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ADM 10426/21“PROTOCOLO DE ACUERDOS 2021”ACUERDO Nº 67 .- En la Provincia de San Luis, a DOS días del mes de MARZO de DOS MIL VEINTIUNO, los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia, Dres. JORGE ALBERTO LEVINGSTON, ANDREA CAROLINA MONTE RISO, JORGE OMAR FERNÁNDEZ, DIANA MARIA BERNAL y CECILIA CHADA.- DIJERON: Visto lo dispuesto en los arts. 21 y 22 de la Ley Orgánica de Administración de Justicia, en cuanto establece receso judicial durante el mes de enero y también a mediados del año judicial, cuya fecha es fijada por el Superior Tribunal de Justicia con suficiente antelación; y que durante esos periodos no corren los plazos procesales, atendiendo los asuntos de urgencia Magistrados, Funcionarios y agentes que designe el Superior Tribunal, ello conforme lo prevé el art. 42 inc. 6 de la misma Ley.- Que considerando la dinámica de las necesidades funcionales actuales planteadas por la Dirección de Recursos Humanos, y lo informado por la misma en ADM 10639/21 en trámite ante la referida Dirección, se estima oportuno establecer nuevas disposiciones sobre los recesos judiciales, determinando el periodo de presentación de las nóminas del personal que se desempeñará en los mismos, para la emisión del Acuerdo pertinente.-Asimismo, y con el objeto de brindar un mejor y más eficiente servicio de justicia, es necesario modificar parcialmente lo dispuesto en el Acuerdo Nº 271/2020 (estructuras máximas de recursos humanos que prestarán servicio durante los recesos judiciales) en relación a Jueces y Secretarios de Primera Instancia.-Por ello, de conformidad a lo dispuesto por los arts. 214 incs. 3 y 6 de la Constitución Provincial y 42 incs. 4 y 6 de la Ley Orgánica de Administración de Justicia;ACORDARON : I) DISPONER que los responsables de los organismos del Poder Judicial de la Provincia de San Luis deberán remitir a la Dirección de Recursos Humanos, a través del correo institucional feriajudicial@justiciasanluis.gov.ar (único medio válido de recepción) el listado de personal que desempeñará funciones durante la feria judicial de ENERO de cada año, con fecha límite de entrega el día 1 del mes de OCTUBRE del año previo; y el listado de personal que desempeñará funciones durante la feria judicial del mes de JULIO de cada año, con fecha límite de entrega el día 1 del mes de ABRIL del mismo año.- II) ESTABLECER que deberán indicar únicamente los días en que se prestará servicio, teniendo en cuenta la antigüedad del personal (Acuerdo Nº 561/18 – REGIMEN DE LICENCIAS PARA TODO EL PERSONAL DEL PODER JUDICIAL), debiendo enviar una única nota por Dependencia, incluyendo a: magistrados, funcionarios, profesionales y personal administrativo que se desempeña en las mismas, contando con la conformidad de la autoridad máxima del organismo.-El personal del escalafón de maestranza deberá ser organizado e informado por los Responsables de Maestranza de cada Circunscripción Judicial.-III) ESTABLECER que no serán consideradas las notas que se envíen posteriormente al periodo de presentación fijado en el punto I) del presente Acuerdo. En el caso de que algún organismo no remitiere el referido listado o que en el mismo no se incluya a un agente en particular, el periodo de prestación de servicios será impuesto por el Superior Tribunal de Justicia, según la antigüedad correspondiente a cada agente.IV) MODIFICAR parcialmente lo dispuesto en el Acuerdo Nº 271/20 en relación a los Sres. Jueces de Primera Instancia de las tres Circunscripciones Judiciales y DISPONER que los mismos deben prestar servicio de forma tal que, durante los recesos de feria judicial, se asegure un eficiente y correcto servicio de justicia, según la siguiente estructura:PRIMERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALJUECES -JUZGADOS EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINAS - JUZGADO DE PAZ LETRADO - JUZGADO DE EJECUCION FISCAL: Un (1) Magistrado.-JUZGADOS DE FAMILIA - JUZGADO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA - JUZGADO DE VIOLENCIA: Un (1) Magistrado.-JUZGADOS DE INSTRUCCION EN LO PENAL - JUZGADO DE SENTENCIA Y EJECUCIÓN PENAL: Un (1) Magistrado.-JUZGADOS CORRECCIONALES - JUZGADO CONTRAVENCIONAL: Un (1) Magistrado.-JUZGADOS LABORALES: Un (1) Magistrado.SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALJUECES -JUZGADOS EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINAS- JUZGADO DE PAZ LETRADO: Un (1) Magistrado.-JUZGADOS DE FAMILIA - JUZGADO DE VIOLENCIA: Un (1) Magistrado.-JUZGADOS DE INSTRUCCION EN LO PENAL - JUZGADO DE SENTENCIA Y EJECUCIÓN PENAL: Un (1) Magistrado.-JUZGADOS CORRECCIONALES - JUZGADO CONTRAVENCIONAL: Un (1) Magistrado -JUZGADOS LABORALES: Un (1) Magistrado.TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALJUECES -JUZGADO EN LO CIVIL, COMERCIAL, MINAS Y LABORAL – JUZGADO MULTIFUERO: Un (1) Magistrado.-JUZGADO DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA: Un (1) Magistrado.-JUZGADOS DE INSTRUCCION EN LO PENAL, CORRECCIONAL Y CONTRAVENCIONAL – JUZGADO DE SENTENCIA Y EJECUCIÓN PENAL: Un (1) Magistrado.V) MODIFICAR parcialmente lo dispuesto en el Acuerdo Nº 271/20 en relación a los Sres. Secretarios de Primera Instancia de las tres Circunscripciones Judiciales y DISPONER que los mismos deben prestar servicio de tal forma que, durante los recesos de feria judicial, se asegure un eficiente y correcto servicio de justicia, según la siguiente estructura: - Un (1) Secretario por Juzgado. VI) RECORDAR que las afectaciones de personal se efectuarán en primer lugar respecto de aquellos que por su antigüedad no tengan derecho a la licencia anual ordinaria, o a la totalidad de la misma, y en caso de que con ello no se cubran las estructuras de recursos humanos fijadas por Acuerdo Nº 271/20 y modificatorios, se cubrirán con el personal que manifieste su voluntad de prestar servicios en tales periodos.- VII) DISPONER que Dirección de Recursos Humanos tenga presente lo dispuesto en los puntos que anteceden, para el momento de proyectar los Acuerdos correspondientes a los recesos de Feria Judicial.- VIII) ORDENAR que por Dirección de Recursos Humanos se publique el presente Acuerdo en la página web institucional del Poder Judicial de la Provincia en el link “Acuerdos” y por un día en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia.-IX) VUELVA el ADM 10639/21, con copia del presente, a Dirección de Recursos Humanos para las notificaciones y publicaciones que correspondan.- Con lo que se dio por terminado el acto.-DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS.-
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