Catastro y tierras Fiscales el 18/06/21, cuya superficie total es de OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS OCHO DECIMETROS CUADRADOS (899, 08 m2), comprendido entre los ptos. 1-2: 25,85, ptos. 2-3: 39, 07 m., ptos. 3-4: 24,21 m., ptos. 4-1: 37, 02 m.; que limita al Norte con Nancy Mónica Puertas y Carlos Alberto Puertas, al Este y Oeste con Felix Luciano Gomez y Fanny Aida Soria de Gomez , y al Sur con calle Pedernera; Padrón Catastral N° 481.066 de la Rec. 16 de San Francisco, con inscripción registral en el Registro General de la Propiedad Inmueble al Tomo 7 Ley 3236 de Ayacucho, Folio 256 N° 9309; para que comparezcan y la contesten, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59 y 356 delPoder JudicialSan LuisC.P.C., opongan excepciones previas y ofrezcan la prueba de que intenten valerse, bajo apercibimiento de que en caso de incomparencia de los citados se designe al Sr. DEFENSOR DE AUSENTES, para que los represente. (Art. 343, 2º párrafo del C.P.C.). DR. JOSE AGUSTIN RUTA, JUEZ TITULARSan Luis, 07de Junio de 2023.La presente actuación se encuentra firmada digitalmente en Sistema de Gestión Informático por la Prosecretaria Subrogante Bettina Oliver del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 4, no siendo necesaria la firma manuscrita (Cfr Ley Nac. 25506, Ley Prov. 591/07; 699/09 y Nuevo Reglamento General del Expediente Electrónico Acuerdo Nº 61/2017 y Memorándum Nº 3 de la Secretaría de Informática, Ley Nº IV-0086-2021 y Acuerdo Nº 373 del Excmo. S.T.J., Poder Judicial de San Luis.-
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