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EXP 186807/10“VILCHEZ DELIA GLADYS C/ NAVARRO CONCEPCION Y OTROS S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA”E D I C T OEl Juzgado, Civil, Comercial y Ambiental N°2, de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, a cargo de la DRA. GERALDINA INÉS IBÁÑEZ, Jueza y Secretaría a cargo de la Autorizante, en los Autos caratulados: “VILCHEZ DELIA GLADYS C/ NAVARRO CONCEPCION Y OTROS S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA” EXP 186807/10 , CITA Y EMPLAZA POR EL TERMINO DE QUINCE (15) DIAS A OSCAR SOBEJANO DNI Nº 11.901.558, OSCAR SOBEJANO DNI Nº 6.789.880, ELMO PISONI DNI Nº 10.304.951, CONCEPCION NAVARRO DE SOBEJANO, ESTHER SOBEJANO, EMILIA SOBEJANO DE CARRIZO, ANTONIO PISONI, ELVA ANTONIA SOBEJANO, JULIA SOBEJANO DE PISONI Y/O HEREDEROS Y/O SUS SUCESORES Y/O LOS QUE SE CREAN CON DERECHOS RESPECTO DEL INMUEBLE A USUCAPIR UBICADO CALLE AV. SANTOS ORTIZ (EX RUTA 7) KM. 781, PARTIDO CHORRILLO, DEPARTAMENTO LA CAPITAL, DE LA CIUDAD DE JUANA KOSLAY, DESIGNADO COMO PARCELA 7 DEL PLANO DE MENSURA N° 1/168/06, CONSTANTE DE UNA SUPERFICIE TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CINCUENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS SESENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS, INCRIPTO AL T° 46 DE CAPITAL, FOLIO 147, N° 8484, PADRON N° 47946 DE LA RECEPTORIA CAPITAL, CONSTA DE LOS SIGUIENTES LIMITES: NORTE CALLE COLECTORA (AVENIDA PARQUE GOB. JOSE SANTOS ORTIZ), SUR REDES Y SERVICIOS, ESTE INTERNACIONAL SLATE COMPANY SRL, OESTE NAVARRO DE SOBEJANO CONCEPCION, SOBEJANO OSCAR, SOBEJANO ESTHER, SOBEJANO DE CARRIZO EMILIA, SOBEJANO DE PISIONI JULIA, PISONI ELMO, PISONI ANTONIO Y VALENTINO RICARDO PARA QUE COMPREZCAN Y CONTESTEN DEMANDA BAJO APERCIBIMIENTO DE LO DISPUESTO ENLOS ARTS. 59 Y 356 DEL CPC, OPONGAN EXCEPCIONES PREVIAS Y OFREZCAN LA PRUEBA DE QUE INTENTEN VALERSE, EN CASO DE INCOMPARENCIA DE LOS CITADOS SE DESIGNARA AL SR. DEFENSOR DE AUSENTES PARA QUE LOS REPRESENTE (ART. 343, 2° PARRAFO DEL CPC).-SAN LUIS, 27 DE SEPTIEMBRE DE 2023.-La presente actuación se encuentra firmada digitalmente en Sistema de Gestión Informático IURIX por AQUIN FABIANA, Prosecretaria del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 2, no siendo necesaria la firma manuscrita (CFR. LEY NAC. Nº 25.506, LEY PROV. 591/07; 699/09; RGEE Y AC. N° 263/15, ART. 11 STJSL, 3ER MEMO de la Secretaría de Informática del Poder Judicial de la Provincia San Luis).-
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