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ADM 11857/22“PROTOCOLO DE ACUERDOS 2022”ACUERDO N° 19-STJSL-SA-2022.- En la Provincia de San Luis, a CATORCE días del mes de FEBRERO de DOS MIL VEINTIDÓS, los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia, Dres. ANDREA CAROLINA MONTE RISO, CECILIA CHADA, JORGE OMAR FERNÁNDEZ y JORGE ALBERTO LEVINGSTON.-DIJERON: Visto el Acuerdo Nº 448-STJSL-SA-2021 mediante el cual se efectuó la convocatoria a Concurso de Antecedentes y Oposición para el ASCENSO del personal del ESCALAFÓN ADMINISTRATIVO, para cubrir los cargos vacantes, determinados por Acuerdo Nº 426-STJSL-SA-2021, de los Juzgados en lo Civil, Comercial y Ambiental de la Primera y Segunda Circunscripción Judicial y, en lo que respecta la Tercera Circunscripción Judicial, del Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral y de las Secretarías en lo Civil, Comercial, Ambiental y Laboral del Juzgado Multifuero con asiento en la Isla de Servicios sobre la autopista de los Comechingones.-Que, mediante nota fechada 20 de diciembre de 2021, el Sindicato de Judiciales Puntanos solicita que se modifique el llamado a concurso de antecedentes y oposición efectuado por Acuerdo N° 448/2021, de fecha 9 de diciembre de 2021, excluyendo en el punto III) inc B el requisito de tener aprobado el NIVEL INTERMEDIO del Sistema de Gestión y que en lo que respecta al punto III) inc. E), atento la vigencia que establece el Acuerdo N° 343/19, se reconozcan las 20 horas P.A.C. a los fines de las capacitaciones allí exigidas.-Que ante ello, en lo que respecta a la exclusión de la aprobación del NIVEL INTERMEDIO del Sistema de Gestión exigido como requisito admisión, este Superior Tribunal, ante análoga petición formulada también por el Sindicato de Judiciales Puntanos, resolvió que no se exigiera como requisito de admisibilidad en las convocatorias a concurso de ascenso, sin perjuicio de que la obligación de garantizar la adecuada prestación del servicio de justiciaimpone que tales conocimientos constituyan materia de los respectivos exámenes de ascenso. Esto por cuanto, los conocimientos y herramientas cuya adquisición se proporcionan con tal curso se corresponden con las competencias que exige la tramitación despapelizada del expediente de la Justicia Provincial, previsto en el art. 104 de la citada ley Orgánica de la Administración de Justicia.-Que, en consecuencia, corresponde dejar sin efecto tal requisito de admisión y modificar el programa de estudio previsto para la instancia de evaluación del Concurso de referencia, en lo que respecta al Sistema de Gestión Informático, conforme al temario indicado por la Secretaria de Informática, como correspondiente a los conocimientos del Nivel Intermedio.-Que por su parte, en lo relativo al planteo sobre el punto III) inc. E), de que se reconozcan las 20 horas P.A.C. a los fines de las capacitaciones allí exigidas, cabe señalar que ya se encuentran comprendidas en tal disposición, que refiere de modo más amplio a capacitaciones en conocimientos jurídicos.-Por ello, y de conformidad con lo previsto por los arts. 9 inc. 2 y 39 inc. 30 de la Ley N° IV-0086-2021;ACORDARON: I) MODIFICAR el punto III) del Acuerdo N° 448-STJSL-SA-2021, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ESTABLECER que para ser admitidos los aspirantes deberán:A - Tener como mínimo dos años de antigüedad en la categoría inmediata anterior a la que se postula y desempeñar funciones en los Juzgados en lo Civil, Comercial y Ambiental de la Primera y Segunda Circunscripción Judicial y en lo que respecta la Tercera Circunscripción Judicial en el Juzgado Civil, Comercial, Ambiental y Laboral o en las Secretarías en lo Civil, Comercial, Ambiental y Laboral del Juzgado Multifuero con asiento en la Isla de Servicios sobre la autopista de los Comechingones (Acuerdo N º 426-STJSL-SA-2021). El cómputo de la antigüedad será desde el 01/10/2019 al 01/10/2021 (incluidos aquellos agentes administrativos que fueron recategorizados mediante Resolución Nº 20-STJSL-SA-2020, homologada por Acuerdo N º 47/2020).B - Acreditar capacitaciones relacionadas a conocimientos jurídicos y/o informáticos (Sistema de Gestión) en el periodo mencionado en el Punto que antecede o contar con la APROBACIÓN, en el periodo de dos años anteriores a la fecha de inscripción señalada en el presente Acuerdo, de dos (2) materias jurídicas de la carrera de Abogacía o de la Tecnicatura Universitaria en Administración y Gestión Judicial (lo que deberán acreditar a través del correo institucional concursosrrhh@justiciasanluis.gov.ar en el mismo periodo de inscripción, de la siguiente manera: los alumnos de la carrera de Abogacía con copia de la libreta universitaria y los alumnos de la Tecnicatura en Gestión Judicial con el “historial académico” que genera el sistema SIU GUARANI). C - No estar inscriptos como deudores morosos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. A cuyos efectos, Dirección de Recursos Humanos requerirá la certificación a la que refiere el art. 4 de la Ley Nº IV-0094-2004. D - No poseer sanción disciplinaria firme en el periodo indicado en el inc. A del presente Punto”.-II) MODIFICAR el Programa de Estudio establecido en el Anexo I del Acuerdo N° 448-STJSL-SA-2021, en lo que respecta al “Sistema de Gestión Informático”, el que quedará determinado de la siguiente manera:Documentos Electrónicos. Generación de Tasas -Alta, Baja y modificación-.- Ingresos Masivos de IOL-IURIX. Vinculación de Partes/Personas. Pases y Lotes de Expedientes. Actuaciones. Auditoria del Expediente. Confección de Oficios y Cedulas. Firma digital de Cédulas y Oficios. Envío de Oficios a distintos Organismos del Poder Ejecutivo Provincial y/u Organismos en virtud de Convenios de Interoperabilidad. Planilla de Cédulas Postales. Oficios Ley 22172. Seguimiento de Cédulas Postales. Uso de Sala Virtual de Videoconferencias por Sistema Cisco -Webex-.-III) INCORPORAR en el Programa de Estudio establecido en el Anexo I del Acuerdo N° 448-STJSL-SA-2021, para los concursos referidos a los Juzgados de la Tercera Circunscripción Judicial, temas correspondientes al proceso laboral, los que se harán saber, en el término de dos días, porDirección de Recursos Humanos mediante la publicación en la página web del Poder Judicial.-IV) AMPLIAR el periodo de inscripción fijado en el Acuerdo N° 448-STJSL-SA-2021, desde el día 16/02/2022 al 21/02/2022, inclusive. -V) HACER SABER que, a excepción de las modificaciones dispuestas precedentemente, se mantiene lo establecido en el Acuerdo N° 448-STJSL-SA-2021.-Con lo que se dio por terminado el acto, disponiendo los Sres. Ministros, que vuelva el ADM 11597/21 a Dirección de Recursos Humanos, con copia del presente Acuerdo, para las comunicaciones y publicaciones que correspondieran.- DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
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